Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100817
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-039 - Daniel Rafael Nieves Gomez v. Ernesto Sanchez Rodriguez Y Otros Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

DANIEL RAFAEL NIEVES GÓMEZ Y OTROS
Demandante- Recurrido
V.
ERNESTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado- Peticionario
KLCE202100817
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV03544 Consolidado con SJ2019CV02917 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

El 30 de junio de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar (en adelante, Aguardiente Bar o parte demandada o peticionaria), mediante Petición de Certiorari. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el auto discrecional deCertiorari; se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I

El recurso de epígrafe tiene su origen el 25 de mayo de 2018 en una demanda sobre daños y perjuicios, incoada por el señor Daniel Rafael Nieves Gómez (en adelante, señor Nieves Gómez o demandante o recurrido). Los hechos que suscitaron la controversia son los que adelante se esbozan.

Conforme surge de las alegaciones, el 26 de mayo de 2017, el señor Nieves Gómez acudió al establecimiento HP Tavern con el propósito de celebrar el cumpleaños de un amigo. Alegó Nieves Gómez que, en o alrededor de las 12:50 AM del 27 de mayo de 2017, se suscitó una pelea entre el bartender del local HP Tavern y su amigo. Arguyó que, el bartender brincó la barra y se abalanzó sobre su amigo. Añadió que, la pelea se trasladó fuera del local, a la calle Canals frente a Aguardiente Bar, local que queda justo al lado de HP Tavern. El demandante recurrido adujo que, estaba tratando de separar a su amigo y al bartender, cuando el señor Ernesto Sánchez Rodríguez (en adelante, señor Sánchez Rodríguez), empleado de seguridad de ambos locales, lo atacó

violentamente. Arguyó que, el señor Sánchez Rodríguez lo golpeó en diferentes partes del cuerpo, causándole una fractura de urna en su brazo izquierdo, que conllevó que le pusieran un yeso. Alegó, además, que sufrió una herida en la cabeza que le provocó sangrado profuso y que requirió 20 puntos de sutura. Debido a la fractura, el señor Nieves Gómez fue sometido a una cirugía el 2 de junio de 2017, en la cual se le colocó una placa de metal con 8 tornillos en su brazo.

En la aludida demanda, el señor Nieves Gómez incluyó como codemandados, además del señor Ernesto Sánchez Rodríguez, Compañía de Seguridad ABC, a Compañía Aseguradora ABC, 3HP Corporation h/n/c HP Tavern, Compañía Aseguradora XYZ, Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar, Compañía Aseguradora DEF, Fulano de Tal, Jane DOE, John Doe, Compañía Aseguradora JD.[1]

El 6 de septiembre de 2018, el demandante recurrido mediante moción titulada Urgente Moción Informativa al Expediente Judicial en Solicitud se Añada Parte Para Expedición de Emplazamiento, informó que, por error involuntario, omitió incluir en SUMAC a una parte demandada, es decir, a Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar. Explicó que, desconocía el nombre de la entidad, pero que por información y creencia, es una entidad jurídica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedica al negocio de restaurantes de comida y barra que opera a Aguardiente Bar. El 13 de septiembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró

dicha solicitud Ha Lugar y le concedió 10 días o el remanente del término que dispone la Regla 4.3 (C), lo que fuera mayor, para emplazar a dicha parte. Al próximo día, la parte demandante recurrida presentó Moción de Expedición de Emplazamiento para Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar y el 18 de septiembre de 2018, la Secretaría del foro a quo expidió el mismo.

El 25 de octubre de 2018, el demandante recurrido presentó Demanda Enmendada. Así las cosas y luego de varias prórrogas, el 11 de diciembre de 2018, 3HP Corporation h/n/c HP Tavern presentó Contestación a Demanda Enmendada. En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la demanda enmendada. Posteriormente, el 20 de febrero de 2019, Nieves Gómez presentó moción titulada Trámite al Expediente Judicial, en la que notificó que había cursado un primer requerimiento de producción de documentos a HP Tavern.

Del mismo modo, el 18 de marzo de 2019, HP Tavern presentó Moción para Unirse a la Representación Legal de la Codemandada 3HP Corporation, y notificó que habían cursado al demandante un Primer Requerimiento de Admisiones.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2019, Nieves Gómez presentó una nueva demanda ante otra Sala del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que contenía las mismas alegaciones.[2]

Tras varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 8 de mayo de 2019, 3HP Corporation h/n/c HP Tavern, presentó Solicitud de Orden en Cuanto a Diligenciamiento de Emplazamientos. En la misma, adujo que, existían varios demandados que eran partes indispensables, sin embargo, del expediente judicial no surgía evidencia del diligenciamiento de los emplazamientos, a pesar de que había transcurrido más de 120 días desde que fueron expedidos. En específico, se refirió a los codemandados Sánchez Rodríguez y Entidad Jurídica AB (Aguardiente Bar). Adujo que, la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, concede un plazo de 120 días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto para diligenciar el emplazamiento.

Por lo tanto, transcurrido dicho término, sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento, el Tribunal debía dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio.

Puntualizamos que, el foro primario desatendió dicha solicitud. Por el contrario, emitió Orden el 8 de mayo de 2019, notificada el 10 de mayo del 2019, en la que concedió 5 días finales al señor Sánchez Rodríguez y a la Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar para que contestaran la demanda, so pena de anotarles la rebeldía.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2019, compareció Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar, mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Breve Término para Presentar Alegación Responsiva, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. Solicitó al Tribunal que, le concediera término para presentar alegación responsiva y demostrar que Aguardiente Bar no fue emplazada conforme dispone la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Por otro lado, el 16 de mayo de 2019, Nieves Gómez, presentó

Solicitud de Consolidación en el caso de mayor antigüedad, es decir, el SJ2018CV03544. En su comparecencia, expresó lo siguiente:

1.

El caso de autos comenzó el 25 de mayo de 2018 con la presentación de la demanda en contra de todos los codema[n]dados de epígrafe. No obstante, el emplazamiento de Entidad Jurídica AB h/n/c/ Aguardiente Bar, se presentó fuera del término reglamentario y ello acarrea, de forma automática, la desestimación sin perjuicio de la demanda en su contra.

2.

En vista de lo anterior, el demandante de epígrafe presentó una nueva demanda el pasado 25 de marzo, en contra de dicha entidad y su aseguradora, cuyo nombre se desconoce. Caso: Ni[e]ves Gómez v. Entida[d] Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar et als., SJ2019CV02917. Se acompaña como Anejo 1. Dicha demanda se encuentra en una sala hermana de este Tribunal y trata de los mismos hechos por los cuales se reclama en el caso de autos.

3.

Dado lo anterior, muy respetuosamente entendemos que procede se cons[o]liden ambas reclamaciones en el caso más antiguo, a saber: el de autos. Veamos.

[…]

El 22 de mayo de 2019, la Entidad Jurídica AB h/n/c Aguardiente Bar, compareció nuevamente sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, mediante Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio. Adujo que, el señor Nieves Gómez presentó la demanda el 25 de mayo de 2018 por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2017 y presentó Demanda Enmendada el 25 de octubre de 2018. Arguyó que, luego de varias incidencias procesales, reiteró que Nieves Gómez no emplazó

correctamente a los demandados como requieren las Reglas de Procedimiento Civil, y que ese hecho fue admitido por él en su Solicitud de Consolidación.

Por lo anterior, le solicitó al foro a quo que desestimara la demanda con perjuicio, ya que además de no haber emplazado oportunamente, la causa de acción estaba prescrita.

Trabada así la controversia, el 29 de mayo de 2019, el foro primario emitió Orden en la que consolidó los casos SJ2018CV03544 y SJ2019CV02917. El mismo día mediante Orden, el foro a quo concedió 20 días al señor Nieves Gómez para que se expresara en torno a la Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio. Consecuentemente, el 19 de junio de 2019, Nieves Gómez presentó su Oposición a Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio. Adujo que, no procedía la desestimación, pues luego de incumplir con el emplazamiento de una de las partes dentro del término de 120 días, presentó una segunda demanda. En cuanto al argumento sobre prescripción, arguyó que los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2017 y la demanda fue presentada el 25 de mayo de 2018, es decir, dentro del término dispuesto en ley. Afirmó que, la presentación de la demanda original tuvo el efecto de interrumpir ese periodo de un año, por lo que, al presentar la segunda demanda el 25 de marzo de 2019, lo hizo dentro del término prescriptivo.

Posteriormente, el 19 de junio de 2019, compareció el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, mediante Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos al Amparo del Artículo 40.120 del...

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