Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN201801021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801021
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021

LEXTA20210802-001 - El Pueblo De PR v. Edwin Melendez Monserrate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
EDWIN MELÉNDEZ MONSERRATE
Apelante
KLAN201801021
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Tent. Art. 93-A CP; Art. 5.04 y Art. 5.15 Ley 404; y Art. 3.2(A) Ley 54 Casos criminal Núm.: JLA2017G0102 JLA2017G0105 JLA2017G0106 JVI2017G0014 JVI2017G0015 JLE2017G0136

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Casillas[1]

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2021.

Comparece ante nos el señor Edwin Meléndez Monserrate (en adelante, apelante o señor Meléndez Monserrate) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Ponce, el 15 de agosto de 2018. Mediante la cual se le encontró

culpable de portación y uso ilegal de armas de fuego, disparar o apuntar armas, maltrato agravado y tentativa de asesinato.

Considerados los escritos de las partes, y a la luz del derecho aplicable, se modifica el dictamen apelado.

-I-

En primer orden, exponemos los hechos del presente caso, y resumimos la prueba desfilada durante el juicio.

El 20 de septiembre de 2016, el Ministerio Público presentó

denuncias contra el señor Meléndez Monserrate. En resumen, se indicó que, el 7 de septiembre de 2016, alrededor de las 10:40 a.m., el apelante: (1)

penetró en la morada de su esposa, la señora Angélica Colón González, de la cual estaba separada (en adelante, señora Angélica); la agarró por el cuello y utilizó un arma de fuego para agredirle en la cabeza, en violación del Artículo 3.2(a) de la Ley 54;[2] y (2) portó un arma de fuego, marca “Glock” sin licencia a esos efectos, en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.[3] Por estos hechos se determinó causa probable contra el apelante,[4] y se presentaron las dos acusaciones el 10 de mayo de 2017, con los alfanuméricos JLE2017G0136 y JLA2017G102,[5]

Por otro lado, el 3 de enero de 2017, el Ministerio Público presentó tres denuncias contra el apelante. En resumen, se imputó que el 30 de diciembre de 2016, alrededor de las 11:10 p.m., el señor Meléndez Monserrate: (1) portaba un arma de fuego sin licencia a esos efectos, en violación del Art. 5.04 de la Ley de Armas;[6] (2) apuntó

y disparó un arma de fuego en un lugar público, en violación del Art. 5.15 de la Ley de Armas;[7] y (3) realizó actos inequívocos dirigidos a ocasionar la muerte del señor Ramón Vázquez Rodríguez (en adelante, señor Vázquez) y de la señora Madeline González Sotomayor (en adelante, señora González), disparando un arma de fuego en varias ocasiones que impactó el vehículo conducido por el señor Vázquez —en el cual la señora González iba de pasajera— sin que se consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas a la voluntad del apelante, ello en violación del Art.

93(a) del Código Penal de Puerto Rico, en su modalidad de tentativa.[8]

Eventualmente, se presentaron tres acusaciones el 10 de mayo de 2017,[9]

bajo los casos criminales número: JLA2017G0105, JLA2017G0160, JVI2017G0014 y JVI2017G0015, respectivamente.[10]

A solicitud de la defensa, los casos fueron consolidados. Tras los trámites de rigor, se celebró juicio —por tribunal de derecho— los días: 12 de julio, 30 de agosto de 2017, 23 de enero, 12 al 16 de marzo y 16 de abril de 2018, ante el Hon. Miguel A. Cordero González.

El Ministerio Público presentó la siguiente prueba de cargo:

Testigo de cargo, víctima: Angélica Colón González.

La señora Angélica declaró que era la esposa del apelante y lo conocía alrededor de cinco (5) años. Llevaba dos (2) o tres (3) años de casados y durante esa relación procrearon dos hijos: un niño de cuatro (4) años y una niña de un (1) año.

Narró que para el 2 de agosto de 2016, no estaban juntos,[11] por lo que vivía sola en Estancia del Guayabal, en Juana Diaz. Era época escolar y le comunicó al señor Meléndez Monserrate que necesitaba unas cosas para el regreso escolar de los niños. Él la buscó y se fueron a comprarlas.

Luego de las compras, regresaron al hogar de la señora Angélica, y al despedirse, el señor Meléndez Monserrate le pidió que volviera a su lado y se fuera con él a Estados Unidos. Al responderle que no, el apelante se puso rojo y furioso y la amenazó: “que si no volvía con él me iba a quemar la casa y los carros de mi familia, que me iba a joder y que me iba a quemar a mis hijos y a mi dentro de la casa”.[12] No llamó a la policía por miedo a que el apelante cumpliera su amenaza.

Esa misma noche, la señora Angélica sintió que estaban forzando la puerta de atrás de la casa. Entonces, llamó a la policía y cuando enganchó vio la silueta del señor Meléndez Monserrate que se movía hacia la puerta del “family”. Volvió a llamar al 911 e indicó que estaban forzando la puerta del “family”. También, observó una Pathfinder, color oro, como la que usaba el apelante, salir “esmandá”.[13]

Después de esa amenaza, la señora Angélica se mudó para la casa de la hermana, en Cotto Laurel.[14] Allí estuvo hasta el 7 de septiembre de 2016 cuando decidió regresar a su casa por consideración a su hermana y cuñado. Luego de llevar a su hijo al Head Start,[15] entró a la casa, dejó a la niña en el moisés al lado de la cama y se acostó a dormir.[16]

Mientras dormía sintió que la agarraban por el cuello y se estaba asfixiando; cuando miró, reconoció la cara del señor Meléndez Monserrate.[17] Ella se viró

para tomar oxígeno e intentó mover las piernas para zafarse, pero, sintió que la agarraban.[18] Al mirar, vio una persona enmascarada que la sujetaba.

El señor Meléndez Monserrate la ahorcaba y la persona enmascarada tenía una pistola que identificó como una “Glock”.[19] Acto seguido, el enmascarado le pegó en la cabeza. [20] Ese golpe la dejó

mareada, mientras que el apelante seguía asfixiándola. En ese momento, el señor Meléndez Monserrate le quitó una de las manos del cuello, tomó la pistola y la golpeó en la cabeza hasta que perdió el conocimiento.

Sin saber cuánto tiempo había transcurrido, la señora Angélica despertó. Notó un charco de sangre y luego escuchó el llanto de su hija.[21]

Aturdida y ensangrentada, se levanta e instintivamente comienza a hacerle un “bibí” a la niña.[22] Acto seguido, llamó a su cuñado —que era la persona más cercana— y le dijo que se llevara a la nena. El cuñado le preguntó qué pasó y ella respondió —sin haber recuperado bien el conocimiento—

que se había caído.[23] Al llegar a la casa, el cuñado observó la sangre y no le creyó. En ese momento, Angélica le admitió que no fue una caída, pero le solicitó que se llevara a la niña antes de llamar a la ambulancia, pues no tenía con quién dejarla.[24]

El cuñado se llevó a la niña y ella llamó a la ambulancia,[25]

Salió al pasillo y vomitó sangre en varias ocasiones, antes de llegar la ayuda.[26]

Los paramédicos le brindaron los primeros auxilios y comenzó a recuperar el conocimiento y la conciencia. En ese momento, le dijo al paramédico que no se cayó.[27] La ambulancia la llevó al hospital San Cristóbal, donde le cogieron siete (7) puntos en la parte posterior de la cabeza, y otros cinco (5) puntos.[28]

En el contrainterrogatorio —y con relación al evento del 2 de agosto de 2016—

explicó que, en Estancia del Guayabal hay un portón de control de acceso, pero personas desconocidas entran sin permiso, al esperar que un residente abra el portón.[29] Expresó que para esa fecha sabía que el apelante tenía una identificación falsa con el nombre de Samuel Pena Méndez.

Indicó que hacía un mes había encontrado esa identificación en la casa de la mamá del señor Meléndez Monserrate.[30] Señaló que luego de la amenaza, la policía se llevó la cerradura, tomaron huellas, pero que nunca supo del resultado de dicha investigación.[31]

Con relación al arma de fuego que poseyó, Angélica explicó que la entregó

porque venció la licencia.[32] Por otra parte, contestó que era falso que se hubiese inventado los hechos del 2 de agosto y 7 de septiembre de 2016, bajo el pretexto de que quería estar con el apelante y él se negaba a regresar con ella.[33]

La defensa le preguntó acerca de una acusación en su contra por intentar matar al señor Meléndez Monserrate, en hechos del 17 de diciembre de 2015.[34] Angélica, admitió que fue acusada, pero añadió que el caso fue archivado porque el apelante mintió con relación a esos hechos.[35] De igual modo, expuso que en el 2011 radicó un caso de violencia domestica contra el apelante,[36] pero pidió que se archivara y volvió con él por temor.[37] Indicó que ese temor persistió desde que se casó y continuaba al momento de comprar la ropa escolar para los niños el 2 de agosto de 2016.[38]

En el redirecto, explicó que en el 2011 el señor Meléndez Monserrate le propinó

una paliza que la dejó con un ojo hinchado y el tabique roto.[39] En aquella ocasión, no quiso someter cargos por temor a que le hiciera daño a su familia, pues era amenazada constantemente.[40] Solicitó una Orden de Protección, pero no deseaba radicarle cargos.[41] Aun así, el Juez que atendió el caso encontró causa para arresto —al ver la condición en la que se encontraba— y le puso una fianza al apelante.[42] Ese mismo día el apelante sale de Puerto Rico hacia Estados Unidos.[43] Al pasar el tiempo, la llamaba prometiéndole que no la molestaría, que se quedaría por Estados Unidos y que cumpliría con la pensión de los niños. Le pidió que retirara los cargos,[44]

y ella los retiró pensando en que no la molestaría más.[45]

Testigo: Ramón Vázquez Rodríguez

El señor Vázquez testificó con relación a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2016. Declaró que es padrastro de la señora Angélica,[46]

y conocía al señor Meléndez Monserrate desde hacía cuatro (4) o seis (6) meses.[47]

Lo conoció cuando estaba próximo a casarse con...

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