Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2021, número de resolución ce 607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónce 607
Tipo de recursoce
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021

LEXTA20210902-011 - Angel Jose Collazo Santiago v. Victor Torres Rodriguez En Su Caracter De Superintendente De La Penitenciaria De Ponce 607

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ÁNGEL JOSÉ COLLAZO SANTIAGO
Peticionario
v.
VÍCTOR TORRES RODRÍGUEZ
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA PENITENCIARIA DE PONCE 607
Recurrido
KLRX202100020 Hábeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núm. B1VP202100051-52 Sobre: Hábeas Corpus (Art. 6.06 L. A. y Art. 3.1 Ley 54) jurisdicción original

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Ángel José Collazo Santiago (Sr. Collazo; peticionario) mediante una Petición de Habeas Corpus e incluye una Moción solicitando fianza en h[á]beas corpus.[1] Nos solicita su excarcelación, y la desestimación de unas denuncias en su contra “por violación al derecho a juicio rápido” y “por no haberse provisto prueba exculpatoria”.[2] Añade el Sr.

Collazo que, “en la alternativa, y de no proceder la excarcelación y la desestimación de las denuncias”, nos solicita que se considere la Petición de Habeas Corpus ante nuestra consideración como un recurso de certiorari y que se ordene la citación de ciertos testigos, que se le entregue cierto video y cualquier otra prueba exculpatoria y “[c]ualquier otro remedio que en justicia proceda.”[3]

Adelantamos que se ordena el traslado de la petición de hábeas corpus al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito.[4]

I

El 18 de enero de 2021, por hechos ocurridos el 17 de enero de 2021 en Aibonito, Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), determinó causa probable para el arresto del Sr. Collazo por infracción al artículo 3.1 de la Ley 54 (Violencia Doméstica) y por infracción al artículo 6.06 de la Ley 168 (Ley de Armas).[5] Se le impuso una fianza total de tres mil dólares($3,000.00) por cada cargo, para un total de seis mil dólares ($6,000.00), y se estableció la condición de supervisión electrónica (“GPS lockdown 24/7”). Al no prestar la fianza, fue ingresado el 18 de enero de 2021.

Se señaló la vista preliminar para el 4 de febrero de 2021 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito(TPI).

El peticionario prestó la fianza, el 19 de enero de 2021, por lo que se le sometió a supervisión electrónica mediante grillete bajo el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y quedó en libertad condicional en la casa de un tercero.[6] Posteriormente, el 29 de mayo de 2021, mientras el Sr. Collazo se dirigía, en compañía del señor Wilfredo Mercado Melendez (Sr. Mercado), por la carretera 14 hacia Ponce para realizar unos trabajos de soldaduras, le sonó el grillete. Fue instruido para que se comunicara con su supervisor de condiciones de fianza, y así lo hizo. Ese mismo día, a solicitud del PSAJ, el TPI emitió una Orden de Encarcelación contra el Sr. Collazo, “por haber violentado las condiciones impuestas en la resolución de PSAJ[,] consistente en que entró a una zona de exclusión durante la mañana [del 29 de mayo de 2021]” y porque “[e]l liberado ya había sido orientado en cuanto al cumplimiento de las condiciones y zonas de exclusión que constan en el contrato que el mismo firmó luego de su orientación[,] violando así el mismo.”[7] Además, se señaló vista ante el TPI sobre esta orden de prisión para el 1 de junio de 2021. [8]

El Sr. Collazo, por conducto de su representación legal, presentó el 21 de...

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