Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100212
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-019 - Antonio Perez Rosello v. ELA De Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

ANTONIO PÉREZ ROSELLÓ
Recurrente
V.
ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PR,
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ETC.
Recurridos
KLRA202100212
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-460-21 Sobre: Reclamación de Acreditación de Bonificaciones en la Sentencia por Buena Conducta y Asiduidad y Trabajo y Estudio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

El señor Antonio Pérez Roselló (en adelante, señor Pérez Roselló o recurrente), compareció el 26 de abril de 2021, ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, in forma pauperis, mediante la Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe. Nos solicita la revisión de una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR), emitida el 18 de febrero de 2021 y notificada el 23 de febrero de 2021, sobre Reclamación de Acreditación de Bonificaciones en la Sentencia por Buena Conducta, Asiduidad, Trabajo y Estudio. Mediante la referida determinación, el DCR denegó la solicitud del señor Pérez Roselló.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El señor Pérez Roselló, se encuentra actualmente recluido en la Institución Ponce Principal[1], cumpliendo varias sentencias consecutivas entre sí. La sentencia que se encuentra cumpliendo se dictó el 31 de agosto de 1990, en la Sala Superior de San Juan, por cinco delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, conspiración, robo y violación a los artículos 6 y 10 de Ley de Armas[2].

Dicha Sentencia apareja una suma de 570 años de prisión.

El 16 de febrero de 2021, el señor Pérez Roselló

presentó ante el DCR, una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual fue identificada como PP-460-21. Solicitó que se le acreditaran bonificaciones a su Sentencia por buena conducta y asiduidad, al amparo de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada; Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 102 de 4 de julio de 1980, según enmendada[3]; Ley Núm. 44-2009 y Ley Núm. 87-2020[4]. La División de Remedios Administrativos determinó que los delitos de tentativa de asesinato, conspiración, robo y violaciones a la Ley de Armas estaban bonificados por buena conducta y asiduidad, a razón de 13 días por mes. Denegó la solicitud de bonificación con relación a las cinco Sentencias por asesinato en primer grado, por no ser aplicable, en virtud de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, según enmendada. Concluyó que tampoco le aplicaban las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, al amparo de la Ley Núm. 87-2020, ya que esta Ley excluye toda condena con pena de reclusión de 99 años.

En desacuerdo, el 6 de abril de 2021, el señor Pérez Roselló presentó una Solicitud de Reconsideración, y alegó que tenía derecho a la acreditación de bonificaciones al máximo de su sentencia, según la Ley Núm.

116, supra. También alegó que tenía derecho a bonificación por estudio y trabajo de conformidad con la Ley Núm. 44-1999[5]. Nuevamente, el 7 de abril de 2021, la División de Remedios Administrativos denegó su solicitud basándose en que la Ley Núm. 27, supra, enmendó el Artículo 16 de la Ley Núm.

116, supra, para excluir las bonificaciones de buena conducta y asiduidad a toda condena con pena de reclusión de 99 años.

Inconforme con dicha determinación, el 26 de abril de 2021, el señor Pérez Roselló acudió ante nos, mediante Solicitud de Revisión Administrativa, y le imputó al DCR la comisión de los siguientes errores:

1) Cometió error la parte recurrida al no acreditarle las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, contempladas en la Ley 116, del 20 de julio del 1974, Ley Orgánica de la Administración de Corrección.

2) Cometió error la parte recurrida al no evaluar el expediente total del recurrente al tomar una determinación equivocada, irracional.

3) Cometió error la parte recurrida, al aplicar una ley que estuvo en controversia jurídica el cual no podían aplicársela al recurrente por ser inconstitucional.

4) Cometió error la parte recurrida al violentar el debido proceso de ley dispuesto en el art. 11, sec. 7 de la Constitución de PR y el art. 7 sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de PR.

Luego de realizar varios trámites de rigor, el 26 de mayo de 2021, el DCR, representado por la Oficina del Procurador General, nos sometió copia del expediente administrativo y Escrito en Cumplimiento de Resolución. El Procurador expuso en su escrito que, el DCR no erró en su determinación debido a que el recurrente fue condenado con posterioridad al 20 de julio de 1989. Adujo que los delitos de asesinato que aparejan penas de reclusión de 99 años, quedaron excluidos del beneficio de la bonificación por buena conducta y asiduidad, por virtud de la Ley Núm. 27, supra. Por ello, concluyó que la...

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