Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100413 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
| | Revisión administrativa procedente de la Unidad de Subastas del Municipio Autónomo de Arecibo Subasta Núm. 20-RFP-07 Sobre: SERVICIOS INTEGRALES DE SUBVENCIONES Y RECUPERACIÓN ANTE DESASTRES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2021.
Redline Global, LLC, en adelante Redline Global, comparece oportunamente ante este tribunal como licitador de una subasta pública del Municipio Autónomo de Arecibo, en la cual resultó licitador perdidoso. En síntesis, Redline Global impugna el Aviso de Adjudicación de la antedicha subasta aduciendo que es defectuoso. Alega específicamente en su recurso, que la Junta de Subastas no incluyó en el Aviso de Adjudicación una síntesis de las propuestas, los defectos, si alguno, de las mismas y, los criterios o factores utilizados en su determinación adjudicativa. Sostiene que al así hacerlo impidieron el derecho de los licitadores a ejercer un derecho valido al solicitar la revisión judicial.
Con la presentación del recurso, Redline Global acompañó una Moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de todos los procesos municipales hasta la eventual adjudicación del recurso.
El 29 de julio de 2021, un panel hermano paralizó los procedimientos ante la Unidad de Subastas del Municipio Autónomo de Arecibo y todos los procesos relacionados a la Subasta Núm. 20-RFP-07 y le concedió un término a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición.
El 10 de agosto de 2021, el Municipio Autónomo de Arecibo compareció
solicitando dejáramos sin efecto la paralización de los procesos para emitir un nuevo Aviso de Adjudicación de Subasta.
La norma general es que los municipios están obligados a celebrar subasta pública cuando se trate, entre otros, de: (a) las compras de materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de cien mil (100,000)
dólares. El municipio establecerá un reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y requisitos que solicite el municipio para la adquisición de los servicios, equipos, y/o suministros necesarios. En aquellos casos en los cuales el municipio se disponga a adquirir servicios, materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza u obra de construcción o mejora pública, cuyas fuentes de fondos provengan de programas federales, el municipio llevará a cabo el proceso de adquisición en cumplimiento con los parámetros establecidos en el 2 CFR 200 y la reglamentación vigente. 21 LPRA sec. 7211.
Por otro lado, todo municipio constituirá y tendrá una Junta de Subastas. 21 LPRA sec. 7214. La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.
21 LPRA sec. 7216.
Las normas de adjudicación que guían las evaluaciones de la Junta de Subasta están delimitadas en el Código Municipal.[1] A tales efectos este expresa:
Criterios de adjudicación Cuando se trate de compras, construcción o...
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