Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100454
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-006 - Consejo De Titulares Del Condominio Luquillo Manors v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LUQUILLO MANORS
Recurrido
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionaria
KLCE202100454
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil número: LU2019CV00247 Sobre: Incumplimiento de contrato, Mala fe, Cumplimiento específico, Violaciones al Código de Seguros de PR y Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Triple-S Propiedad, Inc. (“Triple-S” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita nuestra intervención para que revisemos una Resolución y Orden emitida el 9 de febrero de 2021 y notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario autorizó cierto descubrimiento de prueba solicitado por el Consejo de Titulares del Condominio Luquillo Manors (“Consejo de Titulares” o “recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de autos tienen su inicio el 12 de noviembre de 2019, cuando el Consejo de Titulares presenta una demanda sobre incumplimiento de contrato, violaciones al Código de Seguros y daños y perjuicios contra Triple-S. Alegó que, como consecuencia del huracán María, el Condominio Luquillo Manors sufrió graves daños que no han sido compensados adecuadamente por Triple-S. Según expresó, durante el proceso de la reclamación, Triple-S actuó de manera temeraria y de mala fe, incumplió con los términos y condiciones de la póliza al no ajustar y pagar de conformidad con lo pactado, y que violó varias disposiciones del Código de Seguros.

A la luz de lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó los siguientes remedios: 1) que se declarara que Triple-S había incumplido con sus obligaciones bajo los términos y condiciones de la póliza; 2) que se declarara que Triple-S había actuado con mala fe bajo los términos y condiciones de la póliza y bajo las disposiciones del Código de Seguros; 3) que se condenara a Triple-S al pago de $1,762,424.07 por los daños que sufrió el condominio a raíz del huracán María; 4) que se condenara a la aseguradora al pago de $177,000.00 por los daños ocasionados por el incumplimiento con la póliza; y 5) que se condenara a Triple-S al pago de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, Triple-S presentó su Contestación a la Demanda el 7 de enero de 2020. Negó las alegaciones en su contra e invocó varias defensas afirmativas. En particular, expresó que actuó a tenor con los términos y condiciones de la póliza de seguros. Asimismo, señaló que el Consejo de Titulares ha sobreestimado los daños que sufrió la propiedad, lo cual constituye una violación al Código de Seguros. También indicó haber actuado de buena fe y con diligencia durante el proceso de reclamación.

Trabada la controversia, se dio inicio al descubrimiento de prueba.

Como parte de este proceso, el Consejo de Titulares le cursó a Triple-S un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos[1]

que, a grandes rasgos, cubría los siguientes asuntos: documentación sobre las reservas consideradas al atender la reclamación objeto de controversia; documentación sobre políticas y procedimientos institucionales para atender reclamaciones por concepto de vientos y/o tormentas; documentación relacionada con el proceso de suscripción de la póliza; comunicaciones entre Triple-S y sus entidades afiliadas y reaseguradoras; información sobre pagos realizados a los ajustadores; lista de ingenieros y gerentes envueltos en el trámite de la reclamación, así como sus planes de incentivos y bonificaciones; lista de proveedores; y el registro de reclamaciones por viento presentadas durante los últimos tres años.

Posteriormente, Triple-S presentó sus Contestaciones al Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos (“Contestaciones”) donde, además de responder parte del interrogatorio y presentar algunos de los documentos requeridos, planteó varias objeciones al descubrimiento solicitado por el Consejo de Titulares. En general, Triple-S adujo que el descubrimiento objetado era impertinente a la controversia del caso. Adicionalmente, manifestó que el descubrimiento es demasiado amplio, ambiguo y oneroso; lo anterior, por razón de que la información requerida no se encontraba bajo su custodia, y resaltó, además, que la misma contenía secretos de negocio que no son susceptibles de descubrimiento. De igual modo, Triple-S alegó que los requerimientos del Consejo de Titulares adolecían de vaguedad.

En respuesta, el 1 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares presentó una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba bajo la Regla 34.2 de Procedimiento Civil. Sostuvo que Triple-S se negó

injustificadamente a producir documentación relacionada a sus políticas institucionales, la suscripción de la póliza (“underwriting”) y las notas relacionadas al trámite de su reclamación; así como tampoco entregó información rutinaria que la aseguradora obtuvo durante el transcurso de su investigación.

En cuanto a la aplicabilidad del privilegio de secreto de negocios y de abogado-cliente, el Consejo de Titulares arguyó que Triple-S incumplió con los requisitos de nuestro ordenamiento al invocar los mismos, por lo que renunció a plantearlos como defensa. Particularmente, solicitó que el TPI dictara orden para que compeliera a Triple-S descubrir los documentos solicitados en los requerimientos 7, 8, 12, 13, 20, 25, 26, 27, 28 y 32, y que contestara los interrogatorios objetados, so pena de que se eliminaran sus alegaciones. Por último, solicitó que se le...

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