Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100970
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-004 - Frances Janice Rodriguez Ponce - v.

Xavier Omar Santiago Ruiz Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL XI

CES JANICE RODRÍGUEZ PONCE
Demandante-Apelante
V.
XAVIER OMAR SANTIAGO RUIZ
Demandado-Apelado
KLCE202100970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISFR201801045 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

El 5 de agosto de 2021[1] compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Frances Janice Rodríguez Ponce (en adelante, Rodríguez Ponce o apelante). A pesar de que el recurso de epígrafe se presentó como Certiorari, lo acogemos como Apelación, por ser lo procedente en derecho, y se mantiene la misma numeración alfanumérica para fines de la economía procesal.

La apelante nos solicitó la revisión de la Resolución y/u Orden emitida el 1 de julio de 2021 y notificada el 6 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El foro a quo, ordenó

la ampliación de las relaciones paternofiliales a favor del señor Xavier Omar Santiago Ruiz (en adelante, Santiago Ruiz o apelado), con su hija.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso al foro de origen para que ordene el correspondiente estudio social, y luego de celebrar una vista evidenciaria, emita un dictamen debidamente fundamentado de conformidad con lo aquí dispuesto.

I

El caso de epígrafe tiene su origen en una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable, presentada por la señora Rodríguez Ponce en contra del señor Santiago Ruiz. En dicho procedimiento judicial se determinaron las relaciones filiales de ambas partes con su hija menor de edad, mediante Resolución emitida el 20 de febrero de 2020. La misma dispone como sigue:

1.

La custodia de la menor se le adjudica a la demandante, Sra. Frances Janice Rodríguez Ponce.

2.

La patria potestad se ejercerá de forma compartida entre las partes.

3.

Las relaciones paterno-filiales se establecen de la siguiente manera:

a.

Comenzarán con unas horas diarias y eventualmente se ampliarán, tomando en consideración el horario de trabajo del padre y las recomendaciones de la Dra. Yazmín Ríos, terapeuta de las partes.

b.

Las partes podrán hacer cambios al plan de relaciones paterno-filiales por acuerdos previos y con anticipación entre ellos, siempre y cuando la comunicación sea adecuada y mejorando en el proceso terapéutico.

c.

Ambos padres y la menor seguirán recibiendo servicios psicológicos con la Dra. Yazmín Ríos hasta que culmine el proceso terapéutico.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2020, el señor Santiago Ruiz y la señora Rodríguez Ponce, presentaron de manera conjunta ante el foro primario, Moción por Derecho Propio Sometiendo Acuerdo de Relaciones Paternofiliales. En dicha moción, expresaron que ambos tenían buena comunicación en lo relacionado a su hija, y acordaron que las relaciones del señor Santiago Ruiz con la menor se llevarían a cabo de la siguiente manera:

a.

La Sra. Frances J. Rodríguez Ponce mantendrá la custodia legal de la menor y ambos padres compartirán la Patria Potestad sobre su hija. Ambos hemos acordado mantener comunicación en todo lo relacionado con la salud, bienestar, educación y necesidades de nuestra hija.

b.

Durante la pandemia, las visitas del padre, en relaciones paternofiliales se darán en la residencia de la Sra. Frances Rodríguez, en lo que se normaliza la actual situación. Esto se hará de esta manera para salvaguardar la salud de la menor.

Luego que la situación de la pandemia se normalice, ambos nos pondremos de acuerdo para un lugar donde el padre pueda relacionarse con la menor, la Sra.

Rodríguez llevará la menor a un punto acordado de encuentro para que se den las relaciones Paternofiliales y el padre compartirá libremente con la niña.

c.

Durante el año, ambos compartiremos el día de cumpleaños de nuestra hija. El padre no custodio comparecerá a un punto de acuerdo, para compartir con la menor en el día de su cumpleaños libremente.

d.

El día de las madres, la menor compartirá con la madre.

e.

El día de los padres, la menor compartirá con el padre, la menor será entregada por la madre en un punto de encuentro, acordado entre los dos.

f.

La madre y el padre del Sr. Xavier O. Santiago, podrán relacionarse con la menor en casa de la madre de la menor, Frances J. Rodríguez Ponce, por el tiempo determinado por las partes, luego que la situación de la pandemia se normalice.

g.

Entre lunes a viernes y sábado o domingo, (dependiendo del día libre del trabajo) del Sr. Santiago, este podrá relacionarse con la menor en casa de la Sra. Frances J. Rodríguez. El horario será acordado entre las partes (mínimo 1 hora) por razón de que el Sr. Santiago es bombero y tiene turnos rotativos. Luego de normalizarse la situación pandémica el padre de la menor podrá compartir con su hija libremente de acuerdo a un horario acordado entre las partes. Ejemplo 7:00 a.m. a 2:00 p.m. dos días a la semana.

h.

En los días festivos de Navidad, Noche Buena, Día de Reyes, Acción de Gracias, Despedida de Año y Año Nuevo, el señor Xavier O. Santiago se relacionará con la menor, dejando el horario por acuerdo entre las partes, por motivo de los turnos rotativos que el Sr. Xavier O. Santiago tiene en su trabajo como bombero. Luego que la situación de la pandemia se normalice se intercalarán los días festivos a coordinación entre las partes.

i.

De la Sra. Frances querer salir del país con la menor, necesitará el acuerdo escrito mediante Affidavit del Sr. Xavier O. Santiago.

Añadieron que dialogaron sobre las necesidades de la menor en cuanto a su educación, salud y crianza, por lo que las decisiones importantes se tomarían en común acuerdo sin ningún problema, incluyendo las relaciones paternofiliales. Por lo anterior, le solicitaron al foro primario que emitiera sentencia modificando las relaciones paternofiliales existentes para acoger los acuerdos mencionados. Así las cosas, el 28 de septiembre de 2020, el foro a quo, emitió Resolución en la que aprobó dichos acuerdos.

Ulteriormente, el 24 de mayo de 2021, el señor Santiago Ruiz, compareció ante el foro primario, mediante Moción Solicitando se Establezcan o Amplíen las Relaciones Paterno Filiales. Adujo que, se encontraba trabajando en el área oeste de lunes a viernes y que disponía de los fines de semana para relacionarse con su hija, quien tenía 3 años y 7 meses de edad. Arguyó que, le solicitó a la señora Rodríguez Ponce, ampliar las relaciones paternofiliales ya que no estaba destacado como bombero. Sin embargo, adujo que esta le respondió

que aun existía pandemia por Covid-19 y que la menor estaba en el núcleo familiar protegida. El señor Santiago Ruiz alegó que mientras la señora Rodríguez Ponce trabajaba, la abuela materna cuidaba a la menor. Explicó, que la abuela materna de la menor, vivía con su esposo, quien trabaja fuera del hogar y que, por ende, se relacionaba con otras personas. Además, señaló que la hijastra de la abuela materna la visitaba con regularidad a su hogar. Por todo lo anterior, adujo que la menor estaba expuesta a otras personas. Por otro lado, arguyó que, había continuado con los servicios psicológicos, a pesar de que la señora Rodríguez Ponce había renunciado. Señaló que no existían impedimentos para llevar a cabo las relaciones paternofiliales. Finalmente, reconoció que a pesar de que aún persistía la pandemia, ya el gobierno había continuado su curso, se habían reestablecido los recursos, se dejaron sin efecto las restricciones de horarios y que se pretendían abrir las escuelas.

Por todo lo anterior, solicitó relaciones paternofiliales ampliadas de la siguiente manera:

a.

Fines de semana alternos de viernes a las 6:00pm a domingo a las 6:00pm, pernoctando;

b.

Si lunes es feriado, el padre puede entregar a la menor a las 6:00pm;

c.

Dos semanas en verano durante las vacaciones del demandado;

d.

Fin de semana de los padres con el demandado;

e.

Fin de semana de las madres con la demandante;

f.

Dos semanas en la época de Navidad pernoctando con el padre;

g.

En las fechas especiales, comenzando este año 24 y 25 de diciembre de 2021 con el demandado; 31 de diciembre de 2021 con el demandado entregando la menor a la demandante el 1ro de enero de 2022 y de 6 de enero de 2022 con la demandante, estas fechas serán alternas;

h.

Cumpleaños de la menor, medio día con cada padre;

i.

Unas horas del cumpleaños del demandado.

El 3 de junio de 2021, el foro primario emitió Resolución y/u Orden, la cual fue notificada al próximo día y determinó lo siguiente:

Examinada la Moción Solicitando se Establezcan o Amplíen las Relaciones Paterno Filiales, el Tribunal dispone lo siguiente:

Enterado. Exponga su posición la parte demandante, Sra. Frances Janice Rodríguez Ponce, de las razones por las cuales el Tribunal no deba impartir aprobación judicial al plan de relaciones paternofiliales propuesto y ordenar la implementación inmediata de las mismas. Tenga cinco (5) días para ello, so pena de autorizar las mismas, sin más citarle, ni oírle.

Se advierte a la parte demandante que las razones a ser expuestas deberán ser válidas y que justifiquen su posición.

El foro primario concedió un término adicional de 15 días para el cumplimiento de lo anterior. El 25 de junio de 2021, el señor Santiago Ruiz presentó Moción Sobre Incumplimiento de Orden y en Solicitud Urgente de Relaciones Paterno Filiales. Alegó que, la señora Rodríguez Ponce no cumplió

con la Resolución y/u Orden emitida el 7 de junio de 2021, la cual le requirió

expresarse en torno a la solicitud de ampliación de relaciones paternofiliales.

Por lo tanto, solicitó que se declarara con lugar su petición, sin más. A su vez, informó que se había...

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