Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100351
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021

LEXTA20210826-002 - Jose Cancel Candelario v. Santa Barbara Cortes Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CEL CANDELARIO Y OTROS
Apelantes
v.
SANTA BÁRBARA CORTÉS Y OTROS
Apelada
KLAN202100351
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Caso Núm.: MZ2019CV01315 Sobre: Daños por Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2021.

El 19 de mayo de 2021, el apelante, señor José Cancel Candelario, su esposa María I. Cruz Quiles y la Sra. Carmen Quiles Cruz (parte apelante), incoó el recurso de epígrafe. En él, nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada el 21 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Por virtud del referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda que la parte apelante instara contra la Sra. Santa Barbara Cortés (señora Cortés), por entender que aplicaba la doctrina de cosa juzgada a la causa de acción.

Sobre el recurso instado, el 18 de junio del año en curso la parte apelada presentó su alegato.

Con el beneficio de las posturas de las partes litigantes, a la luz del derecho aplicable que más adelante consignaremos, resolvemos como sigue.

I

El 8 de agosto de 2019, la parte apelante instó Demanda contra la señora Cortés, el Ing. Nelson Bonet y varios demandados desconocidos. En esta, reclamó

que la señora Cortés, con ayuda del ingeniero Bonet, realizó una construcción ilegal o contraria a derecho que invade el derecho de la apelante a servidumbre de luces y vista. En específico, indicó que la construcción realizada es inapropiada y abusiva; que esta violenta los preceptos del Código Civil y los reglamentos pertinentes al no guardar las distancias entre estructuras vecinas; que fue realizada de forma desconsiderada e inhumana, estando reñida con la sana convivencia y disfrute de su vecino causándole daños continuos presentes, pasados y futuros por los que reclamó una indemnización no menor de $100,000.00.

Por su parte, presentada el 1 de noviembre de 2019, la señora Cortés presentó

Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil-

Dejar de Exponer una Reclamación que Justifique la Concesión de un Remedio. En esta, argumentó que sobre la construcción impugnada se había presentado anteriormente ante la Junta de Planificación la Querella 2018-SRQ-004011 la que fue archivada. Sostuvo, además, que sobre el archivo de la antes mencionada querella no se solicitó reconsideración ni se instó recurso de revisión judicial, por lo que esta advino a ser final y firme. Por ello, y siendo una decisión final y firme que la señora Cortés cuenta con el correspondiente permiso de construcción, la parte demandante no tiene derecho a la concesión de remedio alguno, debiéndose desestimar su reclamación.

Evaluados ambos escritos, luego de varios incidentes, el foro apelado dictó y notificó su Sentencia el 21 de abril del año en curso. Sobre este, la parte apelante instó moción de reconsideración, la que fue denegada mediante Resolución emitida y notificada el 19 de mayo de 2021. Inconforme, la parte apelante presentó su recurso de apelación en el que...

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