Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202001276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001276
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021

LEXTA20210708-002 - Hector Torres Mejias v. Sucesion De Teofilo Negron Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HÉCTOR TORRES MEJÍAS, MAGDALENA GONZÁLEZ MOLINA, por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales que como matrimonio constituyen
Recurridos
v.
CESIÓN DE TEÓFILO NEGRÓN MARTÍNEZ, compuesta por Carlos Juan Negrón González, Luz María Negrón González, Martha Socorro Negrón González, Maritza Negrón González y María González Molina
Peticionarios
KLCE202001276
CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: DAC20170563 Sobre: División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2021.

Comparece la Sucesión del señor Teófilo Negrón Martínez, compuesta por Carlos J. Negrón González, Luz María Negrón González, Marta Socorro Negrón González, Maritza Negrón González y María González Molina (“Sucesión” o “peticionarios”) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para que revisemos una Resolución emitida el 17 de noviembre de 2020 y notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de Nulidad de Sentencia presentada por la Sucesión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 14 de agosto de 2017, cuando el señor Héctor Luis Torres Mejías, la señora Magdalena González Molina, por sí y como representantes de la sociedad legal de gananciales que ambos componen (“recurridos” o “parte recurrida”), entablan una demanda sobre división de comunidad de bienes contra la Sucesión. Los recurridos alegaron que, en el año 1991, adquirieron un terreno —localizado en Guaynabo— en comunidad con el señor Teófilo Negrón Martínez, quien falleció el 11 de enero de 2010. Indicaron que el señor Negrón Martínez les compró a los recurridos el 50% del terreno por la suma de $7,500.00, y que acordaron que éste ejercería actos de dominio en aquella parte del terreno que compone el 50%

de su mensura. Asimismo, acordaron que la porción del terreno perteneciente al señor Martínez Negrón se identificaría como “Lote A”; mientras que el predio de los recurridos se identificaría como “Lote A-1”.

Así pues, los recurridos expresaron que, tras el fallecimiento del causante, los miembros de la Sucesión se han negado a finalizar los trámites requeridos para inscribir el título de cada parte; es decir, que se han mostrado renuentes a suscribir la escritura de segregación para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por todo lo anterior, le solicitaron al TPI que ordenara a la Sucesión comparecer y suscribir la escritura de segregación. También exigieron el pago de los gastos relacionados a la segregación y división de la comunidad de bienes, tales como: honorarios de abogado y de ingeniero; pagos de contribuciones sobre la propiedad; pagos por servicio de energía eléctrica; más los gastos, costas y honorarios de abogado por el pleito de epígrafe.

El 27 de noviembre de 2017, la Sucesión presentó su Contestación a la Demanda. En síntesis, adujo que el convenio pactado entre la parte recurrida y el señor Negrón Martínez era nulo e ilegal. De igual modo, expresó que los recurridos pretendían tomar ventaja de la relación familiar que los une, para así obtener el predio de calidad superior[1]. Destacó, además, que no se oponía a la división de la comunidad; siempre y cuando la misma no se efectuara según fue solicitada por los recurridos. Por consiguiente, la Sucesión le solicitó al TPI que ordenara una división de la comunidad de bienes que cumpliera con el principio de igualdad cualitativa que dispone el Código Civil.

Luego de algunos trámites que no detallaremos, el TPI celebró el juicio los días 20 y 21 de marzo de 2019, al cual comparecieron las partes con sus respectivas representaciones legales.

Una vez aquilatada la prueba testifical, así como la prueba documental sometida, el TPI emitió, el 6 de marzo de 2020, una Sentencia, en la cual declaró Con Lugar la demanda de los recurridos y determinó que la Sucesión debía cumplir con finalizar cualquier trámite dirigido a lograr la inscripción de la escritura de segregación en el Registro de la Propiedad.

En su bien fundamentada Sentencia, el foro primario formuló treinta (30)

determinaciones de hechos y, además, consignó las siguientes conclusiones de derecho:

En el presente caso, las partes suscribieron un pacto expreso de comunidad de bienes, en vida de Don Teófilo, donde acordaron que cada una adquiría una participación del 50% del inmueble. Aunque las escrituras y documentos...

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