Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100067
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-057 - Ramon Colon Irizarry v. Autoridad De Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA2021-139[1]

RAMÓN COLÓN IRIZARRY
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrido
KLRA202100067
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm. 2004-ACT-063 Sobre: Plan de Reclasificación y Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

Comparece el señor Ramon Colón Irizarry (señor Colón o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 13 de octubre de 2020 y notificada el 14 siguiente.

Mediante esta, la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (JAACT o recurrida) denegó la apelación presentada por el señor Colón. En consecuencia, confirmó la retribución asignada al recurrente.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La controversia ante nos se originó el 10 de marzo de 2004, cuando la Autoridad de Carreteras y Transportación le envió al señor Colón una misiva indicándole que, tras el estudio correspondiente, su puesto había sido clasificado como Supervisor de Agrimensores, Escala 3.[2]

Además, le indicaron que, de acuerdo con la norma de retribución establecida para la implantación del Plan de Clasificación y Retribución, su sueldo ajustado en la nueva escala era menor, sin embargo, según las directrices del Director Ejecutivo, lo mantendrían inalterado.[3]

Inconforme con la referida determinación, el 12 de abril de 2004, el recurrente presentó una carta ante el entonces Comité de Apelaciones de la ACT, hoy Junta de Apelaciones.[4] Mediante su misiva, el señor Colón señaló que, mediante el proceso de reclasificación y retribución, fue degradado de sus funciones como supervisor.[5] Sostuvo que, posteriormente, luego de presentar una apelación y prueba al respecto, fue reconocido como Supervisor de Agrimensores, Escala 3.[6] Sin embargo, planteó que, a pesar de que presentó ejemplos de escalas de menor rango con mayor remuneración, el Comité Revisor para Empleados Gerenciales (Comité

Revisor) no le adjudicó una remuneración adicional.[7] Al respecto, argumentó que resultaba “profesionalmente deprimente” que luego de treinta y cinco (35) años de servicio y más de quince (15) años como supervisor, existieran plazas de Agrimensores con menos responsabilidades y con clasificaciones menores, pero con una remuneración superior a la suya.[8]

En específico, sostuvo que se le asignó un sueldo de $3,663.00.[9] Sin embargo, el puesto de Ingeniero III, realizando sus mismas labores, recibía un sueldo de $4,123.00.[10]

Asimismo, afirmó que el puesto de Agrimensor, el cual tenía una escala menor a la suya, recibía un sueldo de $4,063.00.[11] En síntesis, insistió en que su remuneración no podía ser menor a la de una plaza de carrera de menor jerarquía.[12] Por ello, solicitó que se evaluara la retribución que se le asignó a su puesto como Supervisor de Agrimensores, Escala 3.[13]

En respuesta, el 17 de mayo de 2004, la ACT presentó

Contestación a la apelación.[14] En síntesis, afirmó que las alegaciones formuladas en la apelación presentada por el recurrente eran interpretaciones erróneas y carentes de fundamentos técnicos, las cuales no ameritaban que se interviniera con el criterio utilizado para determinar la clasificación de su puesto.[15] En particular, indicó que el Comité

Revisor corrigió la clasificación y retribución del puesto que ocupaba el señor Colón, ya que las funciones y responsabilidades asignadas al mismo enmarcaban dentro de los parámetros establecidos para ese tipo de puesto.[16]

Así las cosas, el 11 de febrero de 2005, el recurrente presentó Apelación enmendada.[17] En síntesis, añadió que la existencia de plazas de Agrimensores de carrera con menos años en la agencia, menos responsabilidades, menor actividad profesional, menores escalas de clasificaciones, pero con mayor remuneración salarial era contrario a la Sección 10.1 del Reglamento de Personal, el cual establecía que los mecanismos de retribución se guiarían por el objetivo de ofrecer equidad en la fijación de los sueldos.[18] En respuesta, el 2 de mayo de 2005, la ACT presentó Contestación a la apelación enmendada.[19] Mediante esta, reiteró que las alegaciones del recurrente eran interpretaciones erróneas del derecho aplicable.[20]

Luego de varios incidentes procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el 29 de agosto de 2012 se celebró la vista en su fondo.[21] Según surge de la Minuta, las partes estipularon la siguiente prueba: (a) Carta del 10 de marzo de 2004, suscrita por el Comité Revisor; (b) Carta del 30 de mayo de 2003[22], suscrita por la señora Wilma I. Juarbe; y las (c) Escalas retributivas de las clases de ingeniero y agrimensor[23].[24] Por otro lado, surge de la Minuta que el señor Colón presentó la siguiente prueba documental: (a) Cuestionario de clasificación de puestos[25]; y (2) Carta de 6 de agosto de 2003, suscrita por el recurrente y dirigida al Ing. Jack Allison, Director Ejecutivo[26].[27] Además, testificaron el señor Colón y la señora Marlene J. Colón Torres, Especialista en Recursos Humanos.[28] Así, sometido el caso, la Jueza Administradora le concedió a las partes hasta el 4 de octubre de 2012 para que sometieran memorandos de derecho.[29] En cumplimiento, el 1 de noviembre de 2012 ambas partes presentaron sus respectivos memorandos.[30] Sin embargo, no se notificó Resolución previo a la terminación del contrato de la Juez Administrativa que atendió el caso.[31]

Más adelante, luego de varios incidentes procesales que no son necesarios detallar, las partes presentaron Moción en cumplimiento de orden sobre estipulaciones de hechos y documentos para aclarar el récord de la JAACT y facilitar la resolución de la controversia.[32] En su escrito, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. El Sr. Ramón Colón Irizarry ocupó el puesto de Agrimensor Gerencial III desde 1991 a diciembre de 2002.

  2. El Sr. Colón Irizarry al momento de la reclamación poseía licencia de agrimensor debidamente expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. El Sr. Colón Irizarry no posee licencia de ingeniero.

  4. Al 31 de diciembre de 2002 el salario del Sr. Colón Irizarry era de $3,228.00 mensuales.

  5. En mayo de 2003 la ACT implantó un plan de Clasificación y Retribución (“PCR”)

    para sus empleados gerenciales con fecha de efectividad de 1 de enero de 2003.

  6. Al implantarse el nuevo Plan de Clasificación y Retribución, con efectividad desde el 1ro de enero de 2003, el Apelante [recurrente] fue asignado a la clase de puesto de Agrimensor, Puesto 1423, Escala 2, sueldo $3,663.00.

  7. La clase de puesto de Agrimensor fue asignada a la escala 2 de la escala de retribución adoptada por la ACT al implantarse el Plan de Clasificación y Retribución que fue efectivo el 1 de enero de 2003.

  8. El salario asignado al Apelante [recurrente] al implantarse el Plan de Clasificación y Retribución de 2003 fue de $3,663.00 mensuales.

  9. El salario de $3,663.00 mensual asignado al Apelante [recurrente] equivale al tipo retributivo intermedio número 11 de la escala salarial número 2 de la estructura retributiva adoptada al implantarse el Plan de Clasificación y Retribución de 2003 para los ingenieros y agrimensores.

  10. El 6 de agosto de 2003, el Sr. Colón solicitó ante el Comité Revisor para Empleados Gerenciales la revisión de la asignación de clase de puesto de la escala retributiva a la que fue asignado.

  11. El Comité Revisor para Empleados Gerenciales acogió la solicitud de revisión del Sr. Colón Irizarry y por medio de carta con fecha de 10 de marzo de 2004 resignó la clase de puesto del Apelante [recurrente] a Supervisor de Agrimensores a la escala salarial número 3.

  12. La clase de Supervisor de Agrimensores está reasignada a la escala 3 según la escala de retribución de Ingeniería y Agrimensura del Plan de Clasificación de 2003.

  13. La carta de 10 de marzo de 2004 establece:

    De acuerdo con la norma de retribución establecida...

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