Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202000906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000906
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Julio de 2021

LEXTA20210720-001 - Yadira Cartagena Felix v. Josue Quintero Barroso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL TA-2021-001

YADIRA CARTAGENA FÉLIX
Recurrida
v.
JOSUÉ QUINTERO BARROSO
Peticionario
KLAN202000906
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: BY2020RF00356 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Vázquez Santisteban, la Jueza Reyes Berríos y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2021.

Mediante recurso de apelación, comparece Josué Quintero Barroso, y nos solicita que revisemos una Resolución de 7 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.[2] El referido dictamen denegó la Moción informativa y solicitud de orden que presentó el señor Quintero Barroso para que se consignara su solicitud de valor rentable por el uso exclusivo de cierto inmueble por la Sra. Yadira Cartagena Félix y por pagos realizados en excesos en la eventual Demanda sobre división de bienes gananciales que se interponga.

Insatisfecho, el señor Quintero Barroso presentó una Solicitud de reconsideración; sin embargo, la misma le fue denegada mediante la Resolución emitida el 26 de octubre de 2020.[3]

Ahora bien, acogemos el caso de epígrafe como una petición de certiorari y no una apelación. No obstante, en ánimo de una resolución justa, rápida y económica del caso, mantendremos el mismo alfanumérico.

Por las razones que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso interpuesto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 14 de febrero de 2020, la Sra. Yadira Cartagena Félix presentó una Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra del Sr. Josué Quintero Barroso, en la que, entre otras alegaciones, informó que residía en una propiedad ubicada en la Urb. Palacios Reales 165, calle Mantua F-16 en Toa Alta, PR. En reacción a ello, el 22 de mayo de 2020, el señor Quintero Barroso instó su Contestación a demanda y reconvención en la que, entre otras cosas, admitió que la señora Cartagena Félix residía en la mencionada propiedad. En la Reconvención, el señor Quintero Barroso alegó que la custodia de los hijos menores de edad procreados durante el matrimonio se estaba llevando de forma compartida, por lo cual solicitó que al respecto se expidieran las correspondientes órdenes.

Por su parte, el 15 de mayo de 2020, la señora Cartagena Félix interpuso su Contestación a la reconvención negando que existiese un acuerdo sobre custodia compartida. Además, solicitó la intervención de la Unidad Social del Tribunal para su consideración. Eventualmente, dicho asunto fue referido a dicha Unidad para la correspondiente evaluación.

Así las cosas, el 24 de junio de 2020, se llevó a cabo, de manera remota, la Vista de Alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) a la cual comparecieron las partes y sus respectivas representaciones legales. Durante dicha Vista, las partes alcanzaron ciertos acuerdos que fueron consignados bajo juramento. A tales efectos, las partes informaron que convinieron que el señor Quintero Barroso pagaría la suma de $3,366.50 mensuales por concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus hijos menores de edad. Además, tras admitir tener capacidad económica, se informó a la EPA que el señor Quintero Barroso sufragaría, entre otros gastos, el 100% del pago de la hipoteca donde reside la señora Cartagena Felix, así como la cuota de mantenimiento de tal propiedad.[4] En consecuencia, la EPA emitió la correspondiente Acta por medio de la cual le recomendó al Tribunal de Primera Instancia que aprobase la estipulación pactada entre las partes; adoptando la misma en el proyecto de Resolución y Orden que sometió para su consideración. El 26 de junio de 2020, el TPI emitió Resolución y Orden en la que detalló los acuerdos alcanzados por las partes durante la audiencia de alimentos. Además, aprobó convenios y ordenó que el dictamen fuera notificado como una sentencia.[5]

Entretanto, el 16 de julio de 2020, se llevó a cabo la Vista de divorcio y a la misma compareció la señora Cartagena Félix junto a su representante legal; no así el señor Quintero Barroso. Sin embargo, su representante legal sí compareció e informó que tenía autorización expresa de su representado para que se celebrara la vista sin su presencia y para llegar a los acuerdos que se estarían anunciando. Terminado el desfile de la prueba y analizada la misma, el foro primario declaró con lugar la demanda por la causal de ruptura irreparable. Además, determinó que la custodia de los menores la tendrá...

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