Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100531
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-029 - Manuel Correa Marquez v. Carmen M. Julia Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MANUEL CORREA MÁRQUEZ
Peticionario
v.
CARMEN M. JULIÁ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE202100531
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2009-0289 (703) Sobre: Divorcio

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece Manuel Correa Márquez (Peticionario o señor Correa Márquez) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Resolución[1] que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 16 de marzo de 2021[2]. En el referido dictamen el foro a quo no permitió que el Peticionario continuara con el interrogatorio y la producción de documentos que les solicitó a los interventores Fernando, Manuel y Francisco Correa Juliá, para descubrir prueba sobre las controversias pendientes ante el TPI, relacionadas a una alegada deuda de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución emitida.

I.

El Peticionario y Carmen M. Juliá Rodríguez (Recurrida o señora Juliá Rodríguez) contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1984. Durante el matrimonio las partes procrearon cuatro hijos, los interventores Alejandra, Manuel, Francisco y Fernando Correa Juliá, que actualmente son mayores de edad[3].

Después de 24 años de casados, el 19 de febrero de 2009, el señor Correa Márquez presentó una Demanda de divorcio contra la señora Juliá

Rodríguez por la causal de trato cruel. Posteriormente, en una vista para atender una solicitud de remedios provisionales, el tribunal recurrido fijó una pensión por la cantidad de $5,676.00 mensual a favor de la señora Juliá

Rodríguez y de sus hijos Francisco y Fernando Correa Juliá, que en ese entonces aún eran menores de edad, a ser efectiva a partir de mayo de 2009.

El 2 de octubre de 2009, el TPI declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de trato cruel. También, decidió otorgar la custodia y patria potestad de los hijos Francisco y Fernando a la señora Juliá

Rodríguez. La efectividad de la pensión alimentaria fijada se extendió hasta el mes de octubre de 2009, y además se acordó que, en caso de que no se culminara el proceso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, se fijaría una pensión provisional para los menores por la suma de $4,017.00 mensual.

El 20 de octubre de 2009, la Recurrida presentó una Urgente Moción Solicitando se Fije Pensión Ex Cónyuge en la que informó que en noviembre de 2009 quedó sin efecto la pensión asignada a ella y sus hijos menores y entró en vigor la pensión alimentaria solo para beneficio de los menores. Por ello, y debido a que no contaba con los recursos para su sostenimiento, solicitó una pensión ex cónyuge de $3,500.00 mensual.

El 2 de diciembre de 2009, los hijos mayores de edad Alejandra y Manuel Correa Juliá presentaron una Moción Urgente en Solicitud de Alimentos Provisionales en Beneficio a Interventores. Mediante esta moción, solicitaron se fijara a su favor una pensión alimentaria entre parientes para cubrir los gastos de alimentos, salud y educación. El 28 de marzo de 2011, se unió a esta petición el interventor Francisco Correa Juliá, debido a que había advenido a la mayoría de edad.

Después de que concluyeron los procedimientos de descubrimiento de prueba, el TPI ordenó a las partes presentar su Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados. Conforme a ello, el 19 de octubre de 2011, se presentó el Informe que incluyó los hechos estipulados y una relación de la prueba documental y testifical, entre otros asuntos.

Tras varias incidencias procesales, el 7 de marzo de 2012, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que decretó el cierre y archivo de la petición de alimentos entre parientes que había presentado la interventora Alejandra Correa Juliá. Ello así, luego que ésta presentara una solicitud de desistimiento voluntario a esos efectos.

El 3 de agosto de 2012, el Peticionario informó que uno de sus hijos menores, Fernando Correa Juliá, había advenido a la mayoría de edad y solicitó

que éste presentara prueba a su favor. Por su parte, el 22 de agosto de 2012, Fernando Correa Juliá solicitó al tribunal primario que se le fijara una pensión alimentaria, por razón de encontrarse cursando estudios de bachillerato.

Después de múltiples vistas para fijar la pensión alimentaria para el periodo en el que los interventores eran menores de edad, el 15 de febrero de 2013, el TPI dictó Sentencia en la que fijó de forma permanente la pensión alimentaria por la cantidad de $5,400.00, para beneficio de Francisco y Fernando Correa Juliá. Esta pensión se hizo retroactiva al 3 de febrero de 2009 hasta el 27 de agosto de 2010. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2010, esta pensión fue modificada por la cantidad de $4,017.00 mensual a favor de Fernando Correa Juliá.

Luego de varias incidencias procesales y la celebración de varias vistas en los méritos, el 26 de enero de 2015, el TPI dictó Sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de pensión ex cónyuge de la señora Juliá

Rodríguez por la suma de $2,111.45 para el periodo de 20 de octubre de 2009 hasta el mes de abril de 2012[4]. A partir de mayo de 2012, la pensión sería reducida a la cantidad de $1,732.45. También, el foro recurrido decretó

con lugar la solicitud de alimentos entre parientes presentada por los hijos interventores. Específicamente, fijó una pensión alimentaria de...

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