Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100471
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-001 - Rolando Alvarado Burgos v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

ROLANDO ALVARADO BURGOS, LUZ L. DONES ALVARADO.
Apelantes
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelados
KLAN202100471
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Salinas Caso Núm. SA2018CV00113 Sobre: Incumplimiento de Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

Comparecen mediante escrito de apelación el señor Rolando Alvarado Burgos, la señora Luz L. Dones de Alvarado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, la parte apelante), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 16 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la demanda por incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo instada por la parte apelante contra MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY (Mapfre o aseguradora), aplicando la figura del pago por finiquito.

Luego de examinar los escritos presentados por las partes, y los documentos suplementarios incluidos, determinamos revocar y ordenar la continuación de los procedimientos.

I.

Resumen del tracto procesal

La parte apelante presentó demanda contra Mapfre por incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo, el 20 de septiembre de 2018. Adujo que, a raíz del paso del huracán María, sufrió

pérdidas en su propiedad ubicada en el municipio de Salinas. Sostuvo que contaba con una póliza[1] de seguro vigente a su favor, suscrita con la aseguradora, cuya cubierta se extendía a la su vivienda hasta el límite de $85,210.00. Sin embargo, alegó que, al presentar una reclamación por tal causa a la aseguradora, esta falló en su deber de proveer una compensación justa para resarcir los daños sufridos en la propiedad.[2] Sustentó su alegación en que una firma experta que contrató para evaluar los daños de la propiedad los estimó en una cantidad mayor a la determinada y ofrecida por la aseguradora. Arguyó que esto demostraba que la aseguradora, de forma intencional y voluntaria, incumplió con el contrato de seguro suscrito entre ambos. Señaló que tal incumplimiento le ha causado daños, por lo cual reclamó

el pago de veinticinco mil dólares ($25,000.00), además de una cantidad no menor al límite de la póliza; una suma no menor de ciento diez mil doscientos diez dólares ($110,210.00) como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridas; y el pago de aquellos gastos, costas y honorarios de abogado.

Por su parte, Mapfre presentó contestación a la demanda. Alegó afirmativamente haber evaluado la reclamación presentada por la parte apelante y expedido un cheque para resarcir los daños cubiertos bajo la póliza a tenor con los términos, condiciones, endosos, exclusiones, deducibles y límites de cubierta. Entre varias defensas, esgrimió que la parte apelante reclamó daños que no estaban comprendidos bajo la cubierta de la póliza, que estaban excluidos o no eran resultado del peligro asegurado de “vientos de la tormenta o huracán” y la intervención de pago en finiquito. De igual modo, argumentó que la póliza está sujeta a sus propios términos y condiciones, por lo que solicitaba al tribunal que desestimara la demanda por la parte apelante.

Luego de varios trámites procesales, Mapfre presentó una moción de sentencia sumaria, aseverando haber expedido un cheque por $389.73 como pago total y final por los daños a la propiedad; por tanto, sostuvo que la demanda debía ser desestimada bajo la defensa de pago en finiquito. Según explicó, en el momento en que recibió la reclamación por la parte apelante comenzó un proceso de investigación que conllevó que uno de sus representantes visitara la propiedad asegurada. Como consecuencia de la inspección realizada, los daños a la estructura fueron ajustados a $389.73. Esgrimió que mediante orden de pago se expidió el cheque número 1803987 por el total aludido, el cual establecía en su parte frontal que era en pago total y final de la reclamación por huracán María ocurrida el día 09/20/2017. A su vez, sostuvo que al dorso del cheque también figuraba la siguiente nota: [e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso. Añadió que, la parte apelante no solicitó

reconsideración del ajuste realizado ni del pago afectado, sino, en vez, el acreedor hipotecario, Equity Mortgage, endosó el cheque y el señor Alvarado lo cambió, en aceptación de la cantidad a pagarse por los daños reclamados y cubiertos. De conformidad, solicitó al tribunal a quo que dictara sentencia sumaria desestimando la reclamación, puesto que procedía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito. Anejó como parte de la prueba documental con la cual acompañó la petición de sentencia sumaria; copia certificada de la póliza de seguros de vivienda, copia del cheque emitido y copia del cheque cancelado.

En respuesta, la parte apelante presentó oposición a moción de sentencia sumaria, arguyendo que la doctrina de pago en finiquito no aplica en este caso, pues la parte apelante no aceptó el ofrecimiento del pago efectuado por la aseguradora como final. Sostuvo que el cheque fue enviado por correo, acompañado de una carta y un ajuste que no estaban claros. Alegó que Mapfre incumplió con su deber bajo la póliza e incurrió en prácticas desleales, proscritas expresamente por el Código de Seguros de Puerto Rico. Por otro lado, la parte apelante también expresó que, contrario a lo aseverado por la aseguradora, efectivamente había presentado una carta de reconsideración informando que no estaba de acuerdo con la cantidad de pago. Sin embargo, nunca recibió determinación sobre la reconsideración presentada. Igualmente, sostuvo que el ajuste realizado por Mapfre era irrazonable e injusto, producto de un proceso de evaluación e inspección deficiente. Finalmente, reiteró que la aseguradora nunca le explicó, o proveyó información en cuanto a que con el cobro del cheque se culminaba su reclamo, considerando sus claras y manifiestas objeciones al pago. En virtud de lo anterior, ante la existencia de controversia de hechos, sostuvo que el derecho vigente inhabilitaba la disposición sumaria del pleito. A su oposición de sentencia sumaria acompañó una declaración jurada, realizada por la parte apelante y la referida carta de reconsideración.

Así

las cosas, el 8 de agosto de 2019, el TPI emitió una resolución en la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Mapfre, y, en consecuencia, denegó desestimar la demanda al amparo de la doctrina de pago en finiquito. Enumeró una serie de determinaciones de hechos que no estaban en controversia e identificó varios hechos y controversias que le impedían resolver sumariamente.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de agosto de 2020, Mapfre presentó una segunda moción de sentencia sumaria, reiterando que conforme a la doctrina de pago en finiquito procedía la desestimación de la reclamación, puesto que la parte apelante recibió un cheque junto con la carta de cierre de la reclamación. Asimismo, una vez más, adujo que, al cambiar el cheque y al hacer suyo su importe, hubo un pago y aceptación en finiquito por la parte apelante.

A raíz de lo cual, la parte apelante se opuso a la moción dispositiva y argumentó

sobre la inaplicabilidad de la doctrina de pago en finiquito en este caso. Por último, adujo que tampoco procedía la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre, pues existía controversia de hechos medulares que impedían fuera dictada. En apretada síntesis, sostuvo que existe controversia sobre los siguientes hechos materiales: (1) que el cheque fue enviado por correo sin que mediara una conversación o acuerdo previo entre las partes; (2) que los documentos acompañados por el cheque no especificaban las exclusiones o razones para denegar daños; (3) sobre la aceptación del cheque como pago final; y, (4)

que la reconsideración presentada nunca fue contestada por la aseguradora.

El 20 de abril de 2021, luego de evaluar los referidos escritos, el foro primario acogió la petición de sentencia sumaria presentada, emitiendo la Sentencia cuya revocación se nos solicita. En el referido dictamen formuló los siguientes hechos incontrovertidos:

1.

Mapfre Pan American Insurance Company emitió la póliza 3110168003394, a favor de Rolando Alvarado Burgos, (Véase, Anejo I Declaraciones de la Póliza y endosos).

2.

La póliza con vigencia de 29 de abril de 2017 al 29 de abril de 2018 tiene la Cubierta A de Vivienda, con un límite de $85,210.00 y un deducible de 2% sobre la Cubierta A (Vivienda) equivalente a $1,704.20. (Véase, Anejo I, Declaraciones de la Póliza y endosos).

3.

En la referida póliza aseguró la propiedad que ubica en La Carmen Sector 105 Morelli St., Salinas PR, 00751. (Véase, Anejo I Declaraciones de la Póliza y endosos).

4.

El demandante reportó a Mapfre Pan American Insurance Company el 16 de octubre de 2017 que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se le asignó el número de reclamación 20173272580. (Véase Anejo II, Acuse de Recibo).

5.

Luego de haber efectuado la inspección, de investigar la reclamación y efectuar el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad, Mapfre concluyó que los daños sufridos por la propiedad del demandante ascendían a $2,093.93 cuantía a la cual se le restó el correspondiente descuento del deducible, así como la aplicación de cualquier límite o sublímite aplicable de acuerdo a la cubierta, totalizando la cuantía ajustada a $389.73.

Mapfre Pan American Insurance Company, el 31 de enero de...

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