Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100723
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100723 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil núm.: BY2019CV05157. Sobre: incumplimiento de contrato. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.
La parte peticionaria, Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre), instó el presente recurso de certiorari el 11 de junio de 2021. En él, impugnó la Resolución emitida y notificada el 30 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón[1]. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria y la solicitud de desestimación presentada por Mapfre.
Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, así como la oposición a la expedición del mismo presentada el 25 de junio de 2021, por la parte recurrida del título, este Tribunal dispone como sigue.
Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en un craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con perjuicio y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial. Lluch v. España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). Así pues, lo anterior le impone a este Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).
A la luz de la evaluación de la petición de certiorari presentada el 11 de junio de 2021, concluimos que la parte peticionaria no nos persuadió de que el foro primario hubiese cometido error alguno, que justifique nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos[2]. En su consecuencia, denegamos la...
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