Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100495
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-002 - Carlos Javier Arbona Garcia v. Maureen Colom Catinchi; Sucesion Alfredo Ramirez Moragon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS JAVIER ARBONA GARCÍA; TRIANGLE CAYMAN ASSET COMPANY 2,
Apelante,
v.
MAUREEN COLOM CATINCHI; Sucesión ALFREDO RAMÍREZ MORAGÓN, compuesta por ALEJANDRA MARÍA RAMÍREZ COLOM, GABRIELA MARÍA RAMÍREZ COLOM y JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ COLOM,
Apelada.
KLAN202100495
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Caso núm.: A CD2013-0164. Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

En este recurso nos corresponde dilucidar una controversia relacionada con la facultad, si alguna, del Tribunal de Primera Instancia para ejecutar un pagaré hipotecario al portador, cuyo tenedor y poseedor se desconoce.

Examinado el recurso de apelación a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 26 de junio de 2013, el señor Carlos Javier Arbona García (señor Arbona)

presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el matrimonio compuesto por Alfredo Ramírez Moragón y Maureen Colom Catinchi y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (matrimonio Ramírez-Colom), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla[1]. Expuso que el matrimonio Ramírez-Colom había otorgado una escritura de compraventa mediante la cual adquirió un bien inmueble por $850,000.00, que pertenecía al señor Arbona. El matrimonio pagó $170,000.00 y suscribió un pagaré hipotecario al portador, como carta de pago, por el monto resultante de $680,000.00. Mediante este, se pactó el pago de intereses del 4% anual, un pago mensual de $2,270.00 y $20,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial.

Por su parte, el 29 de abril de 2009, el señor Arbona, en garantía de un préstamo concedido por Westernbank, cedió y traspasó irrevocablemente todos los pagos del pagaré hipotecario suscrito por el matrimonio Ramírez-Colom[2].

Como parte del Contrato de Cesión otorgado entre el señor Arbona y Westernbank, el señor Arbona le entregó a Westernbank el pagaré hipotecario antes mencionado. Posteriormente, Westernbank cedió su interés sobre el pagaré

hipotecario al Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), de manera que Banco Popular se convirtió en el tenedor y poseedor de buena fe del pagaré.

Según surge de la demanda, el señor Arbona planteó que el matrimonio Ramírez-Colom había incumplido con los pagos mensuales de la deuda pactada. En virtud de ello, reclamó la suma adeudada de $680,000.00 del principal, $63,560.00 de intereses vencidos y no pagados, $2,270.00 de intereses mensuales acumulados a partir del 1 de julio de 2013, y $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 14 de noviembre de 2013, el Banco Popular compareció mediante Moción de Desestimación en la que adujo que el señor Arbona había presentado una reclamación sin derecho a la concesión de un remedio, debido a que no era el tenedor del pagaré[3]. Además, reconoció ser el tenedor del pagaré y arguyó que la cesión entre el señor Arbona y Westernbank impedía que este continuara con la reclamación sin la autorización directa del tenedor.

Sin embargo, el 19 de mayo del 2014, en un aparente cambio de posición, el Banco Popular presentó su contestación a la demanda. En resumen, sostuvo que, como tenedor del pagaré y acreedor del contrato de cesión, y dada la deuda que aún mantenía el señor Arbona con el Banco Popular, cualquier pago que obtuviese el señor Arbona en cobro de deuda, le correspondería al Banco Popular. Afirmó, además, que el señor Arbona sería responsable de cobrar lo adeudado y entregarle el dinero al Banco Popular. Es decir, expresó su interés en que el señor Arbona promoviera una sentencia a su favor.

El 20 de junio de 2014, el matrimonio Ramírez-Colom solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa[4]. Arguyeron que el señor Arbona había intentado cobrar un pagaré endosado a un tercero, el Banco Popular. Por tanto, debía ser el Banco Popular quien instara la causa de acción.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de junio de 2015, el señor Arbona solicitó permiso para enmendar la demanda e incluir al Banco Popular por este ser el tenedor del pagaré. Además, añadió que cualquier cantidad otorgada a raíz del procedimiento, sería pagada al Banco Popular hasta el saldo total de la deuda existente. Expresó en la demanda que el Banco Popular era quien ostentaba los derechos al cobro de las cantidades pendientes de pago por el matrimonio Ramírez-Colom.

En esa misma fecha, el Banco Popular y el señor Arbona solicitaron la desestimación con perjuicio en cuanto al Banco Popular[5]. Informaron que habían llegado a un acuerdo de indulgencia como parte de un procedimiento de quiebra a la que se había acogido el señor Arbona. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar ambas solicitudes el 12 de junio del 2015.

El acuerdo de indulgencia, suscrito el 8 de abril del 2015, estipulaba, en lo pertinente, que el...

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