Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202000432
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000432 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
NOEL DÍAZ RUIZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Departamento de Corrección Caso Núm.: CDO-307-20 Sobre: Bonificación de buena conducta |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2021.
Comparece por derecho propio ante este foro el señor Noel Díaz Ruiz (señor Díaz Ruiz o el recurrente) y, mediante el recurso de epígrafe, nos solicita que revisemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). Mediante esta, el Departamento de Corrección le denegó al recurrente una solicitud de bonificación a su sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 87-2020.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Sin embargo, devolvemos el caso a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección para que adjudique nuevamente la petición del señor Díaz Ruiz, de conformidad con el estado de derecho vigente.
El 3 de septiembre de 2020, el señor Díaz Ruiz presentó ante el Departamento de Corrección una Solicitud de Remedio Administrativo.[1] Mediante esta, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 87-2020,[2]
solicitó la bonificación al mínimo de su sentencia y cuestionó que solo se le hubiera otorgado una bonificación en el máximo.
El 21 de septiembre de 2020, la Evaluadora, señora Maritza Valentín Lugo, emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, a la cual anejó la Respuesta emitida por la señora Elizabeth Ramos López, Técnica de Récord Penal.[3] El recurrente recibió la respuesta el 24 de septiembre de 2020.
En síntesis, el Departamento de Corrección denegó la solicitud del señor Díaz Ruiz. En esencia, explicó que la Ley Núm. 87-2020 fue aprobada el 4 de agosto de 2020 y que esta dispone expresamente que su vigencia comenzaría 90 días después de su aprobación. Así, debido a que el recurrente presentó la solicitud de remedio que nos ocupa el 3 de septiembre de 2020 -es decir, previo al comienzo de la vigencia de la Ley Núm.
87-2020- aún no tiene derecho a reclamar algún beneficio conforme a lo dispuesto en el citado...
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