Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100592
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-035 - El Pueblo De PR v. Carlos Luis Gonzalez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Peticionario
KLCE202100592
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal núm.: I HO2002G0042 y otros Sobre: Art. 99 CP y otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Carlos L. González Rivera (en adelante el señor González Rivera o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 4 de marzo de 2021, notificada el 6 de abril siguiente. Mediante esta, el foro primario resolvió No Ha Lugar a la solicitud del peticionario respecto a que se dieran por cumplidas las penas impuestas en los diferentes casos, le instó a que presentara una petición de traslado ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), así como una querella ante la Policía de Puerto Rico de entender que había sido víctima de alguna acción criminal por los funcionarios, empleados y oficiales del Departamento.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y modificamos la Resolución impugnada. Así modificada, se confirma.

I.

El el 9 de febrero de 2021 el señor González Rivera, quien se encuentra recluido en la Institución Bayamón 501, presentó ante el TPI una Urgente Moción sobre Derecho a la Vida y de Urgente Traslado del Convicto al Estado de New Jersey por Medidas de Seguridad. Adujo, en esencia, que teme perder su vida a manos de otros confinados y que los funcionarios del Departamento no lo están protegiendo adecuadamente por lo que entiende que, como medida de seguridad, se le traslade a una cárcel en el Estado New Jersey.

Esto debido a que por causa de varios incidentes ocurridos con otros confinados -narrados en el escrito- no puede convivir en ninguna de las instituciones penitenciarias de Puerto Rico.

Asimismo, el peticionario expuso que desde los meses de octubre a noviembre de 2019 hasta la fecha de la moción había solicitado auxilio para la concesión de medidas de seguridad por encontrarse ante la antesala de la muerte. Lo que ha sido ignorado por los oficiales del Departamento. Basado en ello, el señor González Rivera le solicitó al foro primario tres (3) reclamos que consisten en: (1) Que luego de un examen cuidadoso, minucioso, profundo y exhaustivo anali[c]e los reclamos meritorios y evidencias anejadas y por consiguiente declare ... y que se den por cumplidas todas las penas impuestas en los casos criminales...; (2) Se concede de forma provisional el traslado con carácter de emergencia del peticionario únicamente para el Anexo 296 de Guayama -edificio 1- Sección D- con las medidas de seguridad solicitadas mientras que el Tribunal ordene con extrema urgencia el traslado final y definitivo ... a una cárcel estatal del Estado de New Jersey sin que est[e] regrese al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todo est[o] so pena de desacato criminal, y (3)

De ser necesario que el Tribunal ordene al Pueblo de Puerto Rico a conducir una investigación muy seria, cuidadosa, minuciosa donde se fije responsabilidad criminal por desacato, conspiración y cualquier otros delitos que se haya[n]

cometido contra el peticionario por los funcionarios, empleados, oficiales y agentes del Dpto. de Corrección de Puerto Rico.[1]

Así las cosas, el 4 de marzo de 2021, notificada el 6 de abril siguiente, el TPI dictó la Resolución impugnada en la que como adelantamos decretó, respecto a cada reclamo, lo siguiente:

No Ha Lugar a la solicitud del peticionario respecto a que se dieran por cumplidas las penas impuestas en los diferentes casos, se le instó a que presentara una petición de traslado ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), así como una querella ante la Policía de Puerto Rico de entender que había sido víctima de alguna acción criminal por los funcionarios, empleados y oficiales del Departamento.

Inconforme con esta...

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