Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100400
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-020 - First Bank PR - v. Academia De Desarrollo Integral Cristiano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIRST BANK PUERTO RICO
Demandante-Apelado
Vs.
ACADEMIA DE DESARROLLO INTEGRAL CRISTIANO, INC.; MARÍA IVELYS ROMERO NIEVES
Demandado-Apelante
KLAN202100400
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. AR2020CV00057 (401) Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUSIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparecen la Academia de Desarrollo Integral Cristiano, Inc. (ADIC) y la señora María Ivelys Romero Nieves (señora Romero) (apelantes) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 14 de diciembre de 2020, notificada el 23 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por First Bank Puerto Rico (First Bank o apelado). En consecuencia, dictó Sentencia en rebeldía y ordenó la ejecución de la hipoteca en controversia.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 10 de enero de 2020, First Bank presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de las apelantes.[1] En particular, alegó que la Academia de Desarrollo Integral Cristiano, por medio de su presidenta, la señora María Ivelys Romero, suscribió un pagaré a favor de First Bank o a su orden por la suma principal de $246,001.00, la cual devengaba un interés de 6.95% anual.[2] Sobre el acuerdo de pago, indicó que su principal e intereses se pagarían en pagos mensuales y consecutivos de $2,204.26, comenzando desde el 1 de noviembre de 2013 y un pago final por el balance acumulado en concepto de principal e interés y toda otra cantidad acumulada al 1 de octubre de 2028.[3] Por otro lado, afirmó que los suscribientes acordaron el pago de una cantidad adicional equivalente al 6% de cualquier plazo vencido que no fuera recibido por First Bank dentro del término de quince (15) días después de su vencimiento por concepto de cargos por demora y el pago de las costas y gastos, más el 10% de la cantidad de principal original del pagaré por concepto de honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.[4] Según señaló First Bank en la Demanda, lo anterior fue consignado en la affidavit 6,382 suscrita el 30 de septiembre de 2013.[5] Asimismo, arguyó que la señora Romero suscribió el aludido pagaré por sí como codeudora solidaria.[6]

De otra parte, el apelado sostuvo que para garantizar el pago del pagaré, los intereses pactados, las tres (3) partidas para cubrir los intereses no garantizados por ley, las costas, gastos y honorarios de abogado, más los adelantos que se pudieron haberse hecho bajo el pagaré, la ADIC –a través de su presidenta, la señora Romero– constituyó una hipoteca mediante la Escritura 162, la cual fue otorgada el 30 de septiembre de 2013 e inscrita en el Registro de la Propiedad (asiento 58 del diario 581 de Arecibo).[7] Según la Demanda, la referida hipoteca se constituyó sobre el siguiente inmueble:

“RÚSTICA: Parcela marcada con el número cuarenta y tres (43) en el plano de parcelación de la comunidad rural Animas del Barrio Factor del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 784.0305 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número cuarenta y cuatro (44) de la comunidad, por el SUR, con carretera número dos (2), por el ESTE, con parcela cuarenta y dos (42)

de la comunidad y por el OESTE, con parcela cincuenta (50) de la comunidad.”

Inscrita al folio 200 del tomo 749 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo, Finca 32,894.

Dirección física de dicha propiedad: Barrio Factor I, Carretera #2 Km. 65.5, Arecibo, Puerto Rico 00612.[8]

Por otro lado, First Bank alegó que las apelantes incumplieron con los términos de pago acordados en el pagaré a partir del 1 de julio de 2018.[9] En consecuencia, declaró

vencida la deuda y argumentó que procedía la ejecución de la hipoteca.[10] En particular, arguyó que las apelantes le debían solidariamente: (a) $194,612.29 en concepto del principal; (b) $21,711.92 por los intereses vencidos hasta enero de 2020 y los que se continuaran acumulando; (c) $2,380.68 por cargos por demora y los que se continuaran acumulando; (d) $4,103.16 por concepto de adelantos a la línea “escrow” y todo otro cargo acumulado hasta su total; (e) cargos administrativos de $10.00, más toda otra cantidad que se acumule por dicho concepto hasta su pago total; y (f) una cantidad equivalente al 10% de la cantidad principal del pagaré hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.[11]

Como parte de sus remedios, solicitó el pago de las referidas sumas de dinero o, en la alternativa, indicó que de no efectuarse el pago antes de que la Sentencia adviniera final y firme, se ordenara la venta de la propiedad hipotecada en pública subasta.[12]

Así las cosas, el 23 de enero de 2020, First Bank presentó Moción sometiendo emplazamientos.[13] Mediante esta, informó que las apelantes habían sido emplazadas el 17 de enero de 2020.[14] El apelado acompañó su moción con los emplazamientos dirigidos a la Academia de Desarrollo Integral Cristiano, Inc. y a María Ivelys Romero Nieves.[15] Además, incluyó los diligenciamientos de los emplazamientos, de los cuales surge que el emplazamiento se realizó personalmente el 17 de enero de 2020.[16]

El 17 de febrero de 2020, las apelantes comparecieron mediante Moción asumiendo representación legal y solicitud de término.[17] Mediante esta, informó que la información de contacto de su representante legal era: Lcda. Yomirla Nicolle Rivera Vázquez y su correo electrónico yomirla@gmail.com.[18] Además, solicitaron un término adicional para contestar la Demanda.[19] Atendida su solicitud de prórroga, el 27 de febrero de 2020, el TPI le notificó que le concedía un término adicional de treinta (30) días.[20]

Más adelante, el 6 de marzo de 2020, First Bank presentó Moción sometiendo certificación registral en la que hizo constar la inscripción registral de la hipoteca objeto de ejecución.[21] Posteriormente, el 5 de agosto de 2020, el apelado presentó Moción solicitando anotación de rebeldía y para que se dicte sentencia sumaria.[22] Mediante su escrito, alegó

que las apelantes no presentaron su alegación responsiva en el término concedido.[23] En específico, indicó que estas últimas incumplieron en presentar su contestación a la Demanda en el término aplicable, los treinta (30)

días adicionales concedidos mediante prórroga, como en plazo concedido por el Tribunal Supremo mediante la Resolución EM-2020-12 – In re Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el Covid-19.[24] En consecuencia, solicitó que se les anotara la rebeldía.[25]

Por otro lado, sostuvo que, al no existir controversia de hechos materiales, procedía adjudicar el caso por la vía sumaria.[26] Así, para sustentar las alegaciones de la Demanda, acompañó los siguientes documentos:

1.

Pagaré

suscrito por las apelantes el 30 de septiembre de 2020 por la suma principal de $246,001.00.[27]

2.

Escritura 162 sobre hipoteca, otorgada por las apelantes, garantizando el pagaré por la cantidad principal de $246,001.00.[28]

3.

Declaración jurada suscrita por el señor Rafael Hernández Meléndez, Oficial del Departamento de “Work Out” comercial de First Bank, acreditando que las apelantes adeudan $194,612.29 en concepto de principal, $29,416.55 en concepto de intereses, $2,909.72 en concepto de cargos por demora, $5,254.52 por adelantos a la línea “escrow”, $10.00 por cargos administrativos, más el 10% de la cantidad principal original del pagaré en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.[29]

4.

Certificación emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos acreditando que la señora Romero no es miembro de los Servicios Uniformados o Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.[30]

Así las cosas, el 26 de agosto de 2020, First Bank presentó Moción reiterando solicitud de anotación de rebeldía y para que se dicte sentencia sumaria.[31] Mediante esta, arguyó que había transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto en la Regla 8.4 de Procedimiento Civil para que las apelantes se opusieran a su solicitud.[32]

Por ello, insistió en que procedía la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia sumaria a su favor.[33] De igual forma, el 10 de noviembre de 2020, el apelado presentó una segunda moción reiterando anotación de rebeldía y solicitud de sentencia sumaria.[34]

Atendidas las solicitudes de First Bank, el 14 de diciembre de 2020 –notificada el 23 siguiente– el TPI emitió Sentencia sumaria.[35] En particular, el foro primario, al evaluar las alegaciones, la solicitud de anotación de rebeldía y sentencia sumaria, los documentos anejados a esta y las disposiciones de la Regla 36.1, 42.2 y 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, declaró con lugar la Demanda.[36] En consecuencia, condenó a las apelantes a pagarle solidariamente a First Bank las sumas reclamadas por este.[37] Además, ordenó que, de advenir final y firme la Sentencia sin que las apelantes pagaran la deuda, el señor Alguacil debía vender en pública subasta y al mejor postor el inmueble hipotecado.[38] Según surge de los autos, la Sentencia fue notificada a Carmen a Guzmán Acevedo (carmen.guzman@firstbankpr.com), Javier I. Pérez Suarez (javier.iperez@firstbankpr.com)

y a Yomirla N. Rivera Vázquez (yomirla@gmail.com).

Posteriormente, el 7 de enero de 2021, las apelantes presentaron Moción urgente en solicitud de reconsideración.[39] Primeramente, alegaron que su representación legal no recibió

notificación de los escritos en los que First Bank...

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