Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100414
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-007 -

Francisco Encarnacion Rijo v. Victor Lanza Amaral; Aseguradora X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

FRANCISCO ENCARNACIÓN RIJO; F & F GENERAL CONTRACTOR, INC. representado por MARIBEL SANTIAGO MOLINA
Apelantes
v.
VÍCTOR LANZA AMARAL; ASEGURADORA X, Y & Z; COMPAÑÍA X, Y & Z, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL
Apeladas
KLAN202100414
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DP2016-0243 Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato; Fraude; Apropiación Ilegal; Falsa Representación

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece el señor Francisco Encarnación Rijo (señor Encarnación Rijo) y F&F General Contractor, Inc. (en conjunto la parte apelante) solicitando que revisemos una Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 9 de abril de 2021. En virtud de esta, el foro primario desestimó una demanda incoada por la parte apelante contra el señor Víctor Lanza Amaral y otros (señor Lanza Amaral o parte apelada).

Oportunamente, el señor Lanza Amaral compareció ante este tribunal apelativo intermedio mediante su Oposición a Apelación, abogando por la corrección de la sentencia recurrida.

Tras un ponderado análisis de las controversias jurídicas planteadas en el recurso, resolvemos revocar el dictamen recurrido, por los fundamentos que pasamos a exponer.

I.

El 31 de agosto de 2016 los apelantes presentaron una Demanda contra el señor Lanza Amaral sobre Daños y Perjuicios, Incumplimiento de Contrato, Fraude, Apropiación Ilegal y Falsa Representación. Expusieron que este mantuvo una relación contractual por espacio de dieciocho (18) años con el señor Encarnación Rijo, posteriormente continuada con F&F General Contractor, Inc., en virtud de la que se acordaron servicios de contabilidad a una empresa. Según intimaron, para el año 2015 el señor Encarnación Rijo comenzó a sospechar que estaba siendo defraudado por el señor Lanza Amaral. A esos efectos alegaron que el señor Lanza Amaral no proveyó los servicios para las cuales fue contratado, toda vez que este se apropió, mediante treta y engaño, del dinero que le era confiado.

Específicamente, los apelantes alegaron que le entregaban al señor Lanza Amaral cheques en blanco para realizar pagos del negocio y que este tomaba el dinero para su propio lucro, sin pagar lo correspondiente. Adicionalmente, le imputaron al señor Lanza Amaral haberse comprometido con realizar distintas labores de contabilidad, pero que este, con el propósito de defraudarlos, incumplió sus obligaciones y retuvo grandes cantidades de dinero perteneciente a los apelantes, sin su consentimiento. Por lo cual, le suplicaron al tribunal que ordenara al señor Lanza Amaral a restituir las cantidades apropiadas; pagar los daños y perjuicios causados, al no prestar sus servicios como era debido; más aquellos daños económicos y morales que procedieran.

El 17 de enero de 2017 el señor Lanza Amaral presentó su alegación responsiva, negando los hechos imputados y presentando varias defensas afirmativas, incluyendo la prescripción. Según el apelado, para agosto de 2014 este había devuelto a los apelantes sus expedientes, por lo cual razona que, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es, dos (2) años luego, la causa de acción estaba prescrita.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2017 el señor Lanza Amaral presentó Moción del Demandado, Víctor Lanza Amaral Solicitando Desestimación por Prescripción y Paralización del Descubrimiento de Prueba Hasta que se Resuelva Controversia.

Fundamentó su solicitud de desestimación en ciertas contestaciones a un pliego de interrogatorio cursado a la parte apelante, que a su juicio obligaban a la conclusión de que la causa de acción estaba prescrita. Las preguntas que resaltó el señor Lanza Amaral iban dirigidas a precisar la fecha aproximada en la cual los apelantes advinieron en conocimiento de su causa de acción contra este primero. Según argumentó, las respuestas apuntan a un conocimiento de la alegada causa de acción en algún punto entre agosto de 2014 y febrero de 2015. Por ende, sostuvo que el periodo desde entonces a la fecha de presentación de la demanda -31 de agosto de 2016-, la causa de acción se encontraba prescrita, por lo cual procedía la desestimación de la demanda.

Oportunamente, los apelantes presentaron su Oposición a Desestimación por Prescripción, en la cual ripostaron que la causa de acción bajo la cual demandaron al señor Lanza Amaral es una por incumplimiento contractual, por lo cual les asiste un término prescriptivo de quince (15) años y no el de un (1) año, como es el caso en las acciones por responsabilidad civil extracontractual.

Fundamentaron su postura en que la demanda alegó desde un principio que la conducta imputada al apelado surgía de una relación contractual entre las partes y que los incumplimientos y actos ilegales imputados se desarrollaron dentro de esa relación.

El 10 de abril de 2017 el Tribunal de Primera Instancia adjudicó la moción dispositiva interpuesta y emitió su Resolución en la cual determinó que la acción instada era de naturaleza contractual, por lo cual concluyó que ésta no se encontraba prescrita. Razonó que a los hechos le era aplicable el término prescriptivo de quince (15) años, para las acciones contractuales, y no el de un (1) año, aplicable a las acciones extracontractuales.

Tras varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2019 el apelado presentó ante el foro primario un escrito intitulado Moción del Demandado, Víctor Lanza Amaral, Invocando Aplicación de Sentencia Dictada por el Tribunal Supremo el 13 de junio de 2019 en Colón Gorbea vs. Sánchez Hernández, 2019 TSPR 112. Reiteró su defensa afirmativa sobre la prescripción, amparándose ahora en lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Colón Gorbea v. Sánchez Hernández, 202 DPR 760 (2019). Según esbozado por el apelado, la decisión de nuestro Tribunal Supremo resolvió que, en un caso por impericia profesional contra un contador, el término prescriptivo aplicable es el de un (1) año procedente del Artículo 1868 del Código Civil de 1930 y no el de quince (15) años procedente del Artículo 1864 del mismo Código.

El señor Lanza Amaral arguyó que los apelantes habían indicado en sus alegaciones que este no había prestado los servicios de contabilidad como era debido. Lo que a su juicio era una admisión de que entendían que esto era una demanda por impericia profesional.

Como apoyo a su solicitud de desestimación de la demanda, acompañó los siguientes documentos complementarios a su moción: (1) Demanda Enmendada, (2)

Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos, (3)

Contestación del señor Encarnación Rijo al Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos y (4) Contestación de F&F General Contractor, Inc., por conducto de la señora Maribel Santiago Molina, al Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos. Cabe mencionar que la demanda enmendada fue presentada el 6 de septiembre de 2018 por los apelantes, únicamente a los efectos de incluir a la aseguradora del señor Lanza Amaral como parte codemandada.

El 15 de octubre de 2019, los apelantes presentaron una Moción en Oposición a “Moción del Demandado, Víctor Lanza Amaral, Invocando Aplicación de Sentencia Dictada […]”. En ésta expusieron su postura e insistieron que el caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia no era uno de impericia profesional. Razonaron que los actos que se le imputan al señor Lanza Amaral no procedían de un incumplimiento con su obligación de ejercer un grado razonable de cuidado y competencia en el ejercicio de la contabilidad. Por el contrario, al apelado se le estaba imputando haberse apropiado ilegalmente de dinero, mediando treta, engaño y abuso de confianza. Luego de resaltar diversas disposiciones pertinentes del contrato, argumentaron que la conducta del apelado constituyó un incumplimiento intencional de los pactos expresos sobre su gestión como contador y que, contrario a lo sostenido por él, no fueron el fruto de un ejercicio negligente de la contabilidad.

Finalmente, el 9 de abril de 2021 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia cuya revisión nos ocupa.

Tras acogerla como una moción de sentencia sumaria por haber incorporado anejos adicionales, declaró Ha Lugar la moción de desestimación interpuesta por el señor Lanza Amaral.

El foro primario determinó, luego de examinar las alegaciones de los apelantes, que estos habían comenzado a sospechar de la conducta del apelado para el año 2015. Determinó, además, que, para el mes de febrero de 2015, como tarde, los apelantes habían prescindido de los servicios del señor Lanza Amaral y le habían solicitado sus expedientes, y, que según reclamaron en la demanda, los daños que alegadamente le causó el apelado fueron producto de su culpa y negligencia al no prestarle lo servicios de contabilidad como era debido. El tribunal primario resaltó las contestaciones a los pliegos de interrogatorios, donde los apelantes indicaron distintas fechas entre agosto de 2014 y febrero de 2015, como el punto de partida de sus sospechas. Entendió que los apelantes no presentaron prueba ni argumentos que controvirtieran las contenciones sobre los hechos traídas por el apelado.

A esos fines, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el caso en controversia era uno sobre daños y perjuicios por impericia profesional y, por tanto, al amparo de la doctrina establecida en Colon Gorbea, supra, el término prescriptivo aplicable a los hechos era el de un (1) año. Siendo así, el tribunal coligió que en el mejor supuesto para los apelantes a estos solo se le podría imputar el conocimiento de su causa de...

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