Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLRA202000470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000470
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-022 - Alba Iris Rivera Miranda v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ALBA IRIS RIVERA MIRANDA
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
Recurrente
KLRA202000470
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm: 2012-ACT-063 Sobre: Pago de Diferencial por Condiciones Extraordinarias

Panel integrado por su presidente el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Flores García.[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante, “ACT”, mediante un recurso de Revisión Judicial y solicita la revocación de una resolución emitida el 2 de septiembre del 2020 por la Junta de Apelaciones de la ACT, en adelante, “la Junta”, el 2 de septiembre de 2020. Mediante la misma, la Junta ordenó a la parte recurrente a pagar a la señora Alba I. Rivera Miranda, en adelante, “la recurrida”, un diferencial del sueldo por circunstancias extraordinarias equivalentes a tres pasos en la escala retributiva de la estructura salarial vigente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de hechos

Según surge de los hechos pertinentes al recurso de apelación administrativa presentado ante la Junta de Apelaciones de la ACT, y que fueran estipulados por las partes, la señora Alba Iris Rivera Miranda fue empleada gerencial de carrera de la ACT desde el 1 de diciembre de 1986.[2]

Con efectividad al 1 de enero de 2003, la recurrida ocupaba el puesto de Técnica de Sistemas de Oficina III y continuó ocupando un puesto en dicha clase hasta la fecha de su jubilación.

El 9 de marzo de 2012, la recurrida remitió una comunicación a la entonces Directora Ejecutiva Interina Auxiliar del área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ACT. En la misma, solicitó que se le concediera un diferencial por circunstancias extraordinarias. Según alegó, desde el año 2010 desempeñaba funciones de mayor complejidad que aquellas asignadas y correspondientes al puesto que ocupaba.[3]

El 24 de abril de 2012, la supervisora directa de la recurrida y Directora de la Oficina de Organización y Métodos de la ACT, remitió una comunicación a la Oficina de Análisis de Puestos, Compensación y Beneficios Marginales del Área de Recursos Humanos de la ACT, y certificó las tareas y funciones adicionales que, hasta esa fecha, desempeñaba la señora Rivera Miranda. A su vez, avaló la solicitud de pago del diferencial que formuló la recurrida.

El 3 de agosto de 2012, la recurrida indagó con la Directora Ejecutiva Interina Auxiliar del área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ACT, el estado de su solicitud por el pago del diferencial solicitado. El 6 de septiembre de 2012, la Directora Ejecutiva Interina remitió una comunicación al entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través de la cual refirió para revisión y firma de este último, la solicitud del pago de diferencial presentada por la recurrida.[4] El 30 de abril de 2012, dicha comunicación fue enviada, a su vez, a la Oficina del Director Ejecutivo de la ACT.

Ante la inacción del Director Ejecutivo, el 3 de octubre de 2012, la señora Rivera Miranda presentó un recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones de la ACT. Alegó que, al 9 de marzo de 2012 y amparándose en el Reglamento de Personal Vigente en la ACT,[5] solicitó la concesión del pago de un diferencial por condiciones extraordinarias y, al momento de instar el recurso de apelación, no había recibido ninguna contestación al respecto. Señaló que realizó varios esfuerzos en aras de obtener respuesta en torno al estado de su solicitud, sin embargo, los mismos resultaron infructuosos.

La recurrida expresó que, con anterioridad al presente pleito, ya era recipiente del pago de diferencial por circunstancias extraordinarias. No obstante, dicho pago fue descontinuado en el año 2009. Finalmente, arguye que advino en conocimiento que este beneficio le fue otorgado a otros compañeros.

Por estas razones, solicitó la concesión de este beneficio, retroactivo al 1 de febrero de 2010. Consecuentemente, la parte recurrente presentó la contestación al recurso de apelación administrativa.

El 10 de marzo de 2016 se llevó a cabo la vista en su fondo del caso de epígrafe.

El 2 de septiembre de 2020, la Junta emitió la resolución recurrida y declaró con lugar el recurso de apelación presentado y concedió

automáticamente el remedio...

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