Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRX202100015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100015
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-115 - Eduardo M. Joglar Castillo v. Advanced Wireless Communications

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO
Peticionario
v.
CED WIRELESS COMMUNICATIONS, INC.; GERALD TORRES NOGUERAS; LUIZ A. PENNA
Demandado
KLRX202100015
Recurso Extraordinario Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E PE2017-0202 Sobre: Injunction Estatutario Bajo el Art. 7.15 de la Ley General de Corporaciones

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El Sr. Eduardo Joglar Castillo (señor Joglar) comparece ante nos mediante Petición de Mandamus instada el 21 de junio de 2021 y nos solicita que emitamos el auto de mandamus presentado y le ordenemos a la Hon. Jueza Migdalí

Ramos Rivera a cumplir con la Sentencia y Mandato emitida por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201800645.

-I-

Los hechos que preceden la controversia, según se desprenden del expediente, se detallan a continuación.

El 21 de agosto de 2017 el señor Joglar presentó Demanda de Injunction Estatutario Bajo el Artículo 7.15 de la Ley General de Corporaciones contra Advanced Wireless Communications, Inc. (Advanced Wireless), el Sr. Gerald A.

Torres Nogueras (señor Torres) y el señor Luiz A. Penna (señor Penna). En dicha fecha, se emitió y diligenció el emplazamiento a Advanced Wireless. La demanda fue enmendada el 4 de diciembre de 2017. El 18 de diciembre de 2017, el señor Joglar presentó Moción Sometiendo Emplazamiento del Sr. Gerald Torres Nogueras.

Similar escrito presentó el 10 de enero de 2018, con relación al emplazamiento dirigido al señor Penna.

El 16 de enero de 2018, enmendada el 23 de enero del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) emitió Sentencia Parcial Enmendada mediante la que desestimó sin perjuicio la solicitud de interdicto presentada al amparo del Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA Sec. 3650, que versa sobre la producción de documentos corporativos y financieros de la empresa. Ello debido a que había presentada una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, caso K AC2013-0185 dentro de la que el señor Joglar solicitó el descubrimiento de prueba de documentos corporativos, financieros y contables de Advanced Wireless.

La vista de interdicto preliminar estatutario fue celebrada el 15 y 27 de marzo de 2018. El 15 de mayo de 2018, notificada el día 18 del mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia Final. Por virtud de esta, desestimó con perjuicio la acción de interdicto estatutario instada por el señor Joglar al amparo del Art.

7.15 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3655, y le impuso el pago de las costas del litigio. Inconforme con lo resuelto, el señor Joglar recurrió

en revisión judicial mediante recurso de apelación KLAN201800645. Sobre este, el 28 de febrero de 2020 un panel hermano de este Tribunal emitió Sentencia en la que revocó el dictamen apelado y devolvió el caso para que se celebrara una vista en sus méritos.

Recibido el mandato, el TPI señaló vista de status de los procedimientos para el 12 de mayo de 2021. El día antes de la vista, el señor Joglar presentó

Urgente Solicitud de Orden de Injunction Preliminar en la que reclamó que debía emitirse el correspondiente injunction preliminar contra los demandados ordenando su inmediata restitución como Presidente y Tesorero de la Junta de Directores y Presidente de Advanced Wireless; la entrega del control de todos los documentos, computadoras, automóviles, vehículos, activos y...

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