Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100241
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-018 - Zagia Yazira Heredia Vazquez v. John Johannes Gomez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ZAGIA YAZIRA HEREDIA VÁZQUEZ
Apelada
v.
JOHN JOHANNES GÓMEZ GONZÁLEZ
Apelante
KLAN202100241
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020RF00463 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece el señor John Gómez González (apelante o señor Gómez), mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 10 de marzo de 2021, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante su dictamen, el foro primario impartió su aprobación al informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), Licenciada María de los Ángeles Colom Báez, y, en consecuencia, ordenó al apelante a pagar la suma de: (1) $775.00 mensuales de pensión alimentaria a beneficio del menor; (2) $1,550.00 en concepto de deuda retroactiva, y, (3) $400.00 por honorarios de abogado.

Nos corresponde dilucidar si al dictar la sentencia apelada el foro primario lesionó el debido proceso de ley del señor Gómez por alegada falta de cumplimiento del requisito de notificación. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede confirmar la sentencia apelada.

I.

Resumen del tracto procesal

Limitándonos a esbozar solo los hechos procesales que justifican nuestro proceder, surge que el 30 de mayo de 2020, la señora Zagia Yazira Heredia Vázquez (apelada o señora Heredia) presentó demanda en solicitud de alimentos contra el señor Gómez. Adujo haber procreado un hijo con el apelante y ser quien ostentaba la custodia física del menor desde su nacimiento. Esgrimió que al apelante no se le había establecido el pago de una pensión alimentaria en favor del menor, por lo que solicitó que el TPI la determinara. En atención a la referida solicitud, el 6 de julio de 2020, el TPI emitió una orden en la cual señaló Vista sobre Fijación de Pensión Alimentaria para el 28 de julio de 2020.

En consecuencia, el 21 de julio de 2020, el foro primario emitió una Notificación-Citación dirigida al apelante para que compareciera ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y mostrara causa por la cual no se debería dictar sentencia imponiéndole el pago de la pensión alimentaria solicitada por la apelada. Así las cosas, el 27 de julio de 2020, el día antes de celebrarse la vista, el señor Gómez presentó Moción Asumiendo Representación Legal, en la cual identificó como su dirección postal: “Urb. Villa Blanca #31 Calle Amatista Caguas P.R. 00725” y su dirección física: “Cond. Turabo Cluster Apt. AE 303 Caguas, P.R. 00725.” Además, arguyó defecto en el emplazamiento, alegando que no le fue entregado junto con el emplazamiento la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la señora Heredia. En vista de lo anterior, y debido a conflictos en el calendario de su representación legal, solicitó que la vista señalada para el 28 de julio de 2020 fuera transferida, ofreciendo tres fechas hábiles durante el mes de agosto. Tras varias mociones presentadas por las partes, el 28 de julio de 2020 se celebró vista de pensión alimentaria, según señalada. Sin embargo, el apelante ni su representación legal comparecieron.

Concluida la vista, la EPA rindió un informe provisional. En dicho informe realizó las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho correspondientes, recomendó una pensión provisional de $775.00 mensuales y señaló vista final mediante método de videoconferencia para el 16 de septiembre de 2020. Ese mismo día, luego de examinar el informe rendido por la EPA, el TPI emitió una Resolución, adoptando las recomendaciones allí sugeridas, haciéndolo formar parte de su dictamen.

Inconforme, la apelante presentó, el 10 de agosto de 2020, una moción en la cual solicitó que se señalara nueva vista a la brevedad posible, de modo que pudiera revisarse la pensión provisional impuesta, considerando los ingresos de la apelada, además de los ingresos y gastos del apelante. Sostuvo que lo anterior no fue considerado en la vista del 28 de julio de 2020, debido a que fue emplazado a menos de cinco (5) días con antelación a la fecha de la referida vista, y, por tanto, no pudo comparecer.

En respuesta, el TPI emitió orden en la cual determinó lo siguiente: “Desde el 6 de agosto de 2020 está en el expediente informe de EPA con la pensión provisional y la fecha de la vista de pensión permanente ya pautada”.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2020, el apelante presentó una moción de reconsideración. Fundamentó su solicitud en que no se cumplió con las salvaguardas del debido proceso de ley, ni con la Ley de ASUME al haberse celebrado la vista en ausencia del apelante, a pesar de este haber solicitado transferencia de vista. De otra parte, alegó que se violó su debido proceso de ley por falta de debida notificación, tras la apelada no incluir su PIPE junto con la notificación–citación. Tras varios incidentes procesales, el 31 de agosto de 2020, el apelante presentó ante el TPI moción solicitando prórroga para contestar un primer pliego de interrogatorio que le fue cursado el 28 de julio de 2020.

En consonancia, el TPI emitió sendas órdenes en las cuales refirió la reconsideración y su moción en oposición a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, y, además, declaró Ha Lugar la solicitud de prórroga presentada por el apelante. Habiendo transcurrido el término concedido, el señor Gómez presentó otra moción solicitando un término adicional de 20 días para someter las contestaciones al primer pliego de interrogatorio.

Finalmente, el 15 de septiembre de 2020, (el día antes de celebrarse la vista), el apelante presentó moción urgente solicitando transferencia de vista pautada para el próximo día, por situación personal de la representación legal del señor Gómez.

Según consta del Acta de la Vista sobre Fijación de Pensión Alimentaria celebrada, el 16 de septiembre de 2020, mediante el método de videoconferencia, ninguna de las partes pudo conectarse a la vista por problemas técnicos con la aplicación Skype. Por tanto, se fijó como nueva fecha para determinar la pensión alimentaria final el 2 de diciembre de 2020.

Además, se ordenó a que, en el término de 10 días antes de la vista señalada, ambas representaciones legales radicaran ante el tribunal la prueba a utilizarse en la referida vista de alimentos. En vista de lo anterior, el señor Gómez presentó moción solicitando cambio de fecha de la vista calendarizada para el 2 de diciembre de 2020. Sostuvo que el descubrimiento de prueba del caso no había finalizado aún, ni vislumbraba que finalizara para la fecha de la vista.

Luego de varios trámites procesales, según surge del informe presentado por la EPA, el apelante ni su representación legal comparecieron a la vista sobre fijación de pensión alimentaria señalada para el 2 de diciembre de 2020. Este alegó haber tenido problemas con el enlace para entrar a la vista mediante el método de videoconferencia. Por

tanto, se convirtió dicha vista en una sobre estado de los procedimientos y fue nuevamente reseñalada como vista final, para el 23 de febrero de 2021, a través de la plataforma ZOOM. También se ordenó que ambas partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR