Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100345
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-027 - Global Engineering Consultants v. Colegio De Aprendizaje

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GLOBAL ENGINEERING CONSULTANTS, PSC.
Apelante
v.
COLEGIO DE APRENDIZAJE Y DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRADO
Apelado
KLAN202100345
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Número: A CD2016-0085 Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros GLOBAL ENGINEERING CONSULTANTS, PSC. (en adelante, Global; demandante; apelante) mediante el recurso de apelación, en virtud del cual nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 16 de abril de 2021 y notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen se declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Colegio De Aprendizaje y Desarrollo Educativo Integrado (Cadei; demandada; apelada) el 14 de diciembre de 2020, se desestimó la demanda incoada en cuanto a J. Cajigas & Associates, Ingenieros Consultores, P.S.C. (Cajigas; codemandada).

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 18 de abril de 2012 las partes de epígrafe suscribieron un contrato de servicios de ingeniería (“Agreement for Engineering Services”) mediante el cual acordaron realizar trabajos para desarrollar lo que sería “CADEI School”. De entrada, apuntamos que este acuerdo fue el resultado de la suscripción de una propuesta de servicios profesionales fechada del 28 de marzo de 2012 para el diseño y posterior construcción de la escuela. Así pues, Cadei acordó remunerar a Global por los servicios prestados en la etapa preliminar del desarrollo del proyecto antes mencionado. Consecuentemente, Cadei obtuvo un préstamo de construcción que facilitó la ejecución del proyecto. No obstante, ante el incumplimiento de pago por parte de Cadei a Global por los servicios prestados en la etapa preliminar, este último incoó una demanda el 3 de mayo de 2016. En virtud de esta, le solicitó a Cadei la suma de $127,267.75 más intereses; $38,100.00 por intereses acumulados a razón de un 10% anual desde la firma del contrato; y un 33% por concepto de honorarios de abogado por temeridad, adicional de las costas del litigio.[1]

El 1 de julio de 2016, Cadei presentó su contestación a la demanda a través de la cual, en síntesis, adujo que, aunque acepta que las partes firmaron un contrato, este no tuvo eficacia, ya que estaba sujeto a una condición suspensiva, es decir, la aprobación final por la “USDA Rural Development” (en adelante, USDA). Añadió que, en la sección G del acuerdo claramente estableció

que para que fuese efectivo debía ser aprobado por la entidad antes mencionada, y que dicha condición suspensiva no se había configurado.[2] De este modo, expuso lo siguiente:

  1. Al día de hoy la demandante no ha provisto a la demandada evidencia alguna que demuestre los trabajos que alega realizó, ni las fecha en que realizó los mismo. Además no ha mostrado evidencia alguna de que le haya notificado y evidencia de factura alguna de trabajos realizados por esta. Solo con excepción de un estudio de viabilización ingenieril y la preparación de preparación [sic] ambiental según la forma RD1940-20, para la cantidad total de $9,000.00. A pesar de que la demandada no está obligada al pago, esta cantidad le fue reconocida a la demandante y le ha sido reservado su pago por esa cantidad.

  2. Según la sección “E” del “Agreement For Engineering Service”: El dueño solo estaría obligado al pago de intereses en casos de que el Ingeniero (demandante) hubiera brindado sus servicios y con la condición de que los fondos estuviesen disponibles para el proyecto, cosa que no sucedió, ya que el prestamos no fue aprobado por la entidad, tampoco el demandante evidenció la prestación de los alegados servicios.

    […]

  3. El contrato que se alega entre las partes no surgió efectos al depender de una condición suspensiva de aprobación del contrato y de los fondos que no se cumplió.

  4. La demandante tiene conocimiento que fue informado por la demandante por correo certificado y acuse de recibo parta finales del año 2014 que el préstamo con la “USDA Rural Development” no había sido aprobado y se le requirió que paralizara cualquier trabajo que pudiera estar pendiente. A este comunicado, la demandante nunca respondió.

    […]

  5. La parte demandante abandonó sus obligaciones ante la parte demandada, cesó en sus comunicaciones con la parte demandada durante tiempos prolongados, no notificó, ni mantuvo al tanto a la demandada de trabajos que alega en la presente causa de acción.

    […]

  6. La parte demandada reconoce que recientemente le fue aprobado el préstamo de construcción a través del “USDA Rural Development”, bajo los términos y condiciones de otro contrato entre la demandada y una nueva compañía.

  7. El contrato suscrito por las partes estaba condicionado en sus términos y condiciones a la aprobación de la “USDA Rural Development”, quien finalmente desaprobó el préstamo bajo los acuerdos, condiciones y términos propuestos por las partes.

  8. Por los términos y condiciones propuestos por la demandante y debido a la falta de comunicación y abandono de la demandante, la parte demandada recurrió a la compañía J. Cajigas & Associates PSC para los servicios de ingeniería, con quienes finalmente se obtuvo la aprobación del préstamo para la construcción y desarrollo de las instalaciones del Colegio de Aprendizaje y Desarrollo Educativo Integrado en el Municipio de Moca.

    Por su parte, el 21 de diciembre de 2016, Global presentó una demanda enmendada[3] para incluir como codemandada a J.

    Cajigas & Associates P.S.C., mediante la cual adujo que esta había interferido de manera torticera en la relación contractual existente con Cadei; y que la suma entregada a la codemandada, se le debió de haber pagado a ella.

    Así pues, exigió que Cadei le indemnizara el dinero dejado de recibir ante su incumplimiento, y por el trabajo realizado. De este modo, argumentó que las codemandadas tenían que responderle por la suma de $381,803.25. Por otro lado, Cajigas presentó su contestación a la demanda enmendada.[4]

    Así pues, luego de varias incidencias procesales, el 30 de mayo de 2017, Cajigas sometió una “Moción Solicitando Desestimación Por Falta De Partes Indispensables” ante el argumento de que la USDA era parte indispensable, por lo cual, lo que procedía era la desestimación de la demanda sin perjuicio.[5]

    Posteriormente, el 5 de septiembre de 2017, Global presentó su segunda demanda enmendada,[6] mediante la cual incluyó como parte con interés a USDA. Señaló que, el acuerdo entre las partes para construir una escuela especializada para niños autistas fue realizado verbalmente, debido a la relación de amistad que tenían las personas naturales de las corporaciones Cadei y Global. Dicho acuerdo incluía la preparación, investigación y propuesta que debía preparar Global para ser presentada ante USDA. Asimismo, alegó que durante la relación contractual se otorgó un contrato de servicios de ingeniería el 18 de abril de 2012 para la supervisión y construcción de la escuela por la cantidad de $509,071.00 sin el costo de materiales. Sin embargo, arguyó que Cadei le notificó que USDA no aprobó los fondos para la construcción y que el proyecto quedaría paralizado hasta nuevo aviso. Por ello, Global le solicitó a Cadei que se le pagaran los servicios prestados en la etapa preliminar, los cuales habían sido valorados en $127,267.75, a lo cual no obtuvo respuesta al respecto. En síntesis, requirió el pago de la suma adeudada por los servicios prestados, el dinero dejado de percibir por la interferencia torticera, los daños acaecidos, intereses, y honorarios de abogado por temeridad.

    A la luz de ello, Cadei sometió su contestación[7] a través de la cual, en síntesis, enfatizó que el acuerdo había sido por escrito y no verbal como adujo la demandante; y recalcó sus argumentos sobre la existencia de la condición suspensiva en el contrato. En lo pertinente, adujo que en múltiples ocasiones intentó comunicarse con Global sobre la no aprobación de los fondos y la paralización del proyecto, las cuales fueron infructuosas. Por consiguiente, Cajigas también presentó su contestación a la segunda demanda enmendada.[8]

    Luego de varias incidencias procesales pertinentes al descubrimiento de prueba, el 8 de febrero de 2019, Global presentó la tercera demanda enmendada[9] en virtud de la cual arguyó

    que el 25 de noviembre de 2014 Cadei le notificó que el proyecto no había sido aprobado por USDA; que el 10 de diciembre de 2014 esta última le notificó a Cadei que luego de evaluada la propuesta quedaba en espera de los documentos solicitados, y que a su vez Cadei nunca le requirió a Global la entrega de estos. Añadió pues, que el contrato entre Cadei, Cajigas y USDA fue suscrito el 25 de septiembre de 2015 y aprobado el 29 de septiembre de 2015.

    Por último, señaló que Cadei incurrió en incumplimiento de contrato por no pagar $136,267.75 por concepto de servicios prestados, adicional al 10%

    de intereses desde el 2012. Y que ambas codemandadas debían indemnizarle solidariamente la suma de $381,803.25 por los alegados actos torticeros, más $50,000 por los daños y perjuicios.

    A la luz de ello, Cadei sometió su oposición a las enmiendas de la demanda.[10] Más adelante, Cadei y Cajigas presentaron sus contestaciones a la tercera demanda enmendada.[11]

    Cónsono con lo anterior, Global acudió ante este foro mediante un recurso de certiorari.[12] A la luz de ello, este foro se expresó de la siguiente manera:

    Analizado el contenido de las tes órdenes impugnadas (4 de abril de 2019, 23 de abril de 2019 y 30 de abril de 2019), tanto como los señalamientos de error formulados...

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