Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100684
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Julio de 2021

LEXTA20210716-007 - Odilio Perez Colombani v. Bethzaida Sanchez Noriega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ODILIO PÉREZ COLOMBANI
Recurrido
v.
BETHZAIDA SÁNCHEZ NORIEGA
Peticionaria
KLCE202100684
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: AG2020RF00638 403 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2021.

La parte peticionaria, señora Bethzaida Sánchez Noriega, instó el presente recurso el 4 de junio de 2021. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de mayo de 2021, y notificada el 6 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual dicho foro denegó la Moción de Desestimación por falta de parte indispensable e insuficiencia del emplazamiento presentada por la parte peticionaria.

Consecuentemente, autorizó la demanda enmendada del recurrido, señor Odilio Pérez Colombani, y ordenó la expedición de los correspondientes emplazamientos, a los fines de incorporar al pleito a los menores cuya paternidad se impugnó.

Además, mediante una Moción Urgente en Auxilio de la Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos, la parte peticionaria solicita el auxilio de este Tribunal para que ordenemos dejar sin efecto la vista pautada para el 23 de julio de 2021.

A la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que autoriza a este Foro a revisar, vía excepción, las resoluciones interlocutorias dictadas en casos de relaciones de familia; y los criterios de la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida. Además, declaramos no ha lugar la Moción Urgente en Auxilio de la Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos.

I.

El 9 de noviembre de 2020, el señor Odilio Pérez Colombani (Sr. Pérez) incoó

ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre impugnación de paternidad contra su exesposa y aquí peticionaria, señora Bethzaida Sánchez Noriega (Sra. Sánchez). Alegó que durante su relación consensual con esta procrearon un hijo, nacido el 28 de septiembre de 2005. Luego, el 28 de julio de 2007, contrajeron matrimonio y el 4 de septiembre de 2007 tuvieron una niña.

Al final, el matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida el 16 de septiembre de 2020.

En las alegaciones, el Sr. Pérez adujo que, por motivos de trabajo, se ausentaba por temporadas de lo que fue su hogar conyugal y que “a raíz del proceso de divorcio … le llega información sobre la inexactitud de la paternidad de sus hijos legales, creándole una duda verdadera sobre la inexactitud de la paternidad”.[1] Por ello, solicitó al TPI que ordenara realizar la prueba de histocompatibilidad (ADN) a los menores, a los fines de determinar el verdadero estado filiatorio de estos. Además, pidió que, de confirmarse que no era el padre biológico de los niños, se le relevara de la patria potestad que ostenta sobre estos. También, requirió que se designara un defensor judicial para los menores. Con la demanda, el Sr. Pérez acompañó un emplazamiento, dirigido solamente a la Sra. Sánchez, en su carácter personal.

El 25 de noviembre de 2020, la Secretaría del TPI expidió el emplazamiento a nombre de la Sra. Sánchez, el cual, según surge del expediente ante nuestra consideración, fue diligenciado mediante entrega personal el 1 de diciembre de 2020.

El 22 de diciembre de 2020, la Sra. Sánchez presentó su Contestación a Demanda y Defensas Afirmativas. Esencialmente, articuló que las alegaciones de la demanda no especificaban el momento exacto en que el Sr. Pérez se había enterado de la presunta inexactitud de la paternidad de los menores. Al respecto, explicó que el proceso de divorcio comenzó en noviembre de 2019, sin que durante ese proceso el Sr. Pérez aseverara que los menores no fueran sus hijos. Por lo anterior, la Sra. Sánchez planteó como defensa afirmativa que la causa de acción de impugnación de paternidad instada por el Sr. Pérez había caducado por no haber sido promovida dentro del plazo estatutario de seis (6)

meses, contados a partir de la fecha en que el promovente de la acción advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación. También aludió, en términos generales, la defensa de insuficiencia en el emplazamiento y su diligenciamiento.

El 7 de enero de 2021, el Sr. Pérez instó una Réplica. En lo concerniente al momento en que aseveró la inexactitud de la paternidad de los menores, puntualizó que:

… [e]s de conocimiento de la demandada que en la última vista celebrada en el caso AG2019RF00079 … ante el Honorable Juan Carlos Avilés Feliú el pasado 4 de noviembre de 2020 a través del sistema Zoom donde estaban la representante legal de la demandada, la Lcda. Marisela Pérez Reisher de Servicios Legales, el demandante hace unas aseveraciones sobre la paternidad de los menores, en la cual indica que tiene dudas sobre que sus hijos legales sean biológicamente suyos.[2]

(Énfasis nuestro).

Tiempo después, el 6 de abril de 2021, la Sra. Sánchez presentó una Moción de Desestimación. De entrada, mencionó que en su contestación a la demanda había planteado la defensa afirmativa de insuficiencia en el emplazamiento y su diligenciamiento. De otra parte, puntualizó que, en la acción instada por el Sr. Pérez, no se había incluido como partes a los menores cuya filiación se pretendía impugnar, ni tampoco se habían expedido y diligenciado emplazamiento alguno en cuanto a estos, en el término de caducidad dispuesto en ley para instar la acción. Así, solicitó como remedio que se desestimara la demanda por falta de parte indispensable.

En respuesta, el 29 de abril de 2021, el Sr. Pérez presentó una Moción en Oposición a...

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