Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100337
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-013 - Blackburn Technologies Ii v. Osnet Wireless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BLACKBURN TECHNOLOGIES II, LLC, Y OTROS
Recurridos
v.
OSNET WIRELESS, CORP., H/N/C OSNET, Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100337
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil número: HU2019CV01418 Sobre: Cobro de Dinero – Ordinario y Otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Osnet Wireless Corp. (Osnet o peticionaria, en adelante)

mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revisión de la orden de embargo y prohibición de enajenar emitida el 23 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia. Por su parte, Blackburn Technologies II, LLC, presentó

su oposición a la expedición del recurso de certiorari. Dado que, ambas partes de epígrafe han comparecido mediante sus respectivos escritos, el recurso queda perfeccionado y nos encontramos en posición de atender el asunto.

I.

Según se desprende del expediente judicial presentado, los hechos materiales e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se exponen a continuación.

El 25 de octubre de 2017 Blackburn y Osnet suscriben dos documentos, un “Agreement y un “Master Service Agreement” (MSA). En lo concerniente y en virtud del referido MSA, Blackburn permitiría que Osnet se conectará a su red de fibra óptica internacional. Ello, para obtener un servicio de acceso a un puerto de 10GB de conectividad directa a internet a través del Backbone Tier-1 de Blackburn, lo cual le brindaría a Osnet un acceso de alta velocidad. Por su parte, Osnet debía pagar un canon mensual a Blackburn por la suma de $21,000. El 17 de octubre de 2018, Blackburn activó un servicio de escudo Dos para brindar seguridad a la red de Osnet. Por lo anterior, Osnet debía pagar un canon mensual adicional por la cantidad de $5,000. Debemos destacar, que previo a la suscripción del contrato en cuestión, Osnet le notificó a Blackburn que tenía contratos vigentes con tres proveedores, dentro de ellos, Telxius.

El 13 de septiembre de 2019, Blackburn instó una demanda en contra de Osnet sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En su reclamación alegó, que, desde el 15 de marzo de 2018, Blackburn activó el circuito de 10 GB, según el contrato otorgado. De manera, que desde tal fecha Osnet estaba obligado a pagar el canon mensual acordado de $21,000. Ante el incumplimiento de Osnet, éste comenzó a acumular una deuda con Blackburn, la cual hasta el 15 de febrero de 2019 ascendía a la suma de $179,837.40 dólares.

Además, se debía la cantidad de $27,982.92 dólares por concepto de intereses, según se aduce. Ello, sin incluir otras partidas que Osnet debía reembolsar a Blackburn por gastos incurridos en equipo, trabajos de interconexión, entre otros. Asimismo, solicitó que se impusiera a Osnet las costas, gastos, honorarios de abogado y el pago de interés pre sentencia por haber incurrido en temeridad

El mismo día que fue interpuesta la demanda, Blackburn presentó una Urgente Solicitud de Remedios Provisionales al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. Esto, por entender que de no obtenerse un remedio provisional mientras se ventila el pleito, existe una alta probabilidad de que Blackburn no podrá hacer efectiva la sentencia que se emita en su día.

Adujo, que, la condición económica de la aquí peticionaria no era saludable y que Blackburn no era el único acreedor que se encontraba en gestiones de cobro en contra de Osnet. Por tal razón, solicitó que se expidiera una orden de embargo preventivo y/o prohibición de enajenar en contra de Osnet, sin previa notificación y vista.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Embargo Preventivo y de Prohibición de Enajenar. Así pues, se ordenó el embargo de bienes muebles e inmuebles de Osnet hasta la suma de $1,100,000.00, condicionado a la prestación de una fianza de $10,000 para responder por los daños y perjuicios que pudiese provocar el embargo y prohibición de enajenar a Osnet. El correspondiente mandamiento del foro primario fue emitido el 14 de noviembre de 2019. En respuesta, Osnet presentó una Moción Urgente en Levantamiento de Embargo Preventivo Ilegal y Solicitud de Vista, en la cual alegó, entre otras cosas, que la solicitud de embargo preventivo no le fue notificada contrario a lo establecido en la Regla 56.2 de Procedimiento civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.2. Ante ello, el 15 de noviembre de 2019 el foro recurrido emitió una orden para mantener en suspenso la orden y mandamiento de embargo hasta tanto se atendieran los asuntos referentes a la moción urgente presentada por Osnet.

Luego de cinco días, el 20 de noviembre de 2019, Osnet presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Desestimación de la Demanda y de Sentencia Sumaria. En síntesis, Osnet argumentó, que Blackburn había acordado: (1) la cesión del contrato de servicio de internet que existía entre Osnet y Telxius; (2) asumir la obligación del contrato vigente entre Osnet y Telxius; (3) negociar y asumir la deuda acumulada por Osnet con Telxius luego de los huracanes Irma y María; y, (4) aumentar a 10 GB el servicio de conectividad de internet. Sostuvo, que Blackburn no mencionó dicha información en la reclamación instada. Además, detalló, que en múltiples ocasiones le solicitó a Blackburn el cumplimiento específico de lo convenido; sin embargo, Blackburn eludió su obligación.

En apoyo de su contención, Osnet anejó documentación sobre los comunicados que hubo entre ambas partes, así como facturas recibidas por parte de Telxius hasta marzo de 2019. Además, en las referidas comunicaciones quedó plasmado que Blackburn solicitó en varias ocasiones extensiones de tiempo para alcanzar una solución a la situación del contrato con Telxius. No obstante, según se adujo, eventualmente Osnet se vio obligado a comunicarse directamente con Telxius para negociar la deuda acumulada con este. Por lo cual, el 15 de abril de 2019, Osnet le cursó una carta a Blackburn en cancelación del acuerdo entre dichas partes. En respuesta, Blackburn le envió una carta a Osnet en cobro de deuda, en la cual solicitó el saldo total del balance adeudado ascendente a $762,357.75.

Posteriormente, Blackburn presentó su Oposición a la Moción Urgente de Levantamiento de Embargo Preventivo Ilegal y Solicitud de Vista. Solicitó, que, se emitiera una orden para dejar sin efecto la paralización del embargo preventivo o en la alternativa que se cite a una vista de conformidad con la Regla 56.4 de Procedimiento Civil. Además, argumentó que, Osnet en su solicitud de levantamiento del embargo nunca controvirtió la existencia del contrato entre las partes. Indicó, que Osnet había recibido los servicios de Blackburn desde que fue suscrito el contrato y que la cantidad adeudada continuaba aumentando. Sostuvo, que Osnet al solicitar las facturas de las sumas adeudadas reconoció la existencia de la obligación pactada.

Así las cosas, el 26 de diciembre de 2019 Osnet presentó Replica a la Oposición a Moción Urgente de Levantamiento de Embargo Preventivo Ilegal y Solicitud de Vista Urgente. Alegó, que, Osnet facturaba $500,000...

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