Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202000998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000998
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021

LEXTA20210713-002 - Carmen Torres Velasquez v. Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN TORRES VELÁSQUEZ Y VÍCTOR ORTIZ LEBRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
CE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados-Apelados
KLAN202000998
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HU2020CV00140 (206) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Grana Martínez[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 9 de diciembre de 2020, comparece la Sra. Carmen Torres Velásquez, el Sr. Víctor Ortiz Lebrón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada y notificada el 22 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Humacao. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda incoada en contra de Universal Insurance Company (en adelante, Universal o la aseguradora).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada en cuanto a revocar la desestimación, con perjuicio, de las reclamaciones bajo el crisol del Código Civil. Se confirma la desestimación de las causas de acción apoyadas en el Código de Seguros.

Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí dispuesto.

I.

El 31 de enero de 2020, los apelantes instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de Universal. Alegaron que la referida aseguradora incumplió crasamente con los términos contractuales a los cuales se había obligado, mediante la otorgación de la póliza de seguros de propiedad (#88DF510553). Adujeron que la póliza fue expedida a favor de una propiedad perteneciente a los apelantes y sita en la Urb. Villa Universitaria Calle 2 V36, Humacao, PR, 00791. Además, afirmaron que, debido a su incumplimiento, habían sufrido daños y angustias mentales valorados en una suma no menor de $100,000.00.

Además, los apelantes explicaron que la póliza de seguros ofrecía cubierta, entre otros, para los daños ocasionados por una tormenta de viento y/o huracán. Así pues, indicaron que, luego del paso del Huracán María, la estructura y propiedad asegurada sufrió daños considerables.

Como consecuencia, los apelantes presentaron una reclamación ante la aseguradora previo al 20 de septiembre de 2018. Además, aseguraron que el 15 de febrero de 2019, le notificaron a Universal una reclamación extrajudicial, mediante la cual le requirieron el cumplimiento con las obligaciones contraídas, y le notificaron su intención de reclamar por los daños cubiertos por la póliza y los que surgieron a consecuencia del supuesto incumplimiento. Argumentaron que, en varias ocasiones, interrumpieron cualquier término prescriptivo aplicable.

Asimismo, los apelantes indicaron que Universal se negó

a cumplir con sus obligaciones, entre las cuales se encontraban, el deber de proveer una justa compensación para resarcir los daños ocurridos en la propiedad, y el deber de sufragar el costo de reparación o de reemplazo de la propiedad asegurada, por lo que la misma continuaba severamente afectada. De igual forma, adujeron que Universal había actuado con mala fe e incurrido en prácticas desleales, al amparo del Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, 26 LPRA sec. 2716a.

En la Demanda de autos, los apelantes señalaron que, luego del paso del aludido fenómeno atmosférico y debido a que la recuperación de Puerto Rico junto a la industria de seguros era un asunto revestido de alto interés público, el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa promulgó

la Ley Núm. 242-2018. Expusieron que la citada Ley, enmendó el Artículo 11.190 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1119, y entre otros asuntos, precisó que el término de tiempo que tenía el dueño de la propiedad para recuperar los daños sufridos era uno de prescripción, sujeto a ser interrumpido.

Sin embargo, los apelantes explicaron que, previo a la referida enmienda, el 18 de septiembre de 2018, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, Secretario del DACo) y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico presentaron sendas demandas de clase ante el TPI en contra de las compañías aseguradoras de Puerto Rico, con el propósito de que se estableciera que el término antes descrito fuera uno prescriptivo. Los apelantes expusieron que la referida reclamación judicial fue resuelta mediante una Sentencia dictada y notificada el 14 de febrero de 2019. Así pues, arguyeron que los términos para presentar la Demanda quedaron interrumpidos hasta el 14 de febrero de 2019, fecha en la cual se notificó la Sentencia en el pleito de clase y comenzó a transcurrir nuevamente el término prescriptivo.

En consecuencia, los apelantes insistieron en que Universal se negó a compensar adecuadamente por los daños ocurridos, por lo que reclamaron una compensación no menor de $10,000.00. A su vez, solicitaron el pago de costas, honorarios de abogados, intereses legales y una suma adicional equivalente al 11.5% del monto que finalmente se adjudicara a la compra de materiales y servicios necesarios para la reparación de los daños de la propiedad.

Subsecuentemente, el 12 de mayo de 2020, Universal interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. La aseguradora consideró que las únicas controversias a ser dilucidadas por el TPI se circunscribían en resolver si el término para la presentación de la acción había prescrito, y si el incumplimiento con la notificación previa de conformidad con el Artículo 27.164 (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716d, privaba de jurisdicción al foro judicial.

Sostuvo que, en ambos supuestos, procedía la desestimación de la causa de acción entablada por los apelantes.

Universal explicó que el 29 de enero de 2018, los apelantes habían presentado la reclamación bajo la póliza vigente, y que el 29 de agosto de 2019, se les remitió la carta e informe de ajuste. La aseguradora indicó que los apelantes tenían un plazo de un (1) año para incoar acción en su contra, el cual comenzaba a la fecha de la pérdida. Ante ello, planteó que las cartas enviadas por los apelantes el 15 de febrero de 2019, el 27 de agosto de 2019 y el 5 de septiembre de 2019, no cumplieron con los requisitos necesarios para ser consideradas reclamaciones extrajudiciales, lo que hubiera significado la interrupción del término prescriptivo.

Además, manifestó que la Demanda fue instada el 31 de enero de 2020 y no fue hasta el 11 de febrero de 2020, en que los apelantes notificaron el formulario exigido por el Artículo 27.164 (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, incumpliendo con la notificación previa para interponer la Demanda.

Conforme a lo anterior, la aseguradora aseveró que los apelantes tenían hasta el 20 de septiembre de 2018 para presentar la Demanda de epígrafe. De lo contrario, al interrumpir el término prescriptivo con la presentación de la reclamación ante la aseguradora, Universal estableció que los apelantes tenían hasta el 30 de agosto de 2019 para instar la acción judicial, y que las cartas remitidas no cumplieron con los requisitos de una reclamación extrajudicial para que aplicara su efecto interruptor. Por último, Universal adujo que los casos civiles presentados por el Secretario del DACo y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico no interrumpieron el término prescriptivo, toda vez que el primero carecía de legitimación activa para asuntos relacionados con el Código de Seguros de Puerto Rico, supra, y el segundo, no presentó la acción a nombre de ningún asegurado debido a que solo fue una demanda sobre sentencia declaratoria. Al amparo de los fundamentos antes detallados, Universal reiteró que procedía la desestimación con perjuicio de la presente Demanda.

Por su parte, el 15 de julio de 2020, los apelantes incoaron una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. De entrada, arguyeron que, en su escrito, Universal reconoció que el término prescriptivo había sido interrumpido por la presentación de la reclamación ante la aseguradora. Añadieron que las cartas remitidas cumplieron con los requisitos de reclamación extrajudicial, por lo que el término quedó

interrumpido para presentar la Demanda de autos. Además, sostuvieron que los casos civiles presentados por el Secretario del DACo y el Comisionado de Seguros de Puerto Rico también interrumpieron el término para la presentación de la acción judicial.

De otra parte, los apelantes plantearon que la Demanda versaba sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, por lo que no se había presentado a la luz de la Ley Núm. 247-2018, la cual enmendó y añadió los Artículos 27.164 y 27.165 al Código de Seguros de Puerto Rico, supra. A su vez, indicaron que la notificación previa conforme al Artículo 27.164 (3)

del Código de Seguros, supra, no era un requisito de carácter jurisdiccional, y que ya habían transcurrido los sesenta (60) días para que la aseguradora resolviera la alegada violación a la ley. En síntesis, los apelantes manifestaron que el término prescriptivo para la presentación de la Demanda había sido interrumpido, por lo que la misma fue incoada oportunamente.

Una vez solicitado un término adicional para replicar, el 4 de agosto de 2020, Universal presentó una Réplica aOposición a Moción de Sentencia Sumaria, en la cual expuso que los apelantes no presentaron controversias materiales, de manera que se le impidiera al foro primario dictar sentencia sumaria. De igual forma, reiteró los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR