Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100210
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-096 -

Deyanila Escudero Pagan Querellante - v. J&j Olympics Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

DEYANILA ESCUDERO PAGÁN
Querellante - Recurrido
v.
J&J OLYMPICS AUTO SALES, CORP.; AMERICAS LEADING FINANCE, LLC.; UNITED SURETY & INMEDMNITY CO.
Querellados - Recurrente
KLRA202100210
Apelación procedente de DACO – Oficina Regional de Arecibo Querella ARE-2018-0001395 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece Americas Leading Finance, LLC (ALF o la recurrente) mediante el recurso de revisión de título, en aras de que revisemos una resolución dictada el 5 de junio de 2020 y notificada el 25 de marzo de 2021, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de Arecibo. En virtud de esta, DACO declaró Con Lugar una querella presentada por Deyanila Escudero Pagán (señora Escudero Pagán o la recurrida), decretando la nulidad de un contrato de compraventa al por menor a plazos, otorgado entre la recurrida y J&J Olympics Auto Sales, Corp. (J&J o el concesionario). La aquí

recurrente es la cesionaria de J&J en este contrato. Adicionalmente, DACO ordenó a J&J y a ALF a responderle solidariamente a la recurrida, devolviéndole las mensualidades efectuadas por el financiamiento del auto y relevándola del remanente de la deuda pendiente.

Por su parte, la señora Escudero Pagán ha presentado un Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Administrativa, en el que aboga por la corrección de la resolución recurrida.

Tras el análisis del expediente ante nos y por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos modificar la resolución recurrida y así modificada confirmarla.

I.

El legajo apelativo revela que 11 de septiembre de 2018 la aquí recurrida presentó una querella ante DACO, solicitando que esta agencia decretara la nulidad de un contrato de compraventa otorgado por ésta y J&J.

Solicitó, además, una compensación en daños y perjuicios y la imposición de honorarios por temeridad. Suplicó que J&J y ALF fueran condenadas a responderle solidariamente.

En síntesis, la querella tiene su origen en la compra realizada el 30 de diciembre de 2017 por la señora Escudero Pagán a J&J, de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla del año 2014.

Según surge del expediente, el precio convenido por el vehículo fue de $16,330.00. En el proceso de compra, la recurrida brindó pagos por concepto del pronto y del registro del vehículo. Al pactar la venta del auto, la señora Escudero Pagán otorgó un contrato de compraventa al por menor a plazos que incluía el financiamiento de la compra con la aquí recurrente.

El contrato disponía de un término de 66 meses, con un pago inicial de $566.82 y 65 pagos mensuales de $452.82. Simultáneo con el acto de la compraventa y el financiamiento, el concesionario cedió sus derechos a la aquí

recurrente, a cambio de la totalidad del precio adeudado.

En los meses posteriores a esta adquisición, la recurrente alegó que descubrió

varios defectos en el vehículo incluyendo: impactos que no le fueron divulgados, falta de sistema de bolsas de aire y problemas con la transmisión.

Tras recurrir a varios talleres para confirmar los diagnósticos, la aquí

recurrida dejó de usar el vehículo y procedió a instar la querella objeto de este recurso.

El 1 de octubre de 2018, ALF presentó una Moción Solicitando Desestimación ante DACO, en la cual alegó que al ser este un caso de compraventa de un bien con vicios ocultos, la recurrida debió haber cumplido con el requisito de notificarle los vicios dentro del plazo de veinte (20) días desde que tuvo conocimiento de los mismos, tal y como dispone la Ley 68 de 19 de junio de 1964, Ley 68 de 19 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 731 et seq. Sostuvo que el incumplimiento con ese requisito es motivo para la desestimación de la querella respecto a ella.

Tras varios trámites, DACO celebró tres (3) vistas administrativas al cabo de las cuales alcanzó varias determinaciones de hechos. El foro administrativo concluyó que mientras inspeccionaba el vehículo en el concesionario, la recurrente le preguntó al vendedor de J&J sobre si el vehículo había sido chocado y este le indicó que no. En los días posteriores a la venta, el vehículo comenzó a presentar un ruido o zumbido en la parte frontal y exhibía problemas con la transmisión. Al llevar el vehículo ante un electromecánico, este le indicó a la recurrida que el vehículo había sido inundado, ya que observó moho y tierra seca o arenilla, y que le faltaba la computadora para las bolsas de aire. A tales fines la señora Escudero Pagán intentó infructuosamente resolver el problema con el concesionario, buscando que estos le atendieran los defectos o, en la alternativa, le intercambiaran (trade-in) el vehículo por otro.

En los meses posteriores, la recurrida llevó su vehículo a varios electromecánicos, todos los cuales confirmaron que el carro tenía serios defectos. Estas conclusiones fueron reforzadas por el señor Edgar Cotto (señor Cotto), técnico automotriz de DACO, quien luego de inspeccionar el vehículo en dos (2) ocasiones, rindió un informe y posteriormente testificó en la vista. En sus hallazgos, el señor Cotto encontró, entre otros, los siguientes defectos: el alternador zumba, hay ruido en el tren delantero, el rack and pinion está roto, vibra a 20 millas y cuando frena la transmisión se queda en neutro; el auto se acelera solo; le falta la computadora de las bolsas de aire y la bolsa de aire del pasajero; se le pintó

el frente al...

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