Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100245
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021

LEXTA20210812-003 - Pedro Rodriguez Baez v. Gisela Pagan Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PEDRO RODRÍGUEZ BÁEZ
Recurrido
v.
GISELA PAGÁN
Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100245
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm.: PO2019CV03478 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Sánchez Ramos[1]

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2021.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, la reclamación de referencia (sobre la forma en que se manejó la clasificación de custodia del demandante en una institución correccional), en cuanto a unos empleados correccionales demandados en su carácter personal, debió ser desestimada, pues, de su faz, no se podría justificar la concesión de remedio alguno. Así

pues, expedimos el auto de certiorari solicitado, y revocamos la decisión recurrida.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) fue presentada en agosto de 2019, por derecho propio, por el Sr. Pedro Rodríguez Báez (el “Demandante”), quien alega ser miembro de la población correccional, en contra de varios funcionarios del Departamento de Corrección (“Corrección”), entre ellos, las señoras Gisela Pagán y Rose M. Pizarro (las “Empleadas”). Se alegó que las Empleadas se demandaban en “carácter personal, ya que no cumplieron con el Manual de Clasificación 9033”, y que el Demandante “está siendo discriminado por ser un confinado y por sus delitos que son extremos y en contra de la vida de un ser humano”. El Demandante planteó que el discrimen en su contra era por su “origen o condición social”, pues “mi origen y condición social es de un confinado”. Por sus “daños emocionales, psicológicos”, causados por la “negligencia” de los demandados, se reclamaron $100,000.00.

Las Empleadas presentaron una moción de desestimación (la “Moción”), en la cual plantearon que sus actuaciones “están todas relacionadas con sus funciones oficiales” en Corrección. Arguyeron que los funcionarios públicos no responden en su carácter personal por negligencia cuando actúan en su capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones, particularmente cuando sus funciones involucran “cierto grado de discreción”, y las mismas se han ejercido “de forma razonable y de buena fe”.

Mediante una Resolución notificada el 4 de noviembre de...

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