Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100250
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-049 - Venegas Construction v. Municipio Autonomo De Ponce Coayuco Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VENEGAS CONSTRUCTION
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Recurrido
COAYUCO CONSTRUCTION, CORP.
Licitador
KLRA202100250
Revisión Administrativa procedente de Junta de Subasta del Municipio de Ponce Número: 10-AE2020-2021 (ADM) Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros Venegas Construction (en adelante, recurrente o Venegas) para impugnar la adjudicación de la subasta número 10-AE-2020-2021 (ADM), Reconstruction Project- Bid Package 12, emitida por la Honorable Junta de Subastas (Junta) del Municipio Autónomo de Ponce (MAP) el 11 de mayo de 2021 y notificada el 12 de mayo de 2021.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la adjudicación de la subasta a favor de Coayuco Construction Corp.

I

El 8 de octubre de 2020 el Municipio Autónomo de Ponce (MAP) publicó en el periódico Primera Hora un aviso para la subasta pública “Bid Núm. 10-AE-2020-2021 (ADM), Reconstruction Project- Bid Package 12”, para la reconstrucción de proyectos preparados por el equipo de reconstrucción de la ciudad de Ponce a consecuencia del paso del Huracán María por la isla. Así pues, como parte del proceso de la subasta, el MAP divulgó mediante varios comunicados la fecha de comienzo de la entrega de las propuestas por parte de los licitadores.[1] De este modo, el 7 de abril de 2021, a las 11:01 de la mañana en la oficina de subastas, se llevó a cabo la apertura de esta y la lectura de las ofertas sometidas por las tres (3) compañías participantes en el proceso. A esos fines, el desglose de las tres ofertas fue presentado de la siguiente manera: Coayuco Construction Corp. (en adelante, Coayuco) $465,288.00; Venegas Construction $562,199.00; y Work by Serrallés $1,154,489.70.

Cónsono al trámite dispuesto, Coayuco presentó su propuesta de licitación en unión con los documentos requeridos por el MAP, entre ellos, el Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores emitido por la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico el 12 de marzo de 2021 con vigencia de un (1) año,[2] los estados financieros de la compañía, la fianza de licitación a expedida por “United Surety and Indemnity Company” a favor de MAP,[3] la certificación bancaria, el número patronal asignado por el “IRS”, la resolución corporativa, la patente municipal, la certificación negativa emitidita por el CFSE, la certificación de la póliza de seguro, y la certificación de radicación contributiva emitida por el Departamento de Hacienda.[4] Por su parte, Venegas presentó

también su propuesta como licitador en la subasta acorde a los documentos solicitados.[5]

De esta manera, el 4 de mayo de 2021, a las 3:31 de la tarde, se constituyó debidamente la Junta de Subastas del MAP, en reunión ordinaria, con la presencia de tres (3) de sus miembros; el presidente, secretario interino y el miembro representativo del interés público, para evaluar las recomendaciones sometidas por la Oficina de Reconstrucción de las propuestas para la “Bid”

número 10-AE-2020-2021 (ADM), Reconstruction Project- Bid Package 12. De conformidad con el proceso establecido, el MAP mediante sus consultores “Capital Improvements Program Management (CIPM)” evaluaron la propuesta presentada por Coayuco en sus aspectos técnicos de razonabilidad de costos y cumplimiento con los requisitos federales, locales y municipales incluidos en los documentos de la subasta.[6] Asimismo, el proceso de adquisiciones 10-AE-2020-2021 (ADM) se ejecutó cónsono con los procedimientos generales previamente establecidos, es decir: 1) un proceso competitivo; 2) competencia abierta, justa y plena; 3) en cumplimiento de las normas federales de adquisiciones: requisitos administrativos uniformes 2 CFR 200.317 a 200.326, y las Directrices de adquisición de CDBG-DR, y 4) dentro de los costos razonables.

A tenor con lo anterior, luego de realizada la evaluación por los consultores del MAP, la Junta con la anuencia de los miembros presentes determinó que acorde a la documentación y propuesta presentada por Coayuco, este cumplió

con los requisitos necesarios. A esos fines, al ser la propuesta de Coayuco una que representa una economía razonable y en beneficio de los mejores intereses del Municipio, se le adjudicó a este la Subasta Núm. 10-AE-2020-2021 (ADM).[7]

A tales efectos, a pesar de que en el aviso de adjudicación se notificó que el viernes, 7 de mayo de 2021 se había archivado en autos copia fiel y exacta de la copia de la subasta y el envío de esta a los licitadores participantes a sus respectivas direcciones mediante correo certificado con acuse de recibo; no fue hasta el 11 de mayo de 2021 que se procedió con su envío. Así las cosas, el aviso fue recibido el 12 de mayo de 2021.[8]

Inconforme Venegas con el pronunciamiento de la adjudicación de la subasta, acude ante nosotros el 21 de mayo de 2021 mediante un recurso de revisión administrativa, en virtud del cual le imputa a la Junta del MAP la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Honorable Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no rechazar la licitación de Coayuco Construction, Inc., por esta no haber incluido una fianza de licitación (Bid Security) válida, y no estar admitido al registro de licitador del gobierno federal (SAM Gov).

SEGUNDO ERROR: Erró la Honorable Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no adjudicar la subasta a Venegas, a pesar de que fue el licitador responsivo con el precio ofertado más bajo.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos.

II

A

Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que “las agencias gubernamentales son las llamadas a adoptar las normas a seguir en sus propios procedimientos de adjudicación de subastas”. Caribbean Communications v. Pol. de P. R., en las págs. 993-994, que cita a Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 162 DPR 745, 757 (2004), 3 LPRA secs. 2169 y 2172. Además, se ha reiterado que “las agencias gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración” pues estas poseen de “una vasta experiencia y especialización que la colocan en mejor posición que el foro judicial para seleccionar el postor que más convenga al interés público”. Id. en la pág.

1006, que cita a Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821 (2007), Perfect Cleaning v. Cardiovascular [II], 172 DPR 139 (2007); Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, 168 DPR 771, 783 (2006), AEE v. Maxon, 163 DPR 434, 444 (2004).

Del mismo modo, “las determinaciones de hecho de organismos y de agencias administrativas públicas tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada, mientras la parte que las impugne no produzca evidencia suficiente para derrotarlas.” Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 783 (2006). Consecuentemente, como el proceso de subastas está regulado por una ley especial general, le “corresponde a cada agencia ejercer el poder de reglamentación que le fuere delegado para establecer las normas que habrán de regir sus procedimientos de subasta” (Énfasis nuestro.) Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009).

En esencia, la deferencia y amplia discreción conferida a las agencias ha provocado que los foros apelativos nos abstengamos de intervenir o más aún, de sustituir el criterio de la agencia o junta concernida en la adjudicación de la buena pro a menos que se demuestre que la decisión se tomó de forma arbitraria, caprichosa, y [sic] que medió fraude o mala fe. Caribbean Communications v. Pol...

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