Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100396
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-016 - Cecilia Torres Ramos v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CECILIA TORRES RAMOS
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC Y OTROS
Apelados
KLAN202100396
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2018CV01114 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Dolo y Mala Fe en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece la apelante, Cecilia Torres Ramos, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de junio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI).[1] Mediante dicha Sentencia el foro apelado declaró ha lugar la Moción de sentencia sumaria que presentó la apelada, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples) y; en consecuencia, desestimó con perjuicio la Demanda sobre Incumplimiento de contrato; mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato que instó la señora Torres Ramos en contra de Seguros Múltiples, tras concluir que en el caso se cumplieron con todos los requisitos necesarios para que aplicase la doctrina de pago en finiquito.

Inconforme, el 15 de julio de 2020, la señora Torres Ramos instó una Moción de reconsideración, a la cual Seguros Múltiples se opuso. Mediante Resolución emitida el 29 de abril de 2021, el TPI denegó el reclamo en reconsideración instado por la señora Torres Ramos.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 20 de septiembre de 2017 el huracán María provocó graves daños a la propiedad de la Sra. Cecilia Torres Ramos, la cual estaba cobijada por una póliza de seguro de propiedad expedida por Seguros Múltiples.

Consecuentemente, el 17 de noviembre de 2017 la señora Torres Ramos presentó

una reclamación ante Seguros Múltiples; por lo que posteriormente, dos ajustadores de dicha aseguradora acudieron a la residencia de ésta, estimando daños estructurales ascendentes a $4,098; daños en otras estructuras ascendentes a $2,200 y pérdida de propiedad personal ascendente a $900.

Luego de la inspección, la señora Torres Ramos recibió

de Seguros Múltiples una comunicación escrita con fecha del 1ro de febrero de 2018, en la cual se le indicaba lo siguiente: “De dicha evaluación se desprende que la póliza MPP-2272399 tiene un límite asegurado de $142,380.00 para la cubierta de estructura con un deducible aplicable de 2% que equivale a ($2,847.60) y la pérdida estimada es de $4,098.00 por lo cual, para esta cubierta aplica un pago de $1,251.00. Se incluye cheque 1831895 por $1,251.00, como pago para esta reclamación.” Respecto a la cubierta de otras estructuras, se indicó que ésta “tiene un límite asegurado de $14,238.00 con un deducible aplicable de ($284.76) y la pérdida estimada es de $2,200.00 por lo cual, para esta cubierta aplica un pago de $1,515.24 + $400 (remoción de escombros). Se incluye cheque número 1831898 por $1,915.24 como pago por esta reclamación.” En cuanto a “la cubierta a propiedad personal tiene un límite asegurado de $10,000.00 con un deducible aplicable de ($200.00) y la pérdida estimada es de $900.00 por lo cual, para esta cubierta aplica un pago de $700.00. Se incluye cheque número 1831897 por $700.00 como pago por esta reclamación.”[3]

Insatisfecha, la señora Torres Ramos presentó una reconsideración ante Seguros Múltiples y el 20 de septiembre de 2018, interpuso una Demanda sobre Incumplimiento de contrato; mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato en contra de la aseguradora. Relató que, tras presentar una reclamación Seguros Múltiples había subvalorado e ignorado intencionalmente daños visibles que estaban cubiertos; no investigó las pérdidas adecuadamente; ni emitió pagos de conformidad a la póliza expedida.

Además, aseguró que, a pesar de tener un deber contractual, Seguros Múltiples se negó a pagarle la totalidad de los daños en su propiedad como consecuencia del azote del huracán María. Al respecto, aseveró que los daños en su propiedad sobrepasaban sustancialmente a los que estimó Seguros Múltiples. Asimismo, le imputó a la aseguradora haber sido negligente en la reclamación y actuado de mala fe. Por todo ello, la señora Torres Ramos reclamó daños económicos y angustias mentales.

Entretanto, el 22 de octubre de 2018, Seguros Múltiples le cursó una carta a la señora Torres Ramos informándole que, tras evaluar su solicitud de reconsideración, no había encontrado evidencia adicional que permitiese cambiar la decisión de la reclamación. Además, indicó

que los cheques emitidos habían sido aceptados y endosados, por lo cual, dicho pago había finiquitado la reclamación.[4] A su vez, expresó que éstos informaban que el pago para los daños ajustados era final y firme. De igual manera, se le indicó que los cheques emitidos exponían lo siguiente:

“Este cheque debe endosarse por el (los) beneficiario (s) exactamente según ha sido expedido.

Si se endosa por alguna persona en representación de otra deberá someterse evidencia de la autorización. El (los) beneficiario (s) a través de endoso a continuación acepta (n) y conviene (n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuantía descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos sus derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.”

En reacción al reclamo instado en su contra, el 14 de enero de 2019, Seguros Múltiples presentó su Contestación a demanda negando las alegaciones esenciales en su contra. Entre otras, alegó que ajustó y valoró las reclamaciones de la señora Torres Ramos de conformidad con la póliza adquirida por ésta. Explicó, que emitió varios cheques en pago de dichas reclamaciones y que éstos fueron aceptados y cobrados por la señora Torres Ramos. En cuanto a ello, aseguró que la deuda alegada quedó extinguida en virtud de la doctrina de pago en finiquito. Mientras, el 18 de enero de 2019, sometió un Escrito al expediente judicial informando sobre el envío de un Requerimiento de admisiones a la señora Torres Ramos, en el cual le requirió que autenticara que la copia de la carta del 10 de enero de 2018 que se anejaba era copia fiel y exacta de la recibida por ella. Además, le pidió que admitiese el recibo de los tres cheques números: 1831895, 1831898 y 1831897, por las sumas de $1,251, $1,915.24 y $700, respectivamente, que se incluyeron con la mencionada carta; y el cobro de dichos cheques.[5]

Debido a que la señora Torres Ramos no contestó

oportunamente el Requerimiento de admisiones que se le había cursado, el 17 de abril de 2019 Seguros Múltiples presentó una Solicitud de sentencia sumaria fundamentada en la doctrina de pago en finiquito. En la misma, reiteró haberle entregado a la señora Torres Ramos tres cheques como pago final, total y definitivo por los daños relacionados a sus reclamaciones según se advertía en los mismos; sumas que fueron aceptadas y cobradas por ésta.[6] En apoyo a su argumento, Seguros Múltiples anejó a su solicitud los siguientes documentos: (1) copia de la póliza número MPP-2272399 (Multipack Policy) expedida por Seguros Múltiples a favor de la señora Torres Ramos (2) copia de la carta del 1ro de febrero de 2018, enviada por Seguros Múltiples a la señora Torres Ramos (3) copia de la carta del 22 de octubre de 2018 enviada por Seguros Múltiples a la señora Ramos Torres (4) copia de los cheques expedidos por Seguros Múltiples a favor de la señora Ramos Torres. En su escrito, Seguros Múltiples propuso trece (13) hechos como incontrovertidos, algunos fundamentados en un Requerimiento de Admisiones, los que, según indicó, debían darse por admitidos, por no haberse contestado oportunamente por la señora Torres Ramos, según requiere la Regla 33 de Procedimiento Civil.[7]

Por su parte, el 15 de mayo de 2019 la señora Torres Ramos presentó su oposición a la Solicitud de sentencia sumaria negando la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, pues sostuvo que para que aplicase, el ofrecimiento de pago debió ser de buena fe, mediante claro entendimiento y ausencia de opresión o indebida ventaja. Arguyó que Seguros Múltiples no le entregó un desglose o informe que le diera conocimiento de qué

era lo que se le estaba pagando, cuáles eran los daños cubiertos, los estimados y cuáles fueron pagados y cuáles no. Indicó que, al desconocer tal información, Seguros Múltiples ejerció una ventaja indebida sobre su persona.

Además, expresó que no aplicaba la doctrina de pago en finiquito pues los cheques no le advertían que eran en pago “FINAL” de la reclamación. Añadió, que el contrato objeto de la Demanda era uno de adhesión, por lo que el mismo debía interpretarse en contra de Seguros Múltiples. En lo pertinente, la señora Torres Ramos alegó que Seguros Múltiples no valoró

adecuadamente los daños que sufrió su propiedad, por lo que, a esos efectos, anejó con su escrito un informe del valor de los daños que sufrió su propiedad preparado por la compañía Sunstar Claims International Inc., que evidenciaba que los tales daños eran mayores a los estimados. Por otra parte, la señora Torres Ramos reclamó la aplicación del Reglamento Contra Practicas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), porque catalogaba como una práctica engañosa el uso de la figura de pago en finiquito en las relaciones entre consumidores y comerciantes.

En cuanto a ello, la señora Torres Ramos planteó que el mencionado Reglamento no excluía a las aseguradoras, por lo que el mismo aplicaba junto con el Código de Seguros. Asimismo, reclamó que no se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones porque eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR