Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100809
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100809 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
María Del Pilar Sifontes Smith | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2002-1491 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio
Pagán Ocasio, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.
El 28 de junio de 2021, la señora María del Pilar Sifontes Smith (señora Sifontes Smith o la peticionaria) presentó una Petición de Certiorari. Solicitó
que revoquemos una Resolución y Orden del 18 de junio de 2021 y una Orden del 21 de junio de 2021, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la Resolución y Orden, el TPI resolvió que entrevistaría a la menor DAS, que tiene veinte (20) años de edad, el 24 de junio de 2021, previo a tomar una determinación en cuanto al reclamo de la peticionaria sobre la salud física de la menor. Mediante la Orden, el foro a quo determinó que, por el momento, ordenaba el regreso inmediato de la menor al Estado de la Florida con su padre y que nada impedía que su salud fuera atendida desde su residencia.
El mismo día en que fue radicada la Petición de Certiorari, la peticionaria sometió una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción, en la cual nos solicitó que ordenemos el regreso inmediato de la menor DAS a Puerto Rico para que continúe y termine el tratamiento médico con los cinco especialistas médicos que la han estado tratando.
En atención a dicha solicitud, el mismo día en que se presentó, emitimos una Resolución en la que concedimos al señor Ernesto Arroyo Ortiz (señor Arroyo Ortiz o el recurrido) hasta el 29 de junio de 2021, antes de las 4:00pm, para exponer su posición. Además, le ordenamos mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la determinación del TPI.
El 29 de junio de 2021 a las 3:10 p.m., la representante legal del recurrido presentó una Urgentísima Moción Solicitando Remedio. Alegó que confrontó una situación de salud que le impidió comparecer en el término provisto, por lo que solicitó una prórroga para exponer su posición. En vista de ello, le concedimos un término final hasta el 30 de junio de 2021, a las 3:00pm, para comparecer.
En esa fecha, el señor Arroyo Ortiz presentó su Alegato en Oposición Expedición de Recurso de Certiorari, en el cual solicitó que declaremos no ha lugar la petición de certiorari presentada por la peticionaria.
Argumentó que la joven DAS continua en Florida el tratamiento prescrito en Puerto Rico por la Dra. Del Valle. Dicha galeno envió la orden para los laboratorios requeridos y se le están haciendo en Florida, una vez el pediatra de la menor lo avaló, además tiene cita con la reumatóloga Dra.
Yomit Sterna el 7 de julio de 2021. Aduce el recurrido que la joven mantiene excelente aprovechamiento en la universidad y solicita que se deniegue la Petición de Certiorari.
Con el beneficio de la postura de las partes, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la petición de certiorari.
La menor DAS es hija del señor Arroyo Ortiz y la señora Sifontes Smith. Dicha menor padece de varias condiciones de salud que ha provocado constantes intervenciones médicas. Una vez disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, el TPI concedió la custodia de la menor a la peticionaria y determinó
que ambos padres ostentarían la patria potestad.
Posteriormente, el recurrido solicitó al TPI la custodia de DAS y autorización para que ésta viviera en el Estado de la Florida con el propósito de cursar estudios universitarios.[1] La peticionaria se opuso mediante Oposición a Urgentísima Moción Solicitado Cambio de Custodia y Autorización para Estudios Universitarios.[2] El 18 de diciembre de 2019, el TPI concedió la custodia provisional de la menor al recurrido.[3]
El caso tuvo múltiples incidentes procesales, que incluyen intensa litigación ante este Tribunal de Apelaciones y ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de los cuales tomamos conocimiento judicial.[4]
Eventualmente, la menor DAS viajó a Puerto Rico el 1 de mayo de 2021 para sostener relaciones maternofiliales con la peticionaria hasta el 18 de junio de 2021. El 10 de junio de 2021, la señora Sifontes Smith presentó una Urgente Moción Informativa y Solicitando Vista con Carácter de Urgente[5]
en la que alegó que las condiciones médicas de la menor se habían agravado y ameritaban la continuación de los tratamientos que estaba recibiendo en Puerto Rico. Junto a la moción, acompañó varias certificaciones médicas de especialistas que estaban tratando a DAS en Puerto Rico. Ante estas circunstancias, solicitó al TPI una vista urgente para que el foro a quo tuviera conocimiento de la condición médica de la menor y, a esos efectos, le permitiera presentar los peritos que habían examinado a DAS.
Luego, la peticionaria sometió una Moción Informativa y Adjuntando Documento[6]
en la que incluyó copia del resultado de laboratorio de la menor DAS sobre un estudio genético. Esgrimió que a la menor le ha recrudecido la condición de artritis reumatoidea.
El 16 de junio de 2021, la señora Sifontes Smith presentó una Segunda Moción Informativa Urgente. La peticionaria adujo que los médicos que examinaron la menor en Puerto Rico le informaron que el diagnóstico de los médicos que trataron a DAS en el estado de Florida era incorrecto y que los medicamentos que le recetaron estaban contraindicados por otras condiciones que padece la menor. Por lo que, solicitó al TPI que permitiera que la menor permaneciera en Puerto Rico hasta terminar el tratamiento en el mes de julio y, luego de así
acreditarlo al foro a quo y al recurrido, regresara al hogar del recurrido[7].
El 18 de junio de 2021, el señor Arroyo Ortiz presentó una Urgentísima Moción por Situación de Extrema Emergencia.[8] Alegó que la peticionaria radicó
varias mociones en las que planteó las mismas condiciones de salud que siempre ha tenido la menor con el propósito de impedir que ésta regrese a Florida y continúe sus estudios. Arguyó que la menor tuvo excelentes calificaciones, a pesar de sus condiciones médicas, y que la peticionaria quería impedir que la regresara a Florida. Esgrimió que las actuaciones de la señora Sifontes Smith constituían una privación ilegal de custodia y la restricción de la libertad de la menor. Adujo que la menor continuará recibiendo el tratamiento médico recomendado y los medicamentos que le fueron recetados. A esos efectos, sostuvo que dialogó con la Dra. Enid Del Valle, reumatóloga en Puerto Rico, quien le indicó que no existía contradicción en que la menor regresara a Florida y continuara su tratamiento. Por lo cual, solicitó al TPI que ordenara a la peticionaria proveer de inmediato un pasaje a la menor para que regresara a Florida.
En reacción, la señora Sifontes Smith presentó una Réplica a Urgentísima Moción por Situación de Extrema Emergencia[9], en la cual alegó que los señalamientos del recurrido eran falsos y que éste minimizaba las condiciones médicas de la menor. La peticionaria sostuvo que siempre se ha preocupado porque la menor triunfe en sus estudios universitarios. Arguyó que desde que la menor se encuentra en Puerto Rico no ha tenido movimientos involuntarios faciales, ya que no le está suministrando medicamentes antipsicóticos. Dado a lo anterior, solicitó al TPI que la menor DAS permanezca en Puerto Rico hasta la fecha de la vista y que en dicha vista la Dra. Enid del Valle pueda declarar sobre la salud de la menor.
Así las cosas, el 18 de junio de 2021, el TPI emitió la Resolución y Orden[10]
recurrida. Mediante esta, ordenó que la menor compareciera al tribunal el 24 de junio de 2021, a las 11:30am, para entrevistarla junto al personal de la Unidad Social, antes de emitir cualquier pronunciamiento.
Luego, el señor Arroyo Ortiz presentó una Urgentísima Moción[11] en la cual solicitó al TPI que la menor regresara a Florida, ya que comenzaba clases presenciales el 21 de junio de 2021. Alegó que regresarían el 23 de junio de 2021, en horas de la noche para que el TPI pudiera entrevistarla. Asimismo, la representante legal adujo que no podría comparecer en esa fecha, pues tenía la continuación de un juicio en otro caso.
En vista de la moción presentada por el recurrido, el 18 de junio de 2021, el TPI resolvió: Adelantamos la entrevista presencial con la menor para el lunes 21 de junio de 2021, 11:00 A.M.[12]
El 22 de junio de 2021, la señora Sifontes Smith presentó una Moción en Torno al Tracto Procesal del Caso.[13] Alegó que el 21 de junio de 2021 no se celebró ninguna vista, sino que el TPI solo entrevistó a la menor a solas, sin que estuvieran presentes las partes ni sus abogados. Esgrimió que, mientras el TPI entrevistaba la menor, las partes y sus respectivas representaciones legales fueron ubicadas en salones distintos.
Alegó que, luego de que transcurrió un término razonable, el representante legal de la peticionaria salió del salón y se...
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