Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRX202100019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100019
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021

LEXTA20210913-011 - Universidad De PR v. Hon. Maria Maury Soto En Su Capacidad De Oficial Examinadora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
HON. MARÍA MAURY SOTO EN SU CAPACIDAD DE OFICIAL EXAMINADORA; Y HON. LERSY BORIA EN SU CAPACIDAD DE PROCURADORA DE LA MUJER
Recurrida
KLRX202100019
Mandamus procedente de la Oficina de la Procuradora de la Mujer Sobre: Deber Ministerial de la Oficial Examinadora de Notificar un Informe con Recomendaciones Caso Número: OPM-I-2019-06 y OPM-Q-2018-34

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021.

La parte peticionaria, Universidad de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que ordenemos a la Procuradora de la Mujer, por conducto de la Oficial Examinadora concernida al caso, notificar un informe que contenga determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho empleadas en el ejercicio adjudicativo, al denegar una solicitud de desestimación respecto a una querella sobre hostigamiento sexual en el empleo presentada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de mandamus.

I

Conforme surge del expediente apelativo que nos ocupa, el 29 de septiembre de 2020, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres notificó a la entidad peticionaria la presentación de una querella por hostigamiento sexual en el empleo promovida en su contra. En esencia, se le imputó haber incumplido con lo dispuesto en la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Núm. 17 de 22 de abril, de 1988, 29 LPRA sec. 155 et seq, así

como, también, con lo estatuido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza, Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, 3 LPRA. sec. 149a et seq.

Tras varias incidencias, y en lo aquí concerniente, el 17 de noviembre de 2020, la parte peticionaria presentó ante el organismo recurrido una Moción para Mostrar Causa y en Oposición a la Imposición de Multas a la Universidad de Puerto Rico. En esencia, alegó que se había violentado su debido proceso de ley, toda vez que el trámite en disputa, particularmente el Informe en virtud del cual se le imputó la conducta en cuestión, no le fue adecuada y oportunamente notificado. Por igual, sostuvo que el cauce administrativo de la querella por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres fue uno irregular y lesivo a sus derechos. Igualmente, indicó que la multa que le fue impuesta era excesiva e ilegal. De este modo, solicitó que se declarara la nulidad de los procedimientos, se reafirmó en la improcedencia de la multa en disputa, y, en consecuencia, requirió la desestimación del proceso. En la alternativa, la parte peticionaria solicitó que se reiniciara el curso del proceso, esta vez, mediante el efectivo cumplimiento de todas las garantías del debido proceso de ley.

Las entidades concernidas replicaron entre sí. En particular, la parte peticionaria se reiteró en sus planteamientos...

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