Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202101049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101049
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021

LEXTA20210827-008 - Hector Gabriel Bruno Toledo - v.

Cristina Rodriguez Flores Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HÉCTOR GABRIEL BRUNO TOLEDO
Demandante-Recurrida
V.
CRISTINA RODRÍGUEZ FLORES
Demandada-Peticionaria
KLCE202101049
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: D DI2016-1849 (4005) Sobre: RUPTURA IRREPARABLE

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2021.

La peticionaria, Cristina Rodríguez Flores, solicita que revisemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia provisional de su hijo al padre. La madre acompañó el recurso con una Moción urgente en auxilio de jurisdicción en la que solicita que se le entregue el menor.

El recurrido, Héctor G. Bruno Toledo, presentó su oposición a la solicitud de auxilio.

Los hechos fácticos esenciales de la controversia para comprender nuestro dictamen son los siguientes.

I.

Las partes son padres de un menor de edad de ocho años. La madre tenía la custodia del menor desde la fecha del divorcio que ocurrió el 21 de febrero de 2014. El caso ha estado caracterizado por una pugna constante entre ambos padres sobre las relaciones paternofiliales y la custodia del menor.

Además, es evidente el constante cambio de foro motivado por las mudanzas de la madre. Ambos padres se han hecho ataques mutuos. La madre señala constantemente que el padre tiene problemas de salud mental. El padre ha sido constante en que en el hogar de la madre existe un problema de violencia doméstica con el padrastro.

El 16 de julio de 2021, el recurrido presentó Urgentísima petición de habeas corpus ante el Tribunal de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia y Menores.

El padre alegó que, luego de 8 años de un intenso litigio, logró que el tribunal le permitiera compartir con su hijo 15 días durante el mes de junio y 15 días en el mes de julio. No obstante, alegó que la peticionaria le ha impedido ver al menor, luego de que él le expresara su objeción al trasladarse con el menor a los Estados Unidos. Según el recurrido, el 2 de junio del año en curso, la peticionaria le solicitó que se reunieran en un restaurante. Allí le informó su intención de trasladarse junto al menor a Estados Unidos. El recurrido afirmó que, una vez le comunicó a la peticionaria su objeción al traslado, esta le advirtió que “esto se pondría feo”. Sostuvo que, al otro día de la reunión, la peticionaria le envió un texto repleto de datos falsos, como que el aceptaba que no quería ver al menor y lo maltrataba.

El recurrido adujo que desde entonces no ha podido relacionarse con su hijo. Y que, en el extenso trámite judicial, existe evidencia que afirma que el menor es maltratado por su padrastro y la peticionaria. El padre alegó que la peticionaria utiliza el proceso judicial para impedir que se relacione con su hijo. Afirmó que la conducta deliberada e intencional de la peticionaria al proferir alegaciones falsas para obtener ordenes ex parte es un patrón para privarlo, sin justificación, de la compañía de su hijo, lo que constituye maltrato hacia el menor. Sostuvo que la paralización de las relaciones con su hijo de manera unilateral por la peticionaria, luego de este informar su desacuerdo con el traslado del menor de la jurisdicción, es peligrosa pues el menor se encuentra aislado en el hogar materno sin que él pueda verificar su estado físico y emocional. Además, reclamó que existe la posibilidad de que la peticionaria se ausente de la jurisdicción. Amparó su reclamo en el recurso extraordinario de habeas corpus, conforme al que solicitó la entrega inmediata de la custodia del menor.

Según el recurrido, la conducta exhibida por la peticionaria justificaba como mínimo que el tribunal le ordenara la realización de pruebas psicológicas y psiquiátricas. El padre hizo hincapié en que el menor estaba cautivo en el hogar de la peticionaria, donde esta y su esposo carecen de facultades protectoras y que continuamente llevan a cabo actos afirmativos de enajenación y maltrato psicológico en su contra. Además, señaló que la vida del menor estaba en peligro. Por eso, solicitó una vista urgente, donde se trajera al menor ante el tribunal, se prohibiera el traslado del menor fuera de Puerto Rico y donde se le otorgara la custodia de este.

El TPI realizó una vista el 3 de agosto de 2021 y, ese día, determinó concederle la custodia provisional del menor al recurrido. Según consta en la Minuta, la peticionaria compareció por derecho propio a la vista y se limitó a alegar que procedía el traslado del caso a la Región Judicial de Humacao, porque se mudó con el menor a Las Piedras. El foro primario ordenó en dicha vista el cambio de custodia de manera provisional al recurrido y ordenó a la peticionaria traer el menor el 4 de agosto de 2021 a la 1:00 pm.

El foro recurrido consignó en la Resolución del 4 de agosto de 2021, la conducta exhibida por la madre durante la vista del 3 de agosto de 2021. El TPI hizo constar lo siguiente:

Es necesario hacer constar que en la vista celebrada el 3 de agosto del 2021, la conducta de la señora Rodríguez Flores se percibió por el Tribunal de forma descontrolada, toda vez que interrumpía constantemente tanto a la abogada de la otra parte y también a esta juez. Se le tuvo que llamar la atención en sinnúmero de veces y pedirle que escuchara, prácticamente sin éxito. (Énfasis nuestro)

Luego de haber escuchado a las partes y haber evaluado el historial del caso, ordenó un cambio de custodia provisional y se refirió

a la Unidad Social del Tribunal para investigación. Ante esta determinación, la señora Rodríguez Flores, indicó que el Tribunal no podía hacerlo porque no teníamos jurisdicción ante su solicitud de traslado y que solicitaba un abogado. Manifestó, señalando a esta Juez de forma desafiante, que cualquier cosa que le pasara a su hijo sería responsabilidad de este Tribual. El tribunal ordenó a la señora Rodríguez Flores a que el menor fuera traído al Tribunal al día siguiente para ser entregado al padre. (Énfasis en el original).

Según consta en la Minuta del 4 de agosto de 2021, la peticionaria compareció acompañada de representación legal. Su comportamiento fue distinto en esa ocasión, ya que apenas habló, se mostró cabizbaja y en ocasiones distraída. Durante esa vista, la representación legal de la peticionaria alegó

que acababa de ser contratada. El TPI determinó escuchar nuevamente los planteamientos de las partes. Luego de considerar los testimonios, las argumentaciones de las partes, el historial del caso y los informes que surgen del récord, el TPI determinó los siguientes hechos:

1.

Este casó inició en el año 2013 ante solicitud del señor Bruno Tóledo de que se le garantizaran relaciones paterno filiales. El menor, hijo de las partes, cuenta en este momento con 8 años.

2.

Desde entonces el caso ha tenido cerca de 10 intervenciones del Tribunal (vistas en sus méritos) ante solicitudes reiteradas del señor Bruno Toledo de incumplimientos por la señora Rodríguez Flores con las relaciones paternofiliales.

3.

Una y otra vez el Tribunal, a través de las intervenciones de cerca de 9 jueces, se han reestablecido las relaciones paternofiliales; modificado e incluso se han aumentado.

4.

Surge de algunas determinaciones del Tribunal que la señora Rodríguez Flores ha paralizado injustificadamente las relaciones paternofiliales.[1] El expediente está plagado de mociones solicitando desacatos por incumplimientos de la demandada relacionadas a las relaciones paternofiliales.

5.

Surge igualmente del récord de este caso, que la señora Rodríguez Flores ha sacado al menor de la jurisdicción de Puerto Rico sin el conocimiento ni consentimiento del señor Bruno Toledo, a pesar de ambos ejercer patria potestad compartida.

6.

La señora Rodríguez Flores confirma que recientemente se mudó a Las Piedras, indica su dirección física. Nada informó de ello al padre; quien se enteró

luego del escrito presentado por la demandada al Tribunal el 29 de julio de 2021.

7.

La señora Rodríguez Flores indicó que matriculó al menor en una...

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