Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100862
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021

LEXTA20210915-007 - Myrna Lozada Guzman Querellante- v.

Goldman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MYRNA LOZADA GUZMÁN
Querellante-Peticionaria
Vs.
GOLDMAN, ANTONETTI & CÓRDOVA
Querellado-Recurrido
KLCE202100862
CONS. CON
KLCE202100939
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2020CV04989 SALA: 903 CEDIMIENTO SUMARIO BAJO LEY NÚM. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2021.

La señora Myrna Lozada Guzmán (señora Lozada o peticionaria) compareció ante nos mediante recursos de certiorari.[1] En ambos recursos, la señora Lozada solicita la revisión de la Resolución emitida el 30 de junio de 2021 y notificada el 1 de julio del mismo año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la solicitud de la peticionaria para que Goldman, Antonetti & Córdova (GAC o recurrido) produjera ciertos documentos relacionados al reclamo de discrimen, represalias e incumplimiento de contrato laboral.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos los autos de certioraris solicitados.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición de los recursos, los cuales surgen de los expedientes ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

A.

KLCE202100862:

El 16 de septiembre de 2020, la señora Lozada presentó Querella –al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961– por discrimen y represalias.[2] Mediante esta, entre otras cosas, alegó que, luego de reclamar el diez porciento (10%) de comisiones, comenzó a ser objeto de represalias por parte del recurrido.[3] En particular, alegó que le retiraron facultades que ejercía, que la comenzaron a tratar de forma hostil y que le redujeron el sueldo.[4] Así, solicitó

remedios al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo y la Ley Núm. 115-1991, conocida como la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, salarios dejados de percibir, más una indemnización por concepto de daños y angustias mentales.[5]

En respuesta, el 28 de septiembre de 2020, GAC presentó Contestación a querella.[6]

En esencia, negó las alegaciones de discrimen y represalias.[7] Por el contrario, sostuvo que todas las acciones tomadas relacionadas con la señora Lozada fueron por motivos de negocios y no por discrimen o represalias.[8] Además, planteó

que las actuaciones alegadas en la Querella no eran actividades protegidas por la Ley Núm. l15-1991.[9]

Continuados los procedimientos, el 28 de septiembre de 2020, el TPI emitió la siguiente Orden[10]:

Evaluadas las alegaciones de la querella, el tribunal resuelve lo siguiente:

El caso se atenderá como uno ordinario pero con descubrimiento de prueba limitado.

Tienen los representantes legales de las partes tienen 30 días para radicar una moción conjunta informando y calendarizando el descubrimiento de prueba a realizarse.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 18 de marzo de 2021, la señora Lozada presentó una moción solicitándole al tribunal que le ordenara al recurrido a descubrir cierta información y documentos.[11] En específico, alegó que le solicitó a este último que produjera los siguientes documentos:

1.

Todo documento (inclusive correos electrónicos y mensajes de texto) que establezcan la producción en términos monetarios de la Lic. Myrna Lozada Guzmán que cubra el año fiscal completo de la parte Querellada a partir del 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 al presente.

2.

Todo documento (inclusive correos electrónicos y mensajes de texto) estableciendo la producción en términos monetarios de todos los abogados de Goldman, Antonetti & Córdova, LLC que cubra el año fiscal completo de la parte Querellada a partir del 2015, 2016, 2017, 2018, 2018, 2020 al 201 al presente.

15. Pagos recibidos desde diciembre de 2017 al presente de los siguientes clientes:

Atlas Oil

David Dice / Testamento / Ley 22

Carmen Melero

Departamento de Educación de Puerto Rico

Edgenuity (reinicio de operaciones en el 2020)

Rice Tech

Michelle Han

Foster Fuels

Lexoo

Mahana Asset Management

The Fusco Group

A.

& J. Steel

D. Grimm

Otros clientes traídos al bufete por la Lic. Myrna Lozada a partir de diciembre de 2017 hasta el presente y no mencionados en el listado anterior.

40. Todo documento (inclusive correos electrónicos mensajes

de texto) a partir del año fiscal 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 que evidencie aquellos abogados de la Querellada cuya producción fue igual o menor que su salario.

41. Todo documento (inclusive correos electrónicos y

mensajes de texto) que incluyan un listado de salarios de todos los abogados de la Querellada a partir del 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 al presente.

42. Todo documento (inclusive correos electrónicos y

mensajes de texto) que incluya un listado de beneficios económicos no salariales de todos los abogados de la Querellada a partir del 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 hasta el presente.[12]

No obstante, aseveró que AGC, mediante su contestación a la solicitud de producción de documentos, objetó la entrega de los documentos enumerados en el párrafo anterior.[13] Según surge de la referida moción, el recurrido objetó el requerimiento de producción de documentos por ser excesivamente amplio, oneroso y opresivo.[14] Además, sostuvo que la información solicitada era irrelevante y confidencial.[15] Sin embargo, la señora Lozada argumentó que, a pesar de suscribir un acuerdo de confidencialidad al respecto, GAC no entregó la información solicitada, lo cual, a su juicio, la priva...

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