Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100596
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

LEXTA20210908-008 - Pedro Raul Lebron Vargas v. Joan Perez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PEDRO RAÚL LEBRÓN VARGAS
Peticionario v.
JOAN PÉREZ MARTÍNEZ
Recurrida
KLCE202100596
cons.
KLCE202100718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. MZ2021RF00023 Sobre: Divorcio – Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021.

¿Puede la persona custodia (PC), enmendar su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), sin ninguna otra razón o motivo que no sea el hecho de que la persona no custodia (PNC), haya aceptado capacidad económica para cubrir todos los gastos razonables del alimentista? Respondemos en la negativa. Veamos los hechos materiales y procesales que suscitan la presente controversia.

I.

El 19 de enero de 2021 el Sr. Pedro Raúl Lebrón Vargas interpuso una Demanda de divorcio por ruptura irreparable, solicitud de custodia y patria potestad compartida contra la Sra. Joan Pérez Martínez. Solicitó que el caso fuera referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), a los fines de que se fijara una pensión alimentaria en beneficio de la hija menor de edad habida entre las partes.[1]

El 16 de marzo de 2021 la señora Pérez Martínez contestó la Demanda.

Aceptó la mayoría de las alegaciones, pero negó que la custodia compartida fuese la opción que mayor beneficio ofrecía a la hija menor de edad y solicitó

se le concediera la custodia monoparental. Simultáneamente, la señora Pérez Martínez presentó Moción solicitando remedios provisionales para proteger el caudal ganancial en aseguramiento de sentencia; así como el sostenimiento de la familia y las cargas. Informó que el caudal ganancial constaba de cuentas bancarias conjuntas, unas a nombre del señor Lebrón Vargas y otras a su nombre, mobiliario del hogar y vehículos de motor.[2] Argumentó que, las medidas provisionales eran necesarias ya que el señor Lebrón Vargas estaba utilizando el dinero ganancial para sufragar los gastos personales de su actual pareja en fraude de la sociedad legal de gananciales. Puntualizó que el señor Lebrón Vargas había retirado de la cuenta conjunta una gran suma de dinero para depositarla en una cuenta de su exclusiva pertenencia. Informó, que, ante los actos realizados por el señor Lebrón Vargas mantiene en su poder, de forma íntegra, $7,000 que retiró de la cuenta conjunta --de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez--. Por ello, solicitó que se dictara una Orden de Prohibición de Enajenar los bienes muebles gananciales y se congelaran los fondos líquidos gananciales en una cuenta en el Banco Popular de Puerto Rico perteneciente al señor Lebrón Vargas; específicamente, que se congelara su participación ganancial.

Como parte de su solicitud, requirió que se le concediera alimentos pendente lite y/o una suma líquida correspondiente a la mitad del ingreso familiar disponible luego del pago de las cargas y obligaciones gananciales, así como el pago a su favor de $3,500.00 por concepto de litis expensa.

Suplicó, que, antes de que se llevara a cabo la correspondiente vista de divorcio, el Tribunal de Primera Instancia señalara una vista para atender sus solicitudes de alimentos y órdenes provisionales.

El 25 de marzo de 2021 el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar parcialmente la Moción solicitando remedios provisionales instada por la señora Pérez Martínez.[3]

Estableció $1,162.00 por concepto de alimentos pendente lite y prohibió a las partes realizar actos de enajenación con respecto a los bienes gananciales. En cuanto a los otros remedios solicitados, determinó que serían discutidos en la vista en su fondo. De paso, ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó dos Órdenes, una dirigida al Banco Popular de Puerto Rico y la otra a Pentagon Federal Credit Union (PenFed). En las mismas, ordenó al Banco Popular de Puerto Rico, en la Multicuenta, a segregar y congelar $17,650.69 de la cuenta perteneciente al señor Lebrón Vargas, así como también permitió

descubrir prueba en cuanto a las cuentas bancarias del señor Lebrón Vargas en el Banco Popular de Puerto Rico y en PenFed.[4] Estas Órdenes fueron notificadas y archivadas en autos el 29 de marzo de 2021.[5]

Posteriormente, el 5 de abril de 2021, la señora Pérez Martínez sometió su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) conteniendo todos sus ingresos y gastos bajo juramento.

En desacuerdo, el 8 de abril de 2021, el señor Lebrón Vargas presentó Moción urgente en solicitud de reconsideración. Reclamó que se dejasen sin efecto las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia como parte de las medidas provisionales reclamadas en el caso de divorcio. Alegó que el Art. 447 del Código Civil no autoriza la prohibición de enajenar y la congelación de cuentas como medidas provisionales en ocasión de divorcio; que antes de que se fijase la pensión pendente lite, la señora Pérez Martínez tenía que probar necesidad o evidenciar que no contaba con otros medios económicos para su sustento y probar la capacidad de su entonces esposo, según el Art. 454 del Código Civil; y, como parte del debido proceso de ley y conforme a la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, tenía derecho a oponerse y a exigir que se celebrara una vista evidenciaria antes de que se emitieran los remedios, “[l]o cual muy bien pudo ocurrir en la misma vista final de divorcio”.

Así las cosas, ese mismo día, el señor Lebrón Vargas incoó Moción para admitir capacidad económica y para que se establezca pensión provisional a base de los gastos que obran en la PIPE de la demandada. En su escrito admitió

tener capacidad económica para cubrir los gastos razonables de la menor, según fueron informados bajo juramento por la señora Pérez Martínez en la PIPE presentada el 5 de abril de 2021. Solicitó, por ende, que se estableciera una pensión provisional de conformidad con los gastos reclamados.

El 13 de abril de 2021 la señora Pérez Martínez incoó Réplica a moción para admitir capacidad económica para fijar pensión a base de la PIPE y solicitud de remedio. Entre otras cosas, solicitó un término para notificarle al padre alimentante una lista de los gastos y necesidades verdaderos de la menor. Solicitó que, luego de recibida dicha lista por el señor Lebrón Vargas, éste informara si se acogía a la doctrina de capacidad económica. Según pautado, ese día se llevó a cabo una vista ante la EPA a los efectos de establecer la pensión alimentaria provisional en beneficio de la menor. Surge de la correspondiente Acta y Orden de pensión alimentaria y citación para vista, que la EPA recomendó la estipulación sometida por las partes en la que el señor Lebrón Vargas se obligó a satisfacer una pensión provisional de $800.00 mensuales,[6] con efectividad al 1ro de abril de 2021 y pagadera mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la señora Pérez Martínez. Además, las partes acordaron que el señor Lebrón Vargas pagaría la mensualidad escolar ($140.00 mensuales aproximadamente) y el tratamiento de ortodoncia ($130.00 mensuales) de la menor; así como le reembolsaría a la señora Pérez Martínez el costo íntegro de la cuota de graduación y la matrícula. También acordaron que el señor Lebrón Vargas seguiría proveyéndole a la menor un plan médico. A la señora Pérez Martínez se le concedieron diez (10) días para que presentara una PIPE enmendada. Se indicó que, al recibo de dicha PIPE, el señor Lebrón Vargas tendría un término de diez (10) días para determinar si ratificaba su aceptación de capacidad económica. En caso de que no la ratificase, el señor Lebrón Vargas debía presentar su PIPE. Por último, la EPA señaló la vista final del caso de alimentos para el 15 de junio de 2021.

También el 13 de abril de 2021 y luego de requerirle su posición en cuanto a la Moción de Reconsideración de las medidas provisionales instada por el señor Lebrón Vargas,[7]

la señora Pérez Martínez presentó oportunamente su Oposición a moción de reconsideración y solicitud de remedio. En la misma se reiteró que debían congelarse la mitad de los fondos como medida provisional. Alegó, además, que, no tenía que probar necesidad para que se le fijase una suma líquida; toda vez que la política pública de igual acceso entre los cónyuges al patrimonio común quedó plasmada en los Arts. 450 y 451 del nuevo Código Civil de Puerto Rico;[8] y que no había que celebrar una vista antes de la concesión de las medidas provisionales reclamadas, toda vez que, como esposa, tiene un interés previo a los bienes que fueron congelados por el Tribunal, los cuales se presumen gananciales. Por ello, podía solicitar una prohibición de enajenar al amparo de las Reglas 56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil sin la celebración de una vista previa, para proteger su participación ganancial. No obstante, reconoció que, al amparo del debido proceso de ley, la mejor práctica es que se celebre una vista donde el Tribunal atienda todos los planteamientos y/o reciba prueba. La señora Pérez Martínez también requirió que se le ordenara al señor Lebrón Vargas pagar de inmediato la pensión provisional fijada.[9]

El 14 de abril de 2021 el Foro recurrido denegó la Moción urgente en solicitud de reconsideración instada por el señor Lebrón Vargas y le requirió

cumplir con lo ordenado.[10]

Ante el alegado incumplimiento del señor Lebrón Vargas con el pago de la pensión pendente lite fijada, el 22 de abril de 2021, la señora Pérez Martínez presentó Moción solicitando orden y vista para mostrar causa. Atendido el reclamo de la señora Pérez Martínez, el Foro recurrido dispuso que el asunto del desacato se discutiría en la vista de divorcio señalada para el 29 de abril de 2021.[11]

Llegado ese día 29 de abril de 2021, tras celebrarse el juicio en su fondo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR