Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100006
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021

LEXTA20210716-003 - Fulano De Tal v. Demandada A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FULANO DE TAL
Apelante
v.
DEMANDADA A,
DEMANDADA B
Apelada
KLAN202100006
APELACIóN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. BY2019CV00322 Sobre: Sentencia Declaratoria, Remedio Provisional y Perjuicios por Violación al Derecho de Intimidad y Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Fernando Rodríguez Flores[1]

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2021.

La parte apelante, Fulano de Tal, instó el presente recurso el 4 de enero de 2021. Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial[2]

emitida el 30 de noviembre de 2020, y notificada el 1 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la Moción de Desestimación Parcial presentada por la abogada Demandada B. En consecuencia, desestimó la reclamación presentada por Fulano de Tal contra la abogada Demandada B, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra.

Evaluada la apelación instada, así como la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en autos, confirmamos la Sentencia Parcial objeto de este recurso.

I.

Los antecedentes de la controversia entre las partes litigantes se retrotraen a un pleito de divorcio iniciado por Fulano de Tal en contra de la Demandada A. Conforme surge del expediente, estos estuvieron casados hasta el 26 de junio de 2018, fecha en la que se emitió la sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable. La abogada Demandada B representó legalmente a Demandada A en el pleito de divorcio.

(D2DI2018-0039).

Entonces, pendiente por adjudicar solamente la controversia sobre las medidas provisionales al divorcio, Fulano de Tal solicitó la descalificación de la abogada Demandada B. En lo concerniente, la solicitud de descalificación aseveró que la abogada Demandada B había desplegado una conducta impropia para sostener la causal de adulterio, consistente en presentar en el procedimiento de divorcio fotografías y vídeos de Fulano de Tal en intimidad con una tercera persona.

El tribunal sentenciador celebró la vista y, el 27 de noviembre de 2019, declaró sin lugar la descalificación de la abogada Demandada B. En síntesis, determinó que sus actuaciones estuvieron enmarcadas dentro de sus obligaciones contractuales y éticas como representante legal de la Demandada A.[3]

Entretanto, el 23 de enero de 2019, Fulano de Tal (en adelante, Fulano de Tal o apelante) presentó

ante el TPI la demanda de epígrafe contra su exesposa, la Demandada A, y la abogada Demandada B (en conjunto, las apeladas). En esta, solicitó que se dictase una sentencia declaratoria que decretase la ilegalidad de la obtención y retención de material íntimo del aquí apelante, por parte de las apeladas. El apelante suscribió la demanda con seudónimos con el fin de proteger su derecho a la intimidad y así evitar el perjuicio que sufriría de no salvaguardarse su identidad.

Según las alegaciones, las apeladas obtuvieron y mantienen en su posesión material electrónico o impreso que muestra imágenes íntimas de Fulano de Tal, sin su consentimiento o autorización, y en claro menosprecio y violación de su derecho a la intimidad.

Con relación a la causa de acción en contra de la abogada Demandada B, el apelante alegó, además, que ella fue alertada de que el material íntimo no podía ser utilizado en procedimiento judicial alguno contra Fulano de Tal, que se le requirió la entrega de dicho material y que ella se ha rehusado a entregarlo. Asimismo, se adujo en la demanda que, al retener el material íntimo y privilegiado, la abogada Demandada B había violentado de forma crasa y temeraria las normas éticas que gobiernan las actuaciones de los abogados.

Por lo anterior, el apelante solicitó remedios provisionales al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.1[4] y exigió una compensación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las actuaciones de las apeladas.

Luego de varias incidencias procesales, el 14 de octubre de 2020, la abogada Demandada B presentó una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En ella, sostuvo que la demanda presentada por Fulano de Tal no contenía alegaciones que justificaran la concesión de un remedio en su contra. En específico, indicó que no procede una causa de acción contra el representante legal de un litigante adverso, basada en su desempeño como abogado, puesto que para que dicha acción prospere se requiere que hubiera existido una relación de abogado-cliente. La abogada Demandada B...

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