Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100402
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021

LEXTA20210820-003 - Bemar Private School v. Interamerican School Of Learning Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

BEMAR PRIVATE SCHOOL, INC.
Demandante Apelada
v.
INTERAMERICAN SCHOOL OF LEARNING INC.; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
Demandados Apelante
KLAN202100402
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2018CV10441
(906)
Sobre:
Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2021.

Comparece Interamerican School of Learning, Inc. (Interamerican o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Bemar Private School, Inc. (Bemar o apelada). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

El 4 de diciembre de 2018, Bemar presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria en el caso de epígrafe en contra de Interamerican, para que el TPI declarara nulos y cancelados los asientos inscritos ante el Registro de la Propiedad, Sección 1 de Carolina Norte. Los asientos en cuestión correspondían a la inscripción 9na y las notas marginales 7.1 y 9.1, realizadas el 27 de enero de 2017 y el 29 de octubre de 2018, respectivamente de la Finca Núm.

1,942. Además, solicitó que se declarara prescrito el pagaré al portador que obligaba al pago de $895,000.00 por la compraventa al Colegio de Diego, Inc.

(Colegio de Diego), entidad que adquirió la mencionada finca del vendedor Interamerican. La transacción de compraventa, así como la otorgación de la hipoteca para garantizar el pagaré al portador sobre la referida propiedad se otorgaron en la Escritura Núm. 69, el día 31 de agosto de 1995 ante el Notario Víctor M. Burgos Díaz.

El Colegio de Diego suscribió un pagaré hipotecario por el precio aplazado de la compraventa de la propiedad en cuestión por la cantidad de $895,000.00 al 8%

de interés. El instrumento establecía que los pagos se realizarían mensualmente por un periodo de 15 años, a partir del segundo año desde que se suscribió la escritura. Asimismo, el Affidávit Núm. 5,912—que también constituía el instrumento—leía que la fecha de vencimiento del pagaré era el 30 de septiembre de 1996 y la fecha del 30 de septiembre de 2002.

Sin embargo, el 27 de enero de 2000, cuando la señora Belén Martínez Mora (Sra.

Martínez Mora) presentó la Escritura Núm. 69 ante el Registro de la Propiedad, acompañó el derecho de aranceles para la transacción de compraventa, mas no los derechos por la hipoteca. En vista de lo anterior, el 7 de febrero de 2000, el Registrador—bajo la inscripción 7ma—inscribió la compraventa, pero denegó la inscripción del pagaré hipotecario.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2002, el Colegio de Diego vendió a Bemar la propiedad en cuestión y reconoció la hipoteca suscrita el 31 de agosto de 1995 por la cantidad de $895,000.00. Como representante de las partes, suscribió la escritura la Sra. Martínez Mora, por el hecho de que era la presidenta de ambas entidades. La Escritura Núm. 35 fue presentada el 17 de septiembre de 2002 y quedó registrada el 1 de junio de 2015 como la inscripción 8va.[2]

Posteriormente, el 26 de enero de 2017, Interamerican presentó ante el Registro de la Propiedad la Escritura Núm. 69 con el fin de inscribir el pagaré

hipotecario. Al día siguiente, la Registradora de la Propiedad la licenciada Vanessa Bayonet Tartak (Registradora) inscribió libre de aranceles el pagaré

hipotecario bajo la inscripción 8va, a pesar de haber sido asignada a la Escritura Núm. 35. A la luz de lo anterior, la Registradora, mediante la Nota Marginal 7.1, denominó el pagaré en el que el Colegio de Diego era deudor hipotecario como la inscripción 9na. Asimismo, la Registradora realizó la Nota Marginal 9.1 para aclarar que a la inscripción de la hipoteca le correspondía la inscripción 9na.

Ante los hechos aquí reseñados, y atendiendo la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelada el 6 de abril de 2021, notificada al día siguiente, el foro primario emitió la Sentencia Sumaria recurrida. Inconforme con el dictamen, la apelante acude mediante este recurso de apelación y sostiene que erró el foro primario en vista de que: (1) no procedía declarar Sentencia Sumaria porque existían controversias materiales de hechos; (2) declaró el pagaré de carácter mercantil y prescrito; (3) declaró

nulos el asiento de inscripción 9 y las notas al margen 7.1 y 9.1 de la...

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