Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100293
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021

LEXTA20210810-008 - Ariel Alicea Rodriguez

Lourdes Z. Coll Perez S v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Pr (aaa)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ARIEL ALICEA RODRÍGUEZ LOURDES Z. COLL PÉREZ
Recurrentes
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PR (AAA)
Recurrida
KLRA202100293
Revisión Administrativa Caso Número: OA-18-008 y OA-18-009 Sobre: Reclamación Salario (Igual paga por igual trabajo)

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Ariel Alicea Rodríguez y la señora Lourdes Z.

Coll Pérez (en adelante, Sr. Alicea; Sra. Coll; recurrentes) mediante recurso de revisión judicial y nos solicitan que revisemos la Resolución Final emitida el 25 de febrero de 2021 y notificada ese mismo día; y la Resolución sobre Solicitud de Reconsideración emitida el 6 de mayo de 2021 y notificada el 7 de mayo de 2021, por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, OA-AAA; recurrida). En virtud de la Resolución recurrida, la OA-AAA declaró no ha lugar los recursos de apelación OA-18-009 y OA-18-008 presentados por los recurrentes; y posteriormente declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

El señor Ariel Alicea Rodríguez (identificado con el número 124) y la señora Lourdes Z. Coll Pérez (identificada con el número 58) son empleados gerenciales de carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) al ocupar ambos el puesto de Supervisor de Servicio al Cliente.[1] A tal efecto, la estructura salarial aplicable a la clase de Supervisor de Servicio al Cliente es la escala cuatro (4) cuyo salario mínimo es $14.73 y máximo es $25.54.[2] Asimismo, dicha estructura fue aprobada de conformidad con las disposiciones del Plan de Clasificación y Retribución de la AAA del 8 de noviembre de 2007 y el cual forma parte de las Normas de Retribución de la AAA aprobadas el 28 de febrero de 2008.[3]

El señor Ariel Alicea Rodríguez comenzó a trabajar en la AAA el 24 de febrero de 2000 como Operador de Planta I con un salario asignado de $5.33 por hora. De este modo, previo a ser nombrado en el puesto de carrera regular, este trabajó en la AAA desde junio de 1997 mediante contrato de empleo transitorio para desempeñar funciones de Operador de Planta de Filtros I. El Sr. Alicea, como parte de su carrera laboral, ocupó varios puestos dentro de la Unidad Apropiada hasta el año 2005 cuando mediante convocatoria fue seleccionado para desempeñarse en un puesto de carrera gerencial de Gerente Comercial Auxiliar I, por lo cual le fue asignado un salario de $10.39 por hora.

Posteriormente, el Sr. Alicea fue nombrado en la posición de Supervisor de Servicio al Cliente el 7 de noviembre de 2007, tras haber sido clasificado su puesto de Gerente Comercial Auxiliar I a consecuencia de la implementación de un nuevo Plan de Clasificación y Retribución. Por consiguiente, al ser nombrado en el puesto de Supervisor de Servicio al Cliente le fue asignado un salario correspondiente a la escala salarial cuatro (4)

cónsono con esta clasificación, es decir de $14.73 por hora. Ahora bien, en julio de 2012 la Junta de Gobierno de la AAA aprobó un aumento salarial para todos los empleados regulares no cubiertos por el convenio colectivo lo cual para el recurrente representó que su salario aumentara a $15.80615 por hora.

Sin embargo, el Sr. Alicea presentó una reclamación ante la AAA con el fin de solicitar un aumento salarial bajo el fundamento de igual paga igual trabajo, en virtud de la cual alegó que en el área de Servicio al Cliente labora personal de la misma clasificación con igual o menor experiencia que le superan en salario. En específico realizó la comparación con una Supervisora de Servicio al Cliente del Área de la Oficina Comercial de Bayamón la cual devenga un salario de $23.84 por hora. A la luz de ello, la Oficina de Compensación del Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales llevó a cabo una evaluación de la solicitud de aumento salarial por igual paga por igual trabajo el 21 de agosto de 2018.[4] A la luz de ello, el 4 de septiembre de 2018 el Directorado emitió el resultado de dicha notificación, el cual le fue notificado al Sr. Alicea el 7 de septiembre de 2018.[5]

Por otro lado, la señora Lourdes Z. Coll Pérez fue nombrada en la AAA el 23 de agosto de 2012 en el puesto regular de carrera de Supervisora de Servicio al Cliente, a la cual se le asignó el salario de $14.73694 correspondiente a la escala salarial cuatro (4) asignada a la clasificación de Supervisor de Servicio al Cliente. Por su parte, previo a ser nombrada empleada regular de carrera, trabajó como Supervisora de Servicio al Cliente mediante contrato de empleo transitorio en la AAA desde el 21 de mayo de 2010. Igualmente, la Sra. Coll presentó una reclamación en la AAA una solicitud de aumento salarial por igual paga por igual trabajo, en virtud de la cual alegó que en la que en el área de Servicio al Cliente labora personal de la misma clasificación con igual o menor experiencia que le superan en salario.

En específico, realizó la comparación con una Supervisora de Servicio al Cliente del Área de la Oficina Comercial de Bayamón la cual devenga un salario de $23.84 por hora. A la luz de ello, la Oficina de Compensación del Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales emitió una evaluación el 21 de agosto de 2018,[6] la cual le fue notificada mediante carta el 4 de septiembre de 2018 y recibida el 7 de septiembre de 2018.[7]

Así pues, mediante ambas comunicaciones, además de apercibirles de su derecho de apelar la determinación dentro de diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, en síntesis, le informaron al Sr. Alicea y a la Sra.

Coll lo siguiente:[8]

Luego de nuestra evaluación y análisis, le informamos que como norma retributiva general todos los empleados en puestos de una misma clase reciben el mismo salario excepto cuando han recibido aumentos por motivo de antigüedad, por méritos o por algún otro incentivo especial. El hecho de que un empleado en una clase reciba un salario mayor que otro en la misma clase, no implica que automáticamente se haya violado el principio de retribución uniforme ni la igual paga por igual trabajo.

[…]

[N]o obstante, podemos indicar que los cambios retributivos obtenidos por usted y la persona con quien se compara fueron realizados considerando el Principio de Merito y la reglamentación vigente. Por lo expuesto, su reclamación de igual paga por igual trabajo no procede.

En ese sentido, la empleada con la cual ambos recurrentes realizaron las comparaciones ocupa la posición de Supervisora de Servicio al Cliente y está asignada a la Oficina Comercial de Bayamón, en el Directorado de la Región Metro. Además, está identificada en la Lista de Supervisores de Servicio al Cliente y en las Tablas de Análisis Retributivo como empleada número 37.[9]

Como parte de su carrera profesional, esta fue nombrada a un puesto de confianza como Directora Auxiliar de Comunicaciones el 30 de julio de 2009. Más adelante, el 1 de julio de 2010 esta pasó a ocupar otro puesto de confianza como Directora Auxiliar de Servicio al Cliente. A esos fines, luego de haber participado en el proceso de convocatoria y ser seleccionada, fue nombrada al puesto gerencial de carrera como Oficial de Servicios de Administración, el cual está asignado a la escala salarial cuatro (4). Asimismo, a esta le fue adjudicado un salario de $23.84615 acorde a la escala salarial cuatro (4).

Posteriormente, el 7 de enero de 2014 el puesto de la empleada antes mencionada fue reclasificado al puesto de Supervisor de Servicio al Cliente y a su vez, asignada a la Oficina Comercial de Bayamón con el mismo salario adjudicado previamente, es decir $23.84615. Por otro lado, el Sr. Alicea fue nombrado, efectivo el 13 de febrero de 2020, al puesto de confianza como Director Auxiliar de Servicio al Cliente, adscrito al Directorado de Reducción de Agua No Facturada, Región Metro. Este último, con un salario asignado de $55,250 al año.

A la luz de lo antes expuesto, el 18 de septiembre de 2018 el Sr.

Alicea y la Sra. Coll presentaron ante la OA-AAA las apelaciones número OA-18-008 y OA-18-009 sobre Reclamación de Salario (Igual paga por Igual trabajo).[10]

En síntesis, arguyeron que son acreedores de un incremento salarial por alegada violación al principio constitucional de igual paga por igual trabajo consagrado en el Articulo II, sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual modo, alegaron que la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad incumplió con las disposiciones del Artículo 15, sección 1.5.2 de las Normas de Retribución vigentes ante la falta de análisis sobre la experiencia, preparación académica y sueldos del personal gerencial al momento de asignar los salarios.

Consecuentemente, la OA-AAA sometió su contestación a los recursos de apelación, en virtud del cual arguyó que los apelantes estaban correctamente retribuidos conforme a las normas de la AAA. A tal efecto, señaló que los cambios retribuidos de los cuales se habían beneficiado los empleados en dicha posición se otorgaron de acuerdo y en cumplimiento con el Reglamento de Recursos...

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