Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLRX202100018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100018
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-020 - Greenbriar Capital Corp. v. Edison Aviles-deliz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

GREENBRIAR CAPITAL CORP.
Peticionarios
v.
EDISON AVILÉS-DELIZ, ÁNGEL R. RIVERA DE LA CRUZ, LILLIAN MATEO SANTOS, FERDINAND A. RAMOS-SOEGAARD, SILVIA B. UGUARTE ARAUJO, todos en su carácter oficial como Presidente el primero, y Miembros Asociados los otros cuatro, de la Comisión de Energía de Puerto Rico
Recurridos
KLRX202100018
MANDAMUS procedente de la Comisión de Energía de Puerto Rico Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

Comparece ante nosotros Greenbriar Capital Corp. (Greenbriar o peticionario) mediante un escrito titulado Petición de Mandamus, que fue radicado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones como un recurso extraordinario de mandamus. Greenbriar nos solicita que se le ordene a los recurridos resolver su petición de entredicho provisional y/o injunction preliminar, fechada el 9 de junio de 2021, radicada ante la Comisión de Energía.

Por los fundamentos expuestos a continuación se desestima el recurso, sin ulterior trámite bajo lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[1]

I.

El 14 de junio de 2021, mediante comunicación escrita, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) descualificó al peticionario de someter su propuesta para el Requerimiento de Propuesta 112648 (RFP por sus siglas en inglés).[2]

La AEE descualificó a Greenbriar por la alegada difusión de información confidencial sobre el RFP 112648, en violación con un acuerdo de no divulgación suscrito entre las partes el 7 de marzo de 2021. El peticionario solicitó

reconsideración por la descualificación, la cual fue denegada por la AEE el 19 de junio de 2021.[3]

Greenbriar presentó, el 9 de julio de 2021, una petición de entredicho provisional[4] donde afirmó que la AEE actuó de manera arbitraria y caprichosa al descualificar la propuesta presentada por el peticionario. Además, manifestó que las acciones de la AEE constituyen una violación a los derechos constitucionales de la libertad de expresión del peticionario.

Aduce que se requiere la expedición de una Orden de Entredicho Provisional o Injunction Preliminar para prevenir un daño irreparable contra el peticionario porque la fecha límite...

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