Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100394
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-025 - Hospicio La Milagrosa v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Airleen Rivas Perez Reclamante

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HOSPICIO LA MILAGROSA, INC.
Recurrente v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido AIRLEEN RIVAS PÉREZ
Reclamante
KLRA202100394
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. SJ-00993-21SE Sobre: Derecho a Apelar Sección 6 (b) y Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

I.

Mediante carta de 28 de agosto de 2020, la señora Airleen Rivas Pérez renunció a su empleo como técnica de computadora (data entry) en el Hospicio La Milagrosa. Tras su dimisión, la señora Rivas Pérez, solicitó al Departamento del Trabajo los beneficios del seguro por desempleo. Como parte del trámite ordinario de evaluación de la solicitud, la Agencia refirió al expatrono, Hospicio La Milagrosa, formulario sobre Notificación de Solicitud de Beneficios de Seguro por Desempleo Cargos Potenciales y Requerimiento de Información de Separación. Hospicio La Milagrosa lo complementó y remitió al Depto. del Trabajo. Planteó que la exempleada había renunciado a su empleo. A pesar de ello, el Depto. del Trabajo concedió a la señora Rivas Pérez el beneficio solicitado.

El 25 de enero de 2021 Hospicio La Milagrosa apeló. El 5 de mayo de 2021, notificada el mismo día, el Depto. del Trabajo emitió Resolución confirmatoria de la concesión de los beneficios del seguro por desempleo a la señora Rivas Pérez. En desacuerdo, el 14 de mayo de 2021, Hospicio La Milagrosa acudió en Apelación ante el Honorable Secretario del Trabajo. El 25 de junio de 2021, notificada el 28, el Secretario del Trabajo confirmó la determinación apelada.

Aun insatisfecha, el 23 de julio de 2021, Hospicio La Milagrosa recurrió ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial. Señala:

PRIMER ERROR:

Erró el Secretario del Trabajo al confirmar una determinación de la Directora de la División de Apelaciones donde se le concedió el pago de desempleo a la reclamante, Airleen Rivas Pérez, cuando no cualificaba ya que renunció a su puesto de trabajo sin que existiera justa causa.

SEGUNDO ERROR:

La determinación realizada en el...

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