Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202000509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000509
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-016 - S.w.t. v. Departamento De Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL, TA-2021-001

S.W.T.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA202000509
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: QEE-1920-16-02-01014 Sobre: Servicios compensatorios Educativo, Ubicación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

El menor S.W.T. (en adelante recurrente) comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución Final emitida el 5 de noviembre de 2020 por el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de Educación (DE o recurrido). Mediante el referido dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la querella número 1920-16-02-01014 en el caso S.W.T. v. Departamento de Educación.

Evaluado el recurso, así como la postura del DE y la transcripción de la regrabación de la vista administrativa celebrada el 27 de agosto de 2020, por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos en parte y revocamos en parte la Resolución Final recurrida.

I

El recurrente es un estudiante de 7 años, registrado en el Programa de Educación Especial del DE. Según surge del expediente, al realizársele la evaluación inicial, el menor, quien contaba en ese entonces con 3 años, demostró ejecutar un nivel de expresión muy por debajo de lo esperado para tal edad, siendo su ejecución la misma de un menor de 12-14 meses de edad. La impresión diagnóstica emitida en ese momento fue retraso severo del lenguaje receptivo/expresivo. La prognosis fue una reservada, ya que el niño es poco estimulable. Ante tal cuadro, se consideró que el menor ameritaba servicios de intervención individual con frecuencia de 2 veces por semana por 3 años. (Pág.

51 y 54 del Apéndice) Así pues, el 12 de enero de 2017 el DE emitió

determinación de legibilidad y necesidad de servicio de educación especial y servicios relacionados, por ser el menor un niño con impedimento, según definido en la Ley Federal IDEA 2004 y la Ley Estatal Número 51-1996.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el 19 de noviembre de 2018 la Dra. Mayda G. Rivera Gavino preparó Informe de Evaluación de Autismo. A dicha fecha, S.W.T. tenía una edad cronológica de 5 años. En este informe, la doctora Rivera Gavino consignó que el menor:

·

no mantenía contacto visual con la evaluadora;

·

presentó

baja tolerancia a la posición sentada;

·

presentó

baja tolerancia a la tarea, no completa estas y le gusta cambiar de actividad sin completar la misma;

·

su lapso de atención es corto;

·

su nivel de actividad es muy alto;

·

no responde al ser llamado por su nombre;

·

requiere la simplificación de instrucción, siguiendo instrucciones sencillas de un solo comando.

·

presenta jeringonza;

·

no demuestra interés en comunicarse ni en interactuar;

·

le da vuelta a las sillas;

·

se mantiene en movimiento de un lado a otro de la oficina;

·

persevera en las respuestas.

Ante ello, determinó que S.W.T. cumplía con los criterios de un diagnóstico clínico de Autismo, siendo la impresión diagnóstica una de Trastorno de Autismo, nivel 2. Las recomendaciones emitidas en el Informe de Evaluación de Autismo fueron:

·

Ubicación escolar en un salón de autismo completo. Debe comenzar en Enero 2019. El salón debe contar con un maestro especializado en trabajar con niños con autismo, asistente de servicios educativos asignado a Samuel y con una matrícula no mayor de 3 niños incluido éste.

·

En un periodo de un año, evaluación psicométrica para conocer su potencial cognoscitivo, recomendándose el uso de un instrumento no verbal.

·

Evaluación en terapia ocupacional con enfoque sensorial.

·

Seguimiento a las recomendaciones de evaluaciones neurológicas.

·

Terapia psicológica para manejo conductual de condición fuera del tiempo lectivo del niño.

·

Continuación de los servicios relacionados con terapias, según recomendados por especialistas.

·

Comunicación entre maestros y terapistas con padres de S.W.T. para orientación y ofrecimiento de estrategias que apoyen el desarrollo escolar del niño.

(Énfasis en el original) (Págs. 82-83 del Apéndice)

El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) se reunió el 21 de febrero de 2019 para discutir varios asuntos, entre los que se encuentra el informe antes mencionado. Según la minuta que dicha reunión consignó, conforme los datos obtenidos de ciertas pruebas administradas a S.W.T., este se encontraba funcionando por debajo de lo esperado a su edad cronológica en las destrezas de integración visomotora, coordinación visomotora, perceptuales visuales, cognitivas, motor fino y sensorial. Tal deficiencia en estas destrezas podría afectar la ejecución del menor en el juego, actividades del diario vivir y su ejecución académica. (pág. 167 del Apéndice). Además, de la minuta surge que los funcionarios del DE levantaron controversia en cuanto a la recomendación ofrecida por la doctora Rivera Gavio para que el menor sea ubicado en un salón a tiempo completo con una matrícula no mayor de 3 estudiantes. Sobre esto, señalaron que el informe, no especifica con claridad o no abunda sobre la razón por la que el menor debe estar en un grupo con esa cantidad limitada de estudiantes. Se realizaron tres ofrecimientos de localización, entre las que la madre de S.W.T. aceptó ubicar temporeramente al menor en la Escuela Marta Sánchez de Yabucoa preescolar de Autismo, aunque indicó que presentaría una querella para solicitar un maestro especialista en Autismo que pueda atender un grupo de tres estudiantes, según recomienda la evaluación.[2] El COMPU reconoció que, aunque el niño a la fecha no contaba con ubicación escolar, sí tenía necesidad de asistente de servicios para atender necesidad en el área de seguridad, higiene, alimentación y áreas académicas, por lo que, a través de remedio provisional, se solicitaría asistente para una jornada de 7.5 horas. No obstante, aunque aceptó el informe de evaluación de autismo, mantuvo controversia en cuanto al límite de estudiantes podía tener el grupo en el que se ubicará a S.W.T.

Posteriormente, el 12 de abril de 2019 el COMPU se reunió para formalizar la ubicación del menor en una escuela. Durante esta, la madre de S.W.T. trajo a la atención su preocupación sobre una evaluación adicional en el área de Disfagia. Además, solicitó que una vez el menor participe de la escuela, sea evaluado en Educación Física Adaptada. El 7 de mayo de 2019, S.W.T. fue evaluado en el área oromotora y de alimentación. El Informe de Evaluación Oromotora y de Alimentación emitido sobre tal evaluación, demuestra que S.W.T. demostró dificultad oromotora y en la alimentación sensorial-oral preparatoria a nivel moderado. De las observaciones y hallazgos relevantes consignados en tal informe, destaca que S.W.T. come con dependencia de su mamá. También se indica con relación a la masticación de la comida, que S.W.T. utiliza mamila aún para la ingesta de leche y jugo. (Págs. 111-112 del Apéndice)

Asimismo, y tal cual discutido en la reunión del COMPU del 12 de abril de 2019, el 3 de septiembre de ese mismo año se realizó un Informe Narrativo de Educación Física Adaptada. De este surge que, al momento de la evaluación, S.W.T. se encontraba voluntarioso y se rehusaba a realizar los reactivos; requirió de demostraciones constantes y mucha asistencia. Su comportamiento fue descrito como difícil de mantener y que se distraía con facilidad. (Pág. 121 Apéndice) Conforme el informe, S.W.T. se ubica en un 20% de ejecución lo que indica un déficit motriz moderado. Por ello, se recomendó que recibiera los servicios de Educación Física Adaptada.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2020, la madre del recurrente presentó una Querella ante el Foro Administrativo de Educación Especial. En síntesis, reclamó que su hijo no recibió los servicios educativos necesarios por razón de que desde los tres años que fue inicialmente diagnosticado con problemas de habla, estuvo fuera de la escuela al no ofrecérsele una alternativa de ubicación siendo diagnosticado a los 5 años con Autismo. Manifestó, además, haber aceptado temporeramente la ubicación del menor en un grupo de autismo de seis estudiantes, más ante el COMPU expresó la necesidad de que S.W.T. fuera asignado conforme las recomendaciones emitidas en el Informe de Evaluación de Autismo. Así pues, solicitó: (1) que se le ofreciera a S.W.T. el tiempo compensatorio educativo desde que cumplió la edad para recibir los servicios educativos hasta el momento en que fue matriculado en la Escuela Marta Sánchez y; (2) que se ubique a su hijo en un grupo no mayor de tres estudiantes, tal cual fue recomendado. En cuanto a esto último, y debido a que el hermano de S.W.T. también tiene Autismo y se encuentra ubicado en la Escuela Marta Sánchez, que el grupo al que se le asigne sea en el mismo plantel escolar o uno cercano.

En su Contestación a la Querella el DE indicó que, de la información provista hasta el momento, no encontraba justificación alguna para proveer el servicio compensatorio. Igualmente, y en cuanto a la creación de un espacio de un grupo no mayor de 3 estudiantes en la escuela Marta Sánchez u otra, el DE manifestó

que la facilitadora docente del distrito de Yabucoa está dispuesta a intentar realizar gestiones conducentes a ellas. También manifestó que entendía que lo procedente era celebrar una reunión de COMPU para discutir la ubicación apropiada para el estudiante.

Finalmente, mediante acuerdo de las partes, la audiencia se celebró el 27 de agosto de 2020. Como prueba documental, la madre del recurrente sometió carta sobre justificación de recomendación de Informe de Evaluación de Autismo suscrita por la Dra. Mayda G. Rivera Gavino, Psicóloga Clínica. Además, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR