Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLRX202100016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100016
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-019 - Manuel Prats Vega v. Branda Cruz Diaz Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

MANUEL PRATS VEGA
Demandante
V.
BRANDA CRUZ DÍAZ
Demandada - Peticionaria
HON. ENID M. GAVILÁN PÉREZ
Recurrida
KLRX202100016
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CU2016-0118 Sobre: Custodia (Incidente Alimentos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

El 24 de junio de 2021, compareció ante nos, la señora Branda Cruz Díaz (en adelante, señora Cruz Díaz o peticionaria), mediante Solicitud de Mandamus.

Solicita que se le ordene a la Hon. Jueza Enid M. Gavilán Pérez (en adelante, Jueza Gavilán Pérez) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que cumpla con su deber ministerial y emita Resolución o Sentencia sobre las controversias de alimentos a favor de sus hijos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestimala Solicitud de Mandamus.

I

Los hechos procesales que dan inicio al auto de marras son los que en adelante se esbozan.

En el año 2007 la señora Cruz Díaz instó reclamación de alimentos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en contra del señor Manuel Prats Vega (en adelante, señor Prats Vega) para el beneficio de sus hijos menores de edad. Las partes se han mantenido activamente litigando el asunto de los alimentos hasta el presente.

Como mencionamos anteriormente, el 24 de junio de 2021, la peticionaria compareció ante este foro mediante Solicitud de Mandamus. En su escrito, señaló en síntesis, que el señor Prats Vega solicitó una reducción de pensión cuando su hijo cumplió 21 años. Ante dicha petición, el foro primario redujo la pensión alimentaria por recomendación de la Examinadora de Pensiones.

Se ordenó una pensión básica de $3,258.01 mensuales, más el 92% de los gastos universitarios y/o suplementarios. Alega que, la Examinadora de Pensiones realizó dicha determinación, luego de imputarle a la peticionaria un ingreso de $2,900.00. Por lo anterior, la peticionaria solicitó Reconsideración y determinaciones de hecho adicionales, el 12 de noviembre de 2020, la cual fue declarada No Ha Lugar el 26 de abril de 2021 y notificada el próximo día.

Añade que, desde la notificación del Acta de la EPA, en octubre 2020, la peticionaria no recibe pensión suplementaria. Esboza que presentó

Reconsideración, la cual fue notificada a la otra parte, pasado el término dispuesto, debido a que su representación legal estuvo con síntomas del COVID.

La misma fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia, quien ordenó a la Examinadora que se expresara sobre ello. La Examinadora recomendó al foro primario que se declarara sin lugar, lo cual fue acogido el 19 de mayo de 2021.

Señala que, “existe otro asunto sometido ante la consideración del foro primario desde el 14 de agosto de 2020, el cual se niega a resolver”.

Señala que, el señor Prats Vega “ha solicitado en numerosas ocasiones que se remuevan los poderes tutelares de la peticionaria y a pesar de que fueron declaradas No Ha Lugar, existe una pendiente de adjudicación”.

En atención a la petición de Mandamus, este Tribunal de Apelaciones emitió Resolución el 25 de junio de 2021, en la que ordenó a la Hon. Enid M.

Gavilán Pérez, del Centro Judicial de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores que expresara las razones por las cuales no debíamos expedir el auto de Mandamus.

En cumplimiento con lo ordenado, el 28 de junio de 2021, la Jueza Gavilán Pérez compareció mediante Comparecencia Especial en Cumplimiento de Resolución.[1] Nos solicita que tomemos conocimiento de que, a la fecha de la presentación de la referida comparecencia, la peticionaria no le había notificado el recurso de epígrafe. Añade que, tampoco surge del expediente judicial del foro primario, notificación alguna sobre el recurso de Mandamus. Informa que, el 25 de junio de 2021, recibió el expediente físico del caso DCU2016-0118, posterior a que se remitiera a la atención de la Jueza Administradora de la Región Judicial de Bayamón, Hon.

Carmen Otero Ferreiras, (en adelante, Jueza Otero Ferreiras) un asunto procesal. Lo anterior se debe a que el 3 de marzo de 2021, la peticionaria presentó un escrito intitulado Urgente Moción sobre Señalamiento y Otros Asuntos. En su escrito, solicitó la recusación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Judit Rodríguez Morales. La Jueza Otero Ferreiras refirió a la atención de la Hon. María Camareno Dávila dicha moción, el 25 de mayo de 2021[2]. El 24 de junio de 2021, mediante Resolución, se declaró No Ha Lugar la petición de recusación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Finalmente, alegó en su comparecencia que:

Por razón de estar siendo atendido el asunto procesal antes referido, y ante el persistente volumen de mociones que se presentan en el caso, al examinar en la madrugada de hoy el expediente recibido, advertimos que obran en el mismo varios escritos que están pendientes de ser atendidos por el tribunal. Asunto que atenderemos oportunamente, como de ordinario. A la luz de lo antes expresado, por razón de la insuficiencia en la notificación que mandata la Regla 55 (J) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones respetuosamente entendemos que no procede la atención del recurso solicitado por este Honorable Tribunal de Apelaciones.

Así las cosas, el 28 de junio de 2021, la señora Cruz Díaz compareció ante nos nuevamente, mediante Moción Incluyendo Evidencia de Radicación. Con su escrito, acompañó la evidencia sobre la notificación del recurso de epígrafe a la Jueza Gavilán Pérez, con fecha del 25 de junio de 2021 a las 8:30am[3]. Informó que el día que se notificó

el recurso no le permitieron su entrada a la Secretaría, por lo que lo depositó

en el buzón. Por ello, la peticionaria solicitó ver el expediente a las 10:30am y pudo cerciorarse de que la notificación ya estaba en el expediente. Añade que, al consultar el portal del Poder Judicial, en Consulta de Casos, del mismo se desprende que, en efecto, el Tribunal de Primera Instancia recibió y registró la notificación del recurso de epígrafe con fecha del 25 de junio de 2021 a las 8:29am. Finalmente, aduce que en la sección de “Movimientos” del referido portal, consta que a las 11:03am fue llevado a despacho un documento que no se identifica, por lo que infiere que se refiere al Mandamus.

Posteriormente, el 29 de junio de 2021, compareció por segunda vez, la Jueza Gavilán Pérez, mediante Segunda Comparecencia Especial en Torno a Resolución. Arguye que, según alegó en su primera comparecencia ante nos, aún no había sido notificada del recurso de epígrafe. No obstante, señala que el 28 de junio de 2021, la Secretaria de Control, asignada a la Sala 4001 del Tribunal de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de la Región Judicial de Bayamón, le entregó a su Secretaría Jurídica un documento titulado Solicitud de Mandamus, suscrito por la...

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