Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100261 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Departamento De Correccion Y Rehabilitacion
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de Corrección, Institución Correccional Guerrero Sobre: Custodia |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2021.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Jonathan Sierra De Jesús (en adelante el señor Sierra De Jesús o recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Con dicho recurso nos solicita la revocación de una resolución emitida el 16 de marzo de 2021 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) en la cual se determinó reclasificarlo al nivel de custodia máxima.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acepta la litigación en forma pauperis y desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.
El señor Sierra De Jesús cumple una sentencia de treinta y dos (32)
años en la Correccional Guerrero de Aguadilla. Surge de la determinación impugnada que este fue clasificado a custodia máxima desde su ingreso al sistema penitenciario.
El 11 de abril de 2008 el recurrente fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2011, el señor Sierra De Jesús fue reclasificado de custodia mediana a custodia mínima tras haber demostrado buenos ajustes y compromiso con su rehabilitación.
Según surge del expediente, el 29 de agosto de 2018 se le radicó al recurrente un positivo administrativo por negarse a dar muestra para una prueba toxicológica. Como consecuencia, el 12 de octubre de 2018 fue reclasificado de custodia mínima a custodia mediana.
El 27 de septiembre de 2019 el recurrente fue reclasificado de custodia mediana a custodia máxima por continuar presentando pobres ajustes institucionales. Esto por haber arrojado positivo por segunda ocasión al uso de sustancias controladas. El 29 de mayo de 2020 el señor Sierra De Jesús fue reclasificado a custodia mediana. No obstante, el 17 de diciembre de 2020 este arrojó positivo al uso de sustancias controladas por tercera ocasión. Como consecuencia, el 10 de febrero de 2021 se clasificó en custodia mediana.
Posteriormente, el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR (en adelante el Comité o el CCT) se reunió -el 16 de marzo de 2021- para revisar el nivel de custodia del recurrente. El foro administrativo consignó los acuerdos en la Resolución impugnada. En la misma reclasificó el nivel a custodia máxima.
Ello, fundamentado en que el recurrente en múltiples ocasiones ha presentado una conducta incompatible con un nivel de custodia de moderada supervisión.
Esto al haber arrojado positivo al uso de sustancias controladas en tres (3)
ocasiones durante la reclusión. Añadió que el recurrente no se ha comprometido con la abstinencia pese a haber sido orientado sobre las consecuencias de sus actos y haber recibido en dos ocasiones tratamiento para el manejo de trastornos adictivos.
Por otra parte, del formulario intitulado Escala de Reclasificación de Custodia surge que el recurrente obtuvo una puntuación total de cinco (5) y el nivel de custodia mínima es la correspondiente a esta escala. No obstante, acorde con las modificaciones discrecionales -Desobediencia ante las normas- se recomendó un nivel de custodia máxima.
En desacuerdo con dicho dictamen, el recurrente presentó una Reconsideración. El 25 de marzo de 2021 el Comité determinó no acoger la solicitud.
Inconforme aún, el señor Sierra De Jesús presentó el recurso que nos ocupa impugnando la decisión del CCT.
El 9 de junio de 2021, emitimos una Resolución concediendo al Departamento el término de treinta (30) días para expresarse. El 12 de julio de 2021 compareció el Departamento representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico por lo que nos damos por cumplidos y decretamos perfeccionado el recurso. En el escrito solicitó la desestimación del recurso por no haberse pagado el arancel de presentación de revisión administrativa, ni haber solicitado litigar in forma pauperis. Asimismo, el Procurador...
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