Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100614
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2021

LEXTA20210816-003 - Brenda L. Del Valle Toledo v. Eric Acevedo Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

BRENDA L. DEL VALLE TOLEDO
Peticionaria
v.
ERIC ACEVEDO TORRES
Recurrido
KLCE202100614
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C DI2018-0665 Sobre: Divorcio (Ruptura irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2021.

Comparece la señora Brenda Liz Del Valle Toledo (peticionaria o señora Del Valle) mediante escrito de certiorari, solicitando que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 4 de enero de 2021. Mediante su determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en oposición a retiro de admisión de capacidad económica del demandado presentada por la peticionaria.

La señora del Valle sostiene ante nosotros que el tribunal a quo incidió al permitirle al señor Eric Acevedo Torres (recurrido o señor Acevedo)

retirar su aceptación de capacidad económica en el proceso de fijación de alimentos, pues, arguye, no había transcurrido el término de tres años que lo hubiese habilitado para ello, ni este demostró justa causa.

No tiene razón, confirmamos.

I.

Resumen del tracto procesal

El señor Acevedo y la señora Del Valle contrajeron matrimonio el 4 de abril de 1999. Durante su matrimonio las partes procrearon tres hijas. El 6 de noviembre de 2018, la peticionaria presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, en la cual solicitó que se estableciera una pensión alimentaria a favor de las menores. En respuesta, ese mismo día, el TPI emitió

una Notificación–Citación dirigida a las partes para que comparecieran ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) el 26 de noviembre de 2018. Durante el proceso para fijar la pensión alimentaria, el 13 de diciembre de 2018, el señor Acevedo presentó moción Sometiendo sello en formato digital e informando aceptación de capacidad económica, en la cual expuso, en el inciso tres, lo siguiente:

[…]

informamos también que con relación a la vista de alimentos pendiente, hasta tanto se haga la determinación de custodia compartida, el compareciente está aceptando capacidad económica para cubrir los gastos de las menores

[…]

(Énfasis provisto).

Tras varios incidentes procesales, el TPI emitió una sentencia de divorcio el 4 de febrero de 2019, determinando que la patria potestad de las menores sería compartida entre los padres. En lo referente a la custodia de las menores, concedió al padre la custodia monoparental de la menor A.N.A.D., con relación a la custodia de las menores Z.A.D. y E.G.D., dispuso que sería de forma compartida por ambos progenitores.

Luego, el 30 de mayo de 2019, el TPI emitió un Resolución declarando No Ha Lugar una urgente moción de reconsideración y réplica a moción en cumplimiento de orden presentada por la señora Del Valle. Al así disponer, el tribunal a quo expuso que en el caso de las partes acontecía la siguiente situación: (a) con referencia a las menores cuya custodia ostentaba la señora Del Valle, se había impuesto una pensión alimentaria provisional, y el señor Acevedo había admitido capacidad económica, de modo que estaba pendiente fijar la pensión final; (b) respecto a la menor cuya custodia ostentaba el señor Acevedo, ninguna de las partes había asumido capacidad económica, por lo que procedía la aplicación de las Guías para Fijar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico para su determinación. En atención a lo cual, concluyó que una vez se determinaran dichas cuantías, procedería la nivelación de las pensiones correspondientes.

El 6 de junio de 2019 fue celebrada una vista ante el EPA, con el propósito de atender los asuntos expuestos en el párrafo que antecede, cuyo resultado fue que las partes estipularan lo referente a la pensión alimentaria a ser pagada.

Cónsono con lo cual, mediante Resolución emitida el 13 de junio de 2019, el foro primario acogió la referida estipulación presentada por las partes en la vista sobre nivelación de pensión alimentaria.[1] Así, quedó fijada una pensión final de $1,000 mensuales, además de otras partidas (por cientos en gastos de graduación, ortodoncia, y médicos no cubiertos por el seguro médico), a ser pagadas por el Señor Acevedo con referencia a las menores bajo la custodia de la señora Del Valle, efectiva al 1 de junio de 2019, según rezaba la estipulación presentada por las partes. Aceptada dicha pensión final como justa y razonable por las partes, el TPI les advirtió que tenían derecho a solicitar su modificación transcurridos tres años o cuando entendieran que existía un cambio sustancial significativo o imprevisto de las circunstancias[2].

(Énfasis suplido).

Posteriormente, el 10 de julio de 2020, la señora Del Valle presentó una Moción para solicitar relevo de responsabilidad de pensión alimentaria. En específico, peticionó tal relevo sobre la pensión alimentaria de la menor A.N.A.D., (menor bajo la custodia del señor Acevedo), aduciendo que esta advendría a la mayoría de edad el 11 de julio de 2020. En respuesta, el foro primario le concedió un término de veinte días a la joven concernida para que expusiera su posición.

Habiendo transcurrido el término concedido por el TPI a A.N.A.D., sin esta haberse expresado, la señora Del Valle presentó una moción el 6 de agosto de 2020, para que se diera por sometida sin oposición su petición de relevo de pensión alimentaria. En la misma moción la señora Del Valle también solicitó

la revisión de la pensión alimentaria de las dos menores que estaban bajo su custodia, por causa de que ya el señor Acevedo no ostentaría la custodia de A.N.A.D., por lo cual no se sostendría la nivelación efectuada, y porque la menor N.A.D., bajo su custodia, ingresaría en la universidad, lo que supondría cambios sustanciales en sus necesidades, de los que debía responder el padre alimentante. De conformidad, solicitó que el asunto fuera referido a la consideración del EPA.

En respuesta, el 23 de agosto de 2020[3], el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de relevo de pensión alimentaria respecto a A.N.A.D. Además, y conforme fuera solicitado por la señora Del Valle,...

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