Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100280
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2021

LEXTA20210709-002 - Susana Rodriguez Ferrer v. Sean Tyler Steinhoff

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

SUSANA RODRÍGUEZ FERRER
Apelante
v.
SEAN TYLER STEINHOFF
Apelado
KLAN202100280
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. AR2020RF00676 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2021.

Comparece la señora Susana Rodríguez Ferrer (apelante o señora Rodríguez)

mediante escrito de apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 29 de enero de 2021. Mediante su dictamen el foro primario desestimó la demanda de custodia presentada por la señora Rodríguez contra el señor Sean Tyler Steinhoff (apelado o señor Steinhoff), por falta de jurisdicción sobre la materia.

La señora Rodríguez sostiene ante nosotros que el tribunal a quo incidió al desestimar la demanda presentada bajo el fundamento mencionado.

Frente a una controversia que nos requiere sopesar un conflicto interjurisdiccional, la parte apelante arguye que el foro local fue el primero en asumir jurisdicción sobre el menor cuya custodia procura, antes que un tribunal en Missouri lo hiciera. Por lo cual, conforme al Parental Kidnapping Prevention Act, 28 USC sec. 1738ª, es el foro local quien conserva jurisdicción para disponer sobre dicho tema. Tiene razón, corresponde revocar la sentencia apelada.

I.

Resumen del tracto procesal

El 1 de octubre de 2020, la señora Rodríguez presentó una demanda contra el señor Steinhoff en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Puerto Rico, en la cual solicitó la custodia permanente de su nieto menor de edad, N.B.L.S (el menor). Alegó ser la madre de Mallory Christine Hobdy (señora Hobdy), quien, según surge del expediente, era la madre del menor, y falleció el 10 de abril de 2020. Es decir, la señora Rodríguez adujo ser la abuela materna del menor. En síntesis, la apelante aseveró que el menor nació el 17 de abril de 2011 en St. Louis City en Missouri, Estados Unidos. Agregó que, según surge del certificado de nacimiento del menor, este no fue reconocido por su presunto padre biológico, sino que fue nombrado con el apellido Steinhoff como su segundo apellido.

Además, sostuvo que su hija, la señora Hobdy, se mantuvo residiendo en Islas Vírgenes durante aproximadamente cuatro años, y finalmente, en el 2019, se trasladó a la ciudad de Medellín en Colombia, en donde residió por alrededor de 10 meses, junto con sus dos hijos, incluyendo el menor. No obstante, indicó que desde la pandemia por el Covid-19 la señora Hobdy se quedó sin trabajo en Colombia, por lo cual se trasladó a Puerto Rico el 20 de marzo de 2020, con la intención de residir aquí junto con sus dos hijos.

Como explicado, la hija de la apelante falleció el 10 de abril de 2020, por lo que esta se quedó a cargo de sus hijos, (el menor inclusive), y, por consiguiente, inició los trámites pertinentes en las distintas dependencias del gobierno y entidades de salud en Puerto Rico, con la intención de brindarle las ayudas necesarias a sus nietos.

Entre tales trámites, el 15 de mayo de 2020 presentó en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, un procedimiento judicial Ex Parte, en el cual solicitó la custodia de emergencia del menor (y de su hermana). Alegó que, toda vez que el menor se había quedado huérfano de madre y no tenía filiación paterna determinada, la ley le facultaba, como abuela materna del menor, a solicitar su custodia. En atención a la referida solicitud, el 20 de mayo de 2020, el TPI concedió la custodia provisional del menor a la señora Rodríguez.

En una fecha posterior, el señor Steinhoff se comunicó con la apelante solicitando realizarle prueba de paternidad al menor. En consecuencia, el 23 de junio de 2020, se le realizó la prueba de ADN, resultando positivo, por tanto, estableciendo la relación genética de paternidad entre el señor Steinhoff y el menor.

A raíz de lo anterior, el 13 de julio de 2020, el señor Steinhoff entabló acción judicial sobre custodia y paternidad en el Circuit Court of St. Charles County State of Missouri contra la señora Hobdy. En efecto, la corte de Missouri dictó sentencia el 16 de julio de 2020, determinando que el apelado era el padre biológico del menor y, por tanto, adjudicando la custodia física y legal del menor al señor Steinhoff.

Visto lo cual, el apelado presentó petición de Exequatur ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para reconocimiento y convalidación de la referida Sentencia.

En respuesta, el 9 de septiembre de 2020, el TPI emitió una sentencia en la cual declaró Ha lugar la petición de Exequatur, convalidando así la Sentencia de Missouri. En consonancia, dicho foro primario también emitió una orden de entrega inmediata de custodia del menor, dirigida a la señora Rodríguez, so pena de desacato. Sin embargo, a raíz del diligenciamiento de dicha orden, el 23 de septiembre de 2020, la apelante presentó moción de relevo de sentencia en la cual alegó que, siendo la jurisdicción de Puerto Rico quien inicialmente asumió jurisdicción sobre el menor, a través del decreto de custodia provisional emitido, este era quien mantenía jurisdicción continua para atender los asuntos relacionados al menor.

De igual forma, adujo que por el menor haber continuado residiendo en Puerto Rico desde el fallecimiento de su madre, constituía este su estado de residencia, por tanto, el foro con jurisdicción.

Sin haberse dilucidado aún la solicitud de relevo de sentencia aludida, la apelante presentó, el 1 de octubre de 2020, la demanda cuyas alegaciones precisamos al inicio de este tracto procesal, solicitando la custodia del menor. Se debe añadir que, en la referida demanda, la apelante discutió con amplitud las razones por las cuales juzgaba que el foro local era el que conservaba jurisdicción sobre los asuntos atinentes al menor, en lugar de la corte en Missouri.

No obstante, el TPI dictó la sentencia apelada, desestimando la demanda por falta de jurisdicción. Al así decidir, razonó que el foro primario en Puerto Rico que concedió la custodia provisional del menor no hizo una determinación específica sobre jurisdicción sobre este, como tampoco surgía el cumplimiento con el término de seis meses de residencia que exige la PKPA para que un foro adquiera jurisdicción sobre la persona del menor.

Inconforme, la apelante presentó oportuna moción de reconsideración.[1] Sostuvo que, una vez emitida la sentencia por el TPI en Puerto Rico el 20 de mayo de 2020, concediéndole la custodia provisional, dicho foro mantenía jurisdicción continua en los asuntos concernientes al menor, de modo que no era conforme a derecho la desestimación de la demanda sobre custodia presentada por causa de falta de jurisdicción. No obstante, el tribunal a quo se reiteró en su determinación, declarando sin lugar la reconsideración presentada.

Es de la anterior determinación de la cual recurre ante nosotros la apelante, señalando la comisión de los siguientes errores por el foro primario:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, al desestimar la Demanda sin expedir los...

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