Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100111
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-004 - Edgar Gonzalez Berdier v. Yomara Gonzalez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDGAR GONZÁLEZ BERDIER, et als.
Apelante
v.
YOMARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelada
KLAN202100111
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: L AC2016-0007 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparecen el señor Edgar González Berdier[1], la señora Thanya Liz González Berdier, el señor Orangel Delfín González Berdier y la señora Lydia Rosa Berdiel Maldonado (Sra. Berdiel Maldonado y en conjunto los apelantes) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (TPI, Foro Primario o A quo) el 22 de octubre de 2020, notificada el 14 de enero de 2021[2]. Mediante la cual, determinó que la señora Iris Nereida Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez, la apelada o la interventora), tuvo una participación del cincuenta por ciento (50%) en la comunidad de bienes que por pacto implícito constituyó con la extinta sociedad legal de gananciales una vez compuesta por el causante, Sr. Delfín González Vázquez y la Sra. Berdiel Maldonado.

Nos corresponde determinar si el Foro sentenciador actuó de conformidad al derecho vigente en nuestro ordenamiento al dictar una Sentencia Parcial, resolviendo una parte de la demanda de partición de herencia, incoada por la parte aquí apelante en favor de la parte interventora en el pleito. Luego de un análisis de los hechos del caso y del derecho respondemos esta interrogante en la afirmativa.

I.

El caso de epígrafe tiene su génesis en una demanda de partición de herencia incoada el 3 de febrero de 2016 por Edgar González Berdiel, Thanya Liz González Berdiel, Orangel Delfín González Berdiel y la Sra. Lydia Rosa Berdiel Maldonado, hijos del señor Delfín González Vázquez (el causante) y de la Sra. Lydia Rosa Berdiel contra la Sra. Yomara I. González Rodríguez y el señor Geovannie González Rodríguez, ambos hijos del causante, el Sr. Delfín González Vázquez y de la Sra. Iris Nereida Rodríguez Rodríguez.

En la demanda presentada se solicitó al TPI que ordenara el inventario y avalúo de los bienes del caudal relicto de quien en vida fuera el Sr. Delfín González Vázquez, y se adjudicara entre sus herederos, sus respectivas participaciones.

Conforme a la demanda presentada los herederos eran los siguientes: la Sra. Lydia Rosa Berdiel Maldonado (viuda del señor Delfín González Vázquez, el causante); Edgar González Berdiel, Thanya Liz González Berdiel, y Orangel Delfín González Verdiel (hijos del causante y de la Sra.

Lydia Rosa Berdiel); la Sra. Yomara I. González Rodríguez y el señor Geovannie González Rodríguez, ambos hijos del causante y de la Sra. Iris Nereida Rodríguez Rodríguez.

Luego de varios incidentes procesales en el caso de epígrafe, la Sra. Iris Nereida Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez o interventora) presentó un escrito intitulado Intervención (Regla 21.1). Mediante dicho escrito, la Sra. Rodríguez alegó, en lo pertinente, que entre ella y el causante se había constituido una comunidad de bienes, teniendo intereses propietarios sobre dos estructuras residenciales identificadas en su escrito.[3] Amparada en la presunta existencia de la comunidad de bienes, la interventora requirió al TPI que le permitiese participar en los procedimientos del caso de epígrafe, particularmente que le reconociese la existencia de la presunta comunidad de bienes. El TPI, declaró

Con Lugar, la solicitud de intervención de la Sra. Rodríguez el 18 de enero de 2017, notificada el 15 de febrero de 2017, la cual advino final y firme.

Sin embargo, el TPI señaló una vista evidenciaria que se celebró el 3 de abril de 2018, ello con el propósito de recibir prueba sobre la presunta comunidad de bienes entre la interventora y el causante. Escuchada y aquilatada la prueba documental y testifical, el TPI emitió el 8 de mayo de 2018, una Resolución, notificada el 14 de mayo de 2018. La cual nuevamente fue emitida, posteriormente, como Sentencia Parcial[4], el 22 de octubre de 2020 y notificada el 14 de enero de 2021. Por su importancia y relevancia, transcribimos íntegramente las determinaciones de hechos contenidas en la Sentencia Parcial sobre las que basó su dictamen el Foro recurrido:

1.

[E]l causante era amigo de la Parte Interventora, siendo dentro de este contexto que esta última lo conoció.

2.

El causante visitaba a la Parte Interventora en casa de esta última.

3.

El causante y la Parte Interventora desarrollaron una relación sentimental.

4.

El causante y la Parte Interventora tuvieron dos hijos gemelos producto de su relación siendo estos: Yomara Iris González Rodríguez y Geovannie Delfín González Rodríguez. Estos hijos nacieron mientras la Parte Interventora vivía en su propia casa, que quedaba cerca de la casa de su padre.

5.

Posteriormente, el Causante y la Parte Interventora construyeron, en primer lugar, una casa de un piso. Para ello, la Parte Interventora aportó, inicialmente, $1,000.00.

Además, la Parte Interventora ayudó en la construcción de dicho inmueble con su labor manual, mezclando cemento y amarrando varilla, entre otros menesteres. La Parte Interventora también aportaba a la construcción con el ingreso de $100.00 mensuales que recibía por concepto de seguro social.

6.

El Causante era empleado de la Autoridad de Carreteras, y al salir de su trabajo, iba a trabajar en la construcción de la casa de un piso. A ello le dedicaba aproximadamente de 3:30 pm a 8:30 pm.

7.

La casa de un piso se construyó en un terreno propiedad del Causante.

8.

La parte Interventora nunca ha trabajado fuera del hogar, y sus únicos ingresos han sido los pagos por concepto de seguro social y los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

9.

La Parte Interventora sostuvo una relación sentimental con el Causante por aproximadamente 19 años.

10. El causante pernoctaba en la casa que construyó con la Parte Interventora semanalmente, en ocasiones de jueves a domingo. Luego de pernoctar el Causante en la casa con la Parte Interventora, era esta última quién lo llevaba a la casa que compartía el Causante con su esposa.

11. Estando juntos, la Parte Interventora y el Causante salían a pasear y a hacer compras juntos.

12. El Causante y la Parte Interventora acordaron construir una segunda estructura residencial, la cual hicieron par el uso de sus hijos Yomara Iris González Rodríguez y Geovanni Delfín González Rodríguez. Dicha estructura, de dos pisos, se construyó en un terreno aledaño al lugar donde se había construido la casa de un piso. La Parte Interventora contribuyó en la construcción de dicho inmueble con su labor manual, y les preparaba comida a los trabajadores, entre otros menesteres.

13. La construcción de la segunda estructura residencial comenzó cuando Yomara Iris González Rodríguez y Geovanni Delfín González Rodríguez tenían entre 7 y 9 años de edad.

14. El Causante fue diagnosticado con cáncer en noviembre del año 2013. Fue el Sr.

Edgar González Berdier, uno de los hijos del Causante con su esposa, quien llevó al Causante al hospital. Era la Parte Interventora quien acompañaba al Causante mientras estaba hospitalizado durante 19 días. Cuando fue dado de alta del hospital, el Causante se fue ala casa que compartía con a Parte Interventora, donde murió en febrero de 2014.

15. La Parte Interventora no tiene recibos correspondientes a la compra de materiales para la construcción de las estructuras previamente mencionadas, ello pues no los guardó.

16. Geovanni Delfín González Rodríguez veía a su padre, el Causante, todos los días.

17. Nila esposa del Causante ni los hijos habidos entre ellos llegaron a vivir en la casa de un piso construida entre la Parte Interventora y el Causante.

18. Al presente la estructura de dos pisos se encuentra vacía, sin que nadie habite en ella.

19. La Parte Interventora, desde el principio de su relación sentimental con el Causante, hasta la muerte de este último, sabía que el Causante estaba casado.

Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI resolvió que los demandantes, aquí apelantes, no presentaron prueba suficiente para derrotar la presunción del Artículo 327 del Código Civil.[5] Asimismo, determinó que la interventora tuvo una participación de 50% en la comunidad de bienes que por pacto implícito constituyó con la extinta sociedad legal de gananciales una vez compuesta por el causante y la co-demandante Lydia Rosa Berdiel Maldonado.

En desacuerdo con la referida determinación, el 29 de enero de 2021, los apelantes presentaron al Foro A quo un escrito intitulado Solicitud de Reconsideración; Solicitud Para Que se Enmiende Las Determinaciones de Hechos; y Solicitud Para Que Se Formulen Determinaciones De Hechos Adicionales. El TPI emitió el 3 de febrero de 2021, una Resolución notificada el 12 de febrero de 2021 declarando No Ha Lugar, la solicitud presentada por los apelantes.

Aun insatisfechos, el 24 de febrero de 2021, los apelantes acudieron ante nos mediante Recurso de Apelación. Posteriormente, y fuera de término, presentaron un Alegato Suplementario. Plantean los siguientes errores:

Primer Error Señalado:

Erró el TPI al determinar que existió una comunidad de bienes por pacto implícito entre la Interventora y la extinta SLG una vez compuesta por el Causante y su esposa Lydia Rosa.

Segundo Error Señalado:

Erró el TPI al determinar que la parte interventora tuvo una participación de cincuenta por ciento (50%) en la supuesta comunidad de bienes que por supuesto pacto implícito supuestamente constituyó con la extinta SLG.

Tercer Error Señalado:

Erró el TPI en la apreciación de la prueba presentada en la vista celebrada el 3 de abril de 2018.

Cuarto...

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