Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100784
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2021

LEXTA20210709-003 - Joaquin Antonio Colon Salgado v. Roberto Antonio Sierra Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOAQUÍN ANTONIO COLON SALGADO Y OTROS
Peticionario
v.
ROBERTO ANTONIO SIERRA RODRÍGUEZ Y OTROS
Recurrido
KLCE202100784
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Coamo Número: AI2020CV00191 (SALA 1) Sobre: Acción Confesoria o Denegatoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Joaquín Antonio Colón Salgado y la señora Carmen Iris Ortiz Alvarado (en adelante, Sr. Colón; Sra. Ortiz; demandantes; peticionarios) mediante un recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 24 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI).[1]

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración, presentada por los peticionarios el 20 de abril de 2021, de la Resolución emitida el 31 de marzo de 2021,[2] en virtud de la cual el foro apelado declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el señor Roberto Antonio Sierra, la señora Jerónima Díaz Alicea y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, Sr. Sierra; Sra. Díaz; demandados; recurridos).[3]

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado sin trámite ulterior.

I

El señor Joaquín Antonio Colón Salgado y la señora Carmen Iris Ortiz Alvarado son dueños en pleno dominio y ostentan la posesión de la

siguiente propiedad, que se describe como sigue;[4]

RÚSTICA: predio de terreno radicado en el Barrio HELECHAL, del término municipal de BARRANQUITAS, Puerto Rico, con una cabida superficial de 6.3367 cuerdas, equivalentes a 24,905.718 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con terrenos de Joaquín Colón Salgado; por el Sur, con Guillermo Valero y Catalino Collazo; por el Este, con Catalino Collazo; y por el Oeste, con terrenos de Joaquín Colón y Guillermo Valero. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes. Consta inscrita al folio 178, del tomo 262 de Barranquitas, como la finca 17788, Sección del Registro de la Propiedad de Barranquitas.

Catastro número: 41-272-049-259-53-000

Libre de cargas o gravámenes.

Así pues, luego de efectuada varias segregaciones y/o agregaciones, el predio antes descrito, consta inscrito en el Registro de la Propiedad como un remanente con una cabida superficial de 8.3505 cuerdas equivalentes a 32,820.774 metros cuadrados. Asimismo, este predio consta inscrito en el Registro de la Propiedad como la finca 17,788, la cual se beneficia como predio dominante de una servidumbre de paso constituida sobre la finca 17,793 de Barranquitas, como predio sirviente. Por otro lado, la finca del señor Roberto Antonio Sierra, la señora Jerónima Díaz Alicea y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales, adquirieron su propiedad mediante la escritura de compraventa número ciento veintiocho (128) otorgada en Caguas el 14 de

septiembre de 2016 ante la notaria Vilma T. Torres.[5]

Consecuentemente, se convirtieron en los dueños del solar (predio 5), donde enclava su residencia, la cual colinda por el lado Oeste de la propiedad con un solar que pertenece a una corporación[6] de los demandantes (predio 6).

Además, la propiedad antes mencionada, colinda por el lado Norte con otra propiedad de los demandantes (finca 8.3505 cuerdas).

De este modo, la propiedad de los demandados consta inscrita en el Registro de la Propiedad con la siguiente descripción:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Helechal del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, identificado como Predio Cinco (5) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS DE OTRO (2,255.5678 m.c.), equivalentes a CERO CUERDAS CON CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS DE OTRA (0.5739 cda.). En Lindes por el Norte, con Joaquín Colón; por el Sur, con predio dedicado a uso público; por el Este, con el Predio número cuatro (4) aquí

segregado; y por el Oeste, con servidumbre de paso que lo separa del predio número seis (6) aquí

segregado.

Consta inscrita al folio 183, del tomo 262 de Barranquitas, como la finca 17,793.

Según la alegación de los demandantes, la Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registro de la Propiedad el 14 de mayo de 2020, en la finca número 17,793 (perteneciente a los demandados)

consta inscrita una carga y gravamen de servidumbre de paso como predio sirviente a favor de la finca 17,788 (perteneciente a los demandantes).[7]

De igual modo, expusieron los demandantes que en la propia escritura de compraventa mediante la cual los demandados adquirieron su propiedad se identificó la colindancia “por el Oeste, con la servidumbre de paso que lo separa del predio seis (6) aquí segregado.”[8] Adicional, estos últimos expresaron que antes de que se ejecutara la compraventa, estos le advirtieron a los demandados de la existencia de la servidumbre de paso en la colindancia por el lado Oeste del predio cinco (5) (perteneciente a los demandados), la cual a su vez lo separa del predio seis (6) perteneciente a los demandantes.

En consonancia con lo antes expuesto, los demandantes sostienen que ellos llegaron a colocar una verja desde antes de que se ejecutara la compraventa del predio cinco (5) para delimitar con claridad el paso de la servidumbre. De hecho, tanto la finca 17,888 como la finca 17,794 son utilizadas por los demandantes para la crianza de ganado de ovino, cosecha de plátanos, siembras de frutos menores y para otros fines agrícolas.

A consecuencia de los actos que se detallan a continuación, el 22 de julio de 2020, el señor Joaquín Antonio Colón Salgado y la señora Carmen Iris Ortiz Alvarado incoaron una reclamación judicial sobre Acción Confesoria o Declaratoria de Servidumbre contra el señor Roberto Antonio Sierra, la señora Jerónima Díaz Alicea, y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales; para solicitar que se declara existente la servidumbre de paso inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad.[9] A tales efectos, los demandantes señalaron que estos últimos realizaron actos en la servidumbre de paso que les impidió acceder a su propiedad. En efecto alegaron que estos colocaron vehículos de motor, equipo pesado, remoción de tierra, alambres, verja, y tubos con cadenas que impedían el libre acceso. Añadieron que, para el mes de abril del 2020, en abierta violación a la Orden Ejecutiva dictada por la pandemia del Covid-19, el Sr. Sierra utilizó equipo pesado para realizar un movimiento de tierra a los fines de colocar una empalizada que obstaculizara el acceso.

A esos fines, señalaron los demandantes que las actuaciones culposas y negligentes por parte de los demandados les causaron serios daños económicos, sufrimientos y angustias mentales, razón por la cual vienen obligados a satisfacerles una suma no menor de $100,000.00. Es decir, la perturbación y obstaculización provocó que los demandantes no pudieran recoger la cosecha. Por otro lado, los demandados presentaron una querella al amparo de la Ley de Acecho con el fin de adquirir una Orden de Protección Ex Parte, la cual fue archivada mediante Resolución dictada por el TPI el 7 de julio de 2020.[10] Finalmente, los demandantes solicitaron a través de su demanda que les ordenara a los demandados el abstenerse de intervenir, obstaculizar y/o perturbar el libre acceso otorgado por la servidumbre de paso en cuestión.[11]

Por consiguiente, el 25 de agosto de 2020, los demandados presentaron su contestación a la demanda incoada.[12]

En síntesis, adujeron la servidumbre de paso objeto de la demanda era inexistente, y por ende nula; y que había sido inscrita ilegalmente. Además, incluyeron al notario público Jean Marcel Menay Vega como tercero demandado ante el planteamiento de que este indujo a error al Honorable Registrador de la Propiedad para que la servidumbre fuese inscrita mediante la escritura número 16 otorgada el 16 de febrero de 2010.[13] A su vez, sometieron en su contestación a la demanda una Reconvención por entender que la servidumbre de paso había sido ilegalmente constituida por los demandantes, lo que repercutió

en la interrupción de su derecho de disfrute y tranquilidad de su hogar. Por su parte, el 22 de octubre de 2020, los demandantes presentaron su contestación a la Reconvención mediante la cual solicitaron que el TPI declarara ha lugar la demanda y no ha lugar a la Reconvención.[14]

Por otro lado, el 17 de diciembre de 2020, el tercero demandado presentó su alegación responsiva en torno a la demanda.[15] Posteriormente, el 17 de diciembre de 2021, los demandados sometieron una Moción de Sentencia Sumaria en unión a varias escrituras y la declaración jurada de la notaria Vilma Teresa Torres López,[16] en virtud de la cual detallaron los hechos que a su entender no están en controversia:[17]

  1. El día 5 de agosto de 2016, se otorgó Escritura de Compraventa número veintidós (22), ante la Notario Angelina Minier Gutiérrez presentada en el Registro de la Propiedad a las 9:30am, el día 6 de abril de 2018, al asiento 2018-029668-BA01, donde comparecieron como vendedores el señor Joaquín Antonio Colón Salgado y su esposa Doña Carmen Iris Ortiz Alvarado y como comprador, la Corporación JAC PROPERTIES GROUP, LLC, representada por Christian Joel Colón Ortiz. En dicho instrumento, los demandantes, realizaron varias transacciones de compraventa, donde vendieron, cedieron y traspasaron en favor de la Corporación JAC PROPERTIES GROUP, LLC., la titularidad del predio de terreno, hoy propiedad de la parte demandada, libre de cargas y gravámenes. Alegación número 2 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR