Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100481
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021

LEXTA20210817-006 - Elizabeth Plaza Rodriguez v. Manuel H.

Hernandez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ELIZABETH PLAZA RODRÍGUEZ,
Apelada,
v.
MANUEL H. HERNÁNDEZ SOTO,
Apelante.
KLAN202100481
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Caso núm.: BY2018CV01597. Sobre: cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2021.

La parte apelante, el señor Manuel H. Hernández Soto (Sr. Hernández), instó el presente recurso de apelación el 28 de junio de 2021. En este solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 22 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la señora Elizabeth Plaza Rodríguez (Sra. Plaza).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 27 de julio de 2018, la Sra. Plaza presentó una Demanda de cobro de dinero, en la cual alegó que el Sr. Hernández le debía la cantidad de $150,000, por concepto de un préstamo concedido a All Trailer, nombre comercial bajo el cual el Sr. Hernández hacía negocios[1].

Posteriormente, el 15 de enero de 2019, la Sra. Plaza presentó una Solicitud de autorización para enmendar la demanda[2]. En su demanda enmendada, la Sra.

Plaza añadió a sus alegaciones el hecho de que había abierto una cuenta conjunta con el Sr. Hernández; no obstante, adujo también que había sido ella quien único depositó dinero en dicha cuenta. Alegó, además, que el Sr.

Hernández tomó prestado de la cuenta un total de $79,000.00, por lo que aumentó

el reclamo en cobro de dinero a un total de $229,000.00.

Luego de varios trámites procesales, que no resultan pertinentes para la dilucidación de la controversia ante nos, el 7 de octubre de 2019, el Sr. Hernández presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Argumentó que, luego de que radicara una petición de divorcio por consentimiento mutuo, la cual fue acogida mediante la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2013, la presente demanda de la Sra. Plaza resultaba improcedente. Razonó que los asuntos económicos de las partes habían sido adjudicados y aprobados por el tribunal en el caso de divorcio por consentimiento mutuo. Argumentó, además, que el préstamo era uno mercantil, con un término prescriptivo de tres (3) años para exigir su cumplimiento[3]; que la Sra. Plaza no contaba con evidencia suficiente para establecer la titularidad de los fondos depositados en la cuenta conjunta; que el préstamo por la cantidad de $150,000.00 fue otorgado a All Trailer Office, Inc., y no al Sr. Hernández; y que no existía evidencia de un tercer préstamo, ni de que los $300,000.00 pagados a la Sra. Plaza no hubieran estado incluidos en el préstamo que se reclama en este caso.

Por su parte, el 8 de noviembre de 2019, la Sra. Plaza presentó una Oposición a que se dicte sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria a favor de la parte demandante[4]. En oposición a la solicitud de sentencia sumaria del Sr. Hernández, esgrimió varios argumentos, entre los cuales estaba: que, mediante la sentencia del 12 de diciembre de 2013, la cual acogió la petición de divorcio por consentimiento mutuo, quedó disuelto el matrimonio entre las partes y se liquidaron los bienes en comunidad habidos durante el matrimonio; y que, para el 15 de octubre de 2003, fecha del préstamo por $150,000.00 a All Trailer, no había nacido la corporación All Trailer Office, Inc.

Argumentó, además que quien único depositó en la cuenta conjunta fue la Sra. Plaza; que, en la petición de división de bienes en comunidad, lo que se liquidó y dividió fueron los bienes en comunidad que las partes adquirieron durante su matrimonio; que el préstamo no había sido de naturaleza mercantil, pues el Sr. Hernández había reconocido que All Trailer Office, Inc., le había repagado los préstamos, por lo que se trataba de un préstamo personal. Por último, indicó que el Sr.

Hernández actuó temerariamente, al haber obligado a la Sra. Plaza a asumir los costos y molestias asociadas a un litigio, a sabiendas de que no había pagado la cantidad reclamada en la demanda.

Analizada la postura de ambas partes, el 22 de abril de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por la Sra.

Plaza. Por consiguiente, ordenó al Sr. Hernández el pago de $229,000.00 a la Sra. Plaza, más el pago de las costas.

Inconforme, el 7 de mayo de 2021, el Sr. Hernández presentó una Moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales y solicitud de reconsideración[5], la cual fue declarada sin lugar mediante la Resolución emitida el 28 de mayo de 2021[6].

Inconforme aún, el 28 de junio de 2021, el Sr. Hernández instó el presente recurso, y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria condenando a la parte demandada al pago de una suma de dinero, a pesar de que existen genuinas controversias reales y sustanciales sobre hechos materiales del caso, incluyendo la intención de las partes y alcance de los acuerdos al extinguir y liquidar su matrimonio.

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria por una cantidad mayor a la reclamada en la demanda, a pesar de que nunca autorizó una demanda enmendada para aumentar la cantidad de la demanda original.

En esencia, el Sr. Hernández argumenta que, mediante la petición de divorcio por consentimiento mutuo, las partes liquidaron la comunidad de bienes que existía entre ellos. Añadió que dicha petición no contiene reserva sobre deudas pendientes de adjudicar, y que, por el contrario, el juramento señala que “los acuerdos de liquidación de bienes en comunidad y otros bienes económicos son los expresados en la petición y no existe otra fuera de ella”[7]. Por tanto, indica que existe...

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