Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100237
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-017 - Luisette Ayala Santana - v. San Rafael Cooperativa Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUISETTE AYALA SANTANA
Demandante-Apelada
Vs.
SAN RAFAEL COOPERATIVA Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN202100237
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI201601236 SALA: 206 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, REPRESALIAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece San Rafael Cooperativa (San Rafael o apelante)

mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 8 de marzo de 2021 y notificada el 23 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la Querella por despido injustificado y represalias presentada por la señora Luisette Ayala Santana (señora Ayala o apelada).

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 18 de noviembre de 2016, la señora Ayala presentó

Querella por despido injustificado, discrimen y represalias en contra de la apelante y su Junta de Directores.[1] Sostuvo que comenzó a trabajar para San Rafael, de forma indeterminada, desde el 6 de octubre de 1989, en donde ocupó distintos puestos, entre ellos, Oficinista, Secretaria del Departamento de Cobros, Oficial de Cuentas a Pagar, Oficial de Crédito General, Oficial de Crédito Hipotecario, Gerente de Sucursal y Presidenta Ejecutiva.[2]

Sin embargo, señaló que el 4 de noviembre de 2016 fue despedida sin justa causa.[3]

Además, sostuvo que fue despedida por su edad, por ser mujer y por represalias.[4]

En cuanto a la alegación de represalias, arguyó que el 2 de noviembre de 2016 –en una reunión del Comité de Inversiones de la Cooperativa– realizó una querella verbal formal y presentó evidencia sobre unos mensajes perjudiciales que involucraban a la esposa del Presidente de la Junta de Directores.[5] Afirmó que, al día siguiente, la Junta de Directores se reunió y tomó la decisión de despedirla, en violación a la Ley Núm. 115-1991, sobre represalias.[6] Respecto a la alegación de discrimen, sostuvo que después de cumplir los cuarenta y dos (42) años San Rafael le retiró su confianza, intervenía con sus funciones, le recriminaban su manera de vestir, entre otros.[7]

Por otro lado, esbozó que la conducta del apelante le ocasionó daños emocionales, por lo que solicitó una indemnización no menor de $500,000.00.[8]

Además, solicitó ser reinstalada en su puesto y el pago de sus sueldos –más la penalidad correspondiente– desde su despido hasta su reinstalación.[9]

También, indicó que tenía derecho a el pago de la mesada.[10] Al respecto, adujo que el Formulario W-2 del Departamento de Hacienda establecía que para el año contributivo de 2015, su salario fue de $92,088.72, esto es, $1,770.94 semanal o $7,674.06 mensual.[11] En consecuencia, alegó que tenía derecho una mesada de $184,177.68.[12] Finalmente, sostuvo que sufrió otros daños especiales, los cuales ascendían a $100,000.00.[13]

Por su parte, el 28 de noviembre de 2016, el apelante presentó Contestación a querella.[14] En síntesis, negó las alegaciones sobre despido injustificado, discrimen y represalias.[15] En primer lugar, indicó que el término de servicios de la señora Ayala fue interrumpido.[16]

Por otro lado, alegó que el proceso que culminó en el despido de la apelada comenzó antes de que esta última realizara las alegaciones sobre la conducta de la esposa del Presidente de la Junta de Directores.[17] Además, afirmó

que la mayoría de los Directores que decidieron despedir a la apelante no conocían el señalamiento que esta realizó en contra de la esposa del Presidente de la Junta de Directores.[18] Por ello, razonó que no procedía la reclamación por represalias.[19]

En cuanto al despido, alegó que este fue justificado debido a que la apelada: (a) no cumplía con el trabajo que le asignaba la Junta de Directores; (b) desarrolló un mal ambiente de trabajo; (c) obtuvo resultados negativos en sus evaluaciones semestrales; (d) llegaba tarde sin justificación; (e)

incumplía con la implantación de las políticas de la empresa; (f) tenía querellas en su contra; (g) manejó deficientemente las quejas y procesos disciplinarios en contra del señor Carlos Colón; (h) fue referida por la señora Daisy Cuevas, Directora de Recursos Humanos, por acciones de represalias en su contra; (i) permitió un viaje de un empleado que estaba suspendido de empleo y sueldo a un seminario innecesario; (j) expuso a un socio a que fuese grabado sin su consentimiento; y (o) manejó erróneamente una conducta inapropiada de la señora Johanna González.[20] Finalmente, alegó que los Directores no respondían personalmente por los actos alegados en la Querella.[21]

Continuados los procedimientos, el 4 de enero de 2017, el TPI emitió

Orden aceptando la solicitud de la apelada para que el caso se tramitara mediante el procedimiento ordinario.[22] Además, el 25 de octubre de 2017, el TPI emitió Resolución desestimando la causa por discrimen y represalias en contra de los miembros de la Junta de Directores.[23] Asimismo, el 20 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento Enmendada, en la que decretó el archivo, con perjuicio, de la causa de acción presentada contra los miembros de la Junta de Directores, en su carácter personal.[24] Por otro lado, el 31 de julio de 2019, este Tribunal de Apelaciones, revocó una determinación del TPI y desestimó las reclamaciones de discrimen por razón de sexo y edad.[25]

Así las cosas, el 9 de mayo de 2019, San Rafael presentó Moción de sentencia sumaria parcial.[26] Mediante esta, argumentó que el único asunto en controversia era determinar si el despido de la apelada se realizó

conforme a derecho.[27] Al respecto, alegó que la Ley Núm.

255-2002, conocida como la Ley de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, según enmendada, establece que el puesto de Director Ejecutivo es un puesto de confianza.[28] Asimismo, sostuvo que el contrato de empleo de la señora Ayala especificaba que esta podía ser removida de su puesto por falta de confianza de la Junta de Directores.[29] Al respecto, indicó que la Junta de Directores de San Rafael decidió despedir a la apelada en una reunión extraordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2016.[30]

Detalló que los directores presentes en la reunión fueron: (1) Luis A.

Velázquez Vera; (2) Jaime R. Chávez Muñoz; (3) Ana H. Cubero Alicea; (4)

Alejandro Vera Cruz; (5) Héctor Vélez de Jesús; (6) Rafael Mercado; y (7)

Kenneth S. Olivo Hernández.[31]

Afirmó que dicha vista se celebró para atender una queja sobre represalias en contra de la apelada.[32] En específico, indicó que la señora Daisy Vélez Cuevas (señora Vélez), Directora de Recursos Humanos, presentó una querella en contra de la señora Ayala, en la que alegó que esta última le expidió una medida disciplinaria por suspender a un empleado por tres (3)

semanas, a pesar de que esas fueron las instrucciones que recibió.[33]

Además, afirmó que, según la Directora de Recursos Humanos, la señora Ayala la maltrató y le alzó la voz.[34] Por otro lado, San Rafael aseveró

que en la reunión extraordinaria también se informó que la señora Ayala no atendió

un asunto en el que otro empleado grabó al Lcdo. José Aquino, a pesar de que la Directora de Recursos Humanos le informó sobre ello.[35] Así, indicó que dichas razones fueron suficientes para retirarle la confianza a la señora Ayala y, además, justificaban su despido.[36]

En cuanto a la causa de acción por represalias, San Rafael sostuvo que la queja realizada por la apelada fue presentada ante el Comité Ejecutivo de la Junta de Directores, compuesto por el señor Jaime Chávez, el señor Héctor Vélez y el señor Rafael Mercado (Comité Ejecutivo).[37] Al respecto, alegó que la señora Ayala le informó a estos últimos que tenía copia de unas comunicaciones entre un empleado de San Rafael y la esposa del Presidente de la Junta de Directores, en las cuales se ofreció información de los trabajos de la Junta de Directores.[38] Sin embargo, indicó que el Comité

Ejecutivo no recibió copia de los documentos y aseveró que el Presidente de la Junta de Directores desconocía dicha información.[39] Además, argumentó que la apelada no demostró que participó de una actividad protegida, según lo requiere la Ley Núm. 115-1991.[40] Al respecto, sostuvo que divulgar unos comentarios realizados por la esposa del Presidente de la Junta de Directores no era una actividad protegida.[41]

Para sostener sus argumentos, San Rafael presentó los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada suscrita el 29 de abril de 2019 por la señora Vélez.[42]

    En esencia, la señora Vélez declaró que era la Directora de Recursos Humanos de San Rafael Cooperativa y que tenía conocimiento personal de los hechos allí declarados. Además, declaró que custodiaba los expedientes del personal de San Rafael y autenticó los contratos de servicios profesionales suscritos por la apelante y la apelada.

  2. Contrato de servicios profesionales.[43]

    Según el aludido contrato, el 7 de agosto de 2012, la apelante y la apelada acordaron, en lo pertinente, lo siguiente:

    (a)

    Formalizar la contratación de la señora Ayala como Presidenta Ejecutiva de San Rafael;

    (b)

    Reconocieron que la posición de Presidenta Ejecutiva era un puesto de confianza. Sobre el particular, se estipuló que la señora Ayala podía ser separada de su puesto por las siguientes razones: (a) si la Junta de Directores le retiraba su confianza; (b) si esta incumplía con sus deberes y funciones; (c) si se desempeñaba por debajo de las expectativas de la Junta de Directores; (d) si incumplía con el Manual de Personal y con las políticas institucionales; (e) por señalamientos de negligencia...

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