Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100641
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-005 - Yaritza Santiago Caraballo - v. Juan Ramon Nieves Baez Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

YARITZA SANTIAGO CARABALLO
Demandante - Apelante
V.
JUAN RAMÓN
NIEVES BÁEZ
Demandado - Apelado
KLAN202100641
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2019-0156 (405) Sobre: Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

El 16 de agosto de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Yaritza Santiago Caraballo (en adelante, señora Santiago Caraballo o parte apelante) mediante recurso de Apelación. Nos solicita la revocación de la Orden emitida el 15 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En dicha Orden el foro primario denegó la Moción de Reconsideración de la Resolución del 27 de mayo de 2021, notificada el 7 de junio de 2021 y que estableció de forma permanente una pensión alimentaria provisional.

Adelantamos que, por los fundamentos que a continuación exponemos, se revocael dictamen apelado y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que realice determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de conformidad con lo aquí resuelto.

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al recurso de marras son los que en adelante se esbozan.

Conforme surge del expediente ante nos, el 8 de marzo de 2019, la señora Santiago Caraballo presentó Demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, en contra del señor Juan Ramón Nieves Báez (en adelante, señor Nieves Báez o parte apelada). Según lo alegado, la señora Santiago Caraballo y el señor Nieves Báez procrearon dos hijos, cuya patria potestad es compartida.

Durante la vista celebrada el 1 de abril de 2019 ante el Examinador de Pensiones, las partes acordaron provisionalmente una pensión alimentaria en la cantidad de $800.00 mensuales para beneficio de ambos menores.

El 23 de diciembre de 2019, la señora Santiago Caraballo, compareció

ante el foro primario mediante Moción Urgente, en la que informó que había solicitado una Orden de Protección en contra del señor Nieves Báez, la cual fue expedida por el término de 5 meses. A pesar de que, esta se allanó a que se llevaran a cabo relaciones paternofiliales supervisadas, adujo que el propio señor Nieves Báez, optó por no buscar a los menores. Alegó que, le solicitó al psicólogo que atendía a los menores que se comunicara con el progenitor de estos, por lo que, fue citado para entrevista. Afirmó que, como resultado de dicha entrevista, el psicólogo le recomendó que el progenitor no se relacionara con los menores, ya que este no los quería cerca y ello no era saludable para ellos. Entre otras alegaciones, la señora Santiago Caraballo, informó que interesaba que el foro primario tuviera conocimiento de lo antes expuesto y que se señalara una vista urgente para que el psicólogo pudiera dar su recomendación, a fin de que el tribunal pudiera tomar una determinación al respecto.

El 15 de enero de 2020, el Examinador de Pensiones Alimentarias, notificó Informe al foro primario. Del mismo surge que las partes no comparecieron a la vista de Revisión de Pensión Alimentaria. Por lo tanto, el Examinador de Pensiones Alimentarias recomendó al foro a quo, conceder 15 días a las partes para que indicaran por qué no se debía fijar la pensión alimentaria provisional como permanente. Dicha recomendación fue acogida de manera íntegra por la Juzgadora de instancia, quien al mismo tiempo, apercibió

a las partes de que cualquier incumplimiento, conllevaría encontrarlos incursos en desacato y ordenar su arresto.

El 16 de abril de 2021, la señora Santiago Caraballo compareció

mediante Moción en Oposición, en la que informó que había realizado gestiones para proveer toda la información solicitada y que había autorizado al alimentante a que solicitara lo que faltara, sin embargo, dicha parte se negó.

Informó, además, que era incorrecto que el señor Nieves Báez hubiese cumplido con la totalidad del descubrimiento, ya que aún le faltaba información que proveer.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2021, el foro primario emitió tres Órdenes, las cuales fueron notificadas al próximo día, en las que se determinó

lo siguiente:

1)

La orden iba dirigida a la parte demandada para que aclarara lo que faltaba. No obstante[,] ello surge de la moción del 20 de abril de 2021, así que se da por cumplida la orden del 15 de abril de 2021.

2)

La parte demandante tiene un término final de 5 días para cumplir con lo solicitado en esta moción, de no cumplir se concede automático que la pensión provisional sea permanente.

3)

Ambas partes deben cumplir con todo el descubrimiento de prueba.

El 19 de mayo de 2021, el señor Nieves Báez, presentó Moción para que se Proceda conforme a lo Apercibido en Orden Dictada el 12 de mayo de 2021.

Expresó que el término concedido a la señora Santiago Caraballo había transcurrido sin que esta se expresara, por lo que, solicitó que se estableciera la pensión provisional como permanente. Dicha moción fue declarada con lugar el 26 de mayo de 2021 mediante Orden, notificada el 2 de junio de 2021.

El 27 de mayo de 2021, el foro primario emitió Resolución, notificada el 2 de junio de 2021, en la que hizo constar que, el 1 de abril de 2019, las partes comparecieron a la vista de fijación de pensión alimentaria y estipularon la cantidad de $800.00 mensuales de manera provisional. Narró que se señalaron 3 vistas para la revisión de dicha pensión. Sin embargo, debido a...

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